Telatiroplena.com, periodismo serio, social y humano.

Por: Gloria Guzmán

Muy doloroso y lamentable resultan las equivocaciones y errores de muchas clínicas y hospitales que a diario cometen en la entrega y/o desapariciones de los cadáveres de  enfermos que fallecen como consecuencia del covid-19 en el país, pues a sus familiares se les impide el realizarles el funeral debido y en muchos casos el dolor permanente por la pérdida del cuerpo se convierte en una fuerte afectación moral para la familia.

La “Dignidad póstuma” se traduce en el valor reconocido al cuerpo sin vida de la persona, el cual constituye la memoria por lo cual se le debe profesar respeto a sus valores, creencias, preferencias religiosas, ideológicas y éticas, así como su integridad intrínseca.

Así mismo, se estipulo de manera expresa en los artículos 18 y 19 de la C.N la libertad de conciencia y la libertad de cultos como derechos fundamentales que deben ser respetados y reconocidos por las autoridades y entidades dentro del marco de protección internacional de la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948, la Declaración Americana de los deberes y derechos del hombre y, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

Por ende, deben ser más cuidadosas las IPS y clínicas en el protocolo del manejo de los cadáveres, de modo que se les profese el debido respeto a los valores, sentimientos familiares y comunitarios para que prevalezcan los derechos fundamentales citados en garantía a las libertades expresas a favor de la memoria de los cuerpos victimas del covid-19 en Colombia.

Nota: El contenido de este artículo, es libre, espontáneo y de completa  responsabilidad del Autor.

GLORIA GUZMAN. ABOGADA EXPERTA EN SALUD.