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Por: Jorge Vergara Carbó
La ONG ”Cívicos en Acción” entidad que presido desde hace muchos años, se constituyó como respuesta al Estatuto Tributario del año 2008, y se centró en el estudio de ese Estatuto como en la situación financiera del Distrito de Barranquilla y por supuesto lidero la campaña” NO al Carbón” y la lucha contra la valorización dos que desde el principio fue rechazada por la mayoría de los barranquilleros, contrario a lo que paso con valorización uno, que tuvo una acogida de la comunidad porque abrió las puertas del desarrollo urbano de Barranquilla, hasta el punto que por haberse atrevido el alcalde Guillermo Honesibergh, con el apoyo de sus funcionarios Roberto Zabaraín y Nicolás Renowhisky, de ejecutar 14 obras de trascendental importancia para la ciudad, utilizando la contribución de valorización por beneficio general.
Gracias a esas obras por valorización, la administración primera de Alex Char, pudo conseguir recursos del gobierno nacional para la circunvalar, los megacolegios, los pasos y hospitales, y el Malecon, entre otras.
Fueron varios los escritos de la ONG, sobre el tema del Estatuto tributario, la situación financiera del Distrito y la valorización dos, entre ellos uno titulado “PORQUE DECIRLE NO A LA VALORIZACIÓN”, publicado el 24 de marzo del 2011, y “CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORIZACIÓN DOS”, de julio 10 de 2012, y otros relacionados, como entrevistas y conferencias sobre el tema.
Para el caso de la valorización dos, participamos con una ponencia en el foro celebrado el 28 de noviembre de 2010, sobre la valorización, con la presencia de varias organizaciones cívicas, sindicatos, profesionales independientes, comerciantes e industriales y movimientos políticos. La ponencia la titulamos “La Contribución de Valorización en Barranquilla”, donde se hace un recuento histórico de la contribución de valorización.
En ese evento se decidió unir todas las fuerzas presentes que no compartían el cobro de la valorización dos, y en varias reuniones realizadas en la antigua “Unión Española” se creó una organización cívica, sin color político o intereses partidistas o económicos, llamada “FRENTE AMPLIO CÍVICO POR EL RESCATE DE BARRANQUILLA” sin burocracia y sin directivos, solo se nombró a Alberto Luna como coordinar de dicho frente, persona que sigue coordinándolo.
Como medio de lucha en busca de que la administración no aplicara el cobro de la valorización dos, se organizaron varios eventos, entre ellos dos marchas en fechas diferentes, donde se logró movilizar alrededor de 14.000 personas y una serie de plantones y reuniones explicativas en toda la ciudad, sin lograr que la administración Distrital decidiera suspender su cobro.
Fueron varios los escritos de la ONG “Cívicos en Acción” del profesor de la universidad del Atlántico, Orlando Manjarrez, de columnistas como Cecilia López, Horacio Bierva, Jairo Parada , entre otros sobre el tema.
En vista de la intransigencia de la administración distrital, se procedió a demandar la valorización por varios caminos uno de ellos la Tutela y el otro la demanda administrativa. Se le solicito a un grupo de abogados que presentaran la demanda, siendo acogida la propuesta por los abogados Antonio Bohórquez y Luis Iván Arango, ante la negativa de otros juristas importantes que decidieron no demandar o integrar un equipo para preparar y presentar la demanda.
Igualmente Antonio Bohórquez, cuando hacia parte del movimiento ciudadano lidero la tutelación en contra de la valorización, logrando presentar más de 400 tutelas, las cuales todas fueron negadas, tal como lo habíamos manifestado por no ser el camino a tomar. La única alternativa era la demanda administrativa, la cual se presentó recayendo en el juzgado ocho administrativo del Circuito de Barranquilla, quien se declaró impedido para estudiar la demanda, pasando al Consejo de Estado quién decidió devolver el expediente al Juzgado octavo para que fallara por ser competente. Después la demanda llegó al Tribunal Administrativo del Atlántico, quién designo al Magistrado “Luís Eduardo Cerra” como ponente. La sentencia del Tribunal fue favorable, procediendo el Distrito a apelar dicha sentencia, pasando esta al Consejo de estado Sección Quinta, quién termina rechazando la sentencia del Tribunal , por haber estudiado y fallado no solo lo que se demandó del acuerdo No 006 de 2004, sino todo el artículo cuatro, cuando jurídicamente tenía que pronunciarse solo sobre el inciso primero del artículo cuarto que fue lo que se demandó. En síntesis la valorización una y dos fueron ilegales de acuerdo a los fallos del Tribunal y del Consejo de Estado, pero jurídicamente tiene validez, por el error cometido por los demandantes, quienes deberán explicar porque solo demandaron la nulidad del inciso primero del artículo cuarto y no todo el acuerdo. Para mayor ilustración nos referiremos al fallo del Tribunal Administrativo y del Consejo de Estado
SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SOBRE VALORIZACIÓN
El Consejo de Estado, en fallo del 9 de julio de 2020, decide sobre la legalidad o no del acuerdo No 006 de 2004, que trata sobre valorización una, decidiendo rechazar el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico bajo el argumento que el Tribunal se excedió en su sentencia al fallar sobre un hecho no demandado, dado que lo que tenía que hacer era estudiar lo demandado que fue el inciso primero del acuerdo y no todo el acuerdo en su conjunto.
El tema se centra en si el Concejo Distrital puede delegar en el alcalde el método y sistema que regulen la valorización. Eso era lo que había que haberse demandado, y no se hizo, ya que lo que se demandó fueron las atribuciones dadas por el Concejo al alcalde para que recopilara en un Estatuto Tributario todo lo concerniente a la valorización y lo reglamentara.
Lo que se demando fue: la nulidad del inciso primero del artículo 4 del acuerdo No 006 de julio de 2004. Que dice : “Determinará lo relativo a los elementos, factores y beneficios del sistema de valorización”.
El artículo 4 dice :”Facúltese al alcalde Distrital para que en 90 días, elabore un Estatuto de valorización Sistemático y Unitario que recoja normas vigentes y reglamente el sistema de valorización por beneficio general y beneficio local”
Lo que hizo el Tribunal del Atlántico, era lo que tenían que hacer los demandantes, la de solicitar la anulación de todo el artículo 4 del acuerdo No 006 de 2004, que si presenta vicios de ilegalidad y por eso al estudiar todo el acuerdo el Tribunal fallo a favor de los demandantes pero teniendo en cuenta todo el artículo.
Con base a eso y la solicitud de la PGR y los demandados en el sentido que el Tribunal Administrativo del Atlántico se extralimitó al estudiar todo el artículo, cuando lo que tenía que hacer era pronunciarse sobre la demanda que solo fue por el inciso primero del artículo 4, del acuerdo 006 de 2004.
En conclusión ese fallo del Consejo de Estado de julio de 2020, se da por cosa juzgada, aduciendo que el tribunal tenía que pronunciarse sobre el acto demandado y no tenía por qué pronunciarse sobre el total del artículo 4 y el total del acuerdo.
A nuestro juicio el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que fallo en derecho demuestra claramente que la valorización cobrada fue ilegal, así lo confirma el Consejo de Estado, al decir que el Tribunal no ha debido pronunciarse sobre todo el artículo 4.
Fue un error grave de los demandantes, aparte de que se centraron en el inciso primero no procedieron a demandar la valorización dos, también plagada de errores.
Los incisos del acuerdo dice lo siguiente:
Incisos del acuerdo No 006/04 En ejercicio de las anteriores facultades, el señor Alcalde Distrital:
- Determinará lo relativo a los elementos, factores y beneficios del Sistema de Valorización.
- Establecerá criterios sobre categorías de predios, métodos de distribución y factores de aplicación del derrame.
- Fijará los métodos de aplicación, aprobación y absorción de los montos distribuibles.
- Diseñará los procedimientos para la asignación de la Contribución de Valorización, recursos, exigibilidad, representatividad de la comunidad beneficiada, divulgación, pagos, paz y salvos, jurisdicción coactiva, y demás aspectos procedimentales que permitan la cabal y legal aplicación del sistema de valorización.
- Establecerá la conformación del Consejo (sic) Distrital de Valorización.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1- La Sala decide sobre la legalidad del inciso primero del artículo 4 del Acuerdo 006 de 2004 del Concejo Distrital de Barranquilla, atendiendo a los cargos de apelación propuestos contra la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda.
La parte demandante solo pidió la nulidad del inciso primero del artículo 4 del Acuerdo 006 de 2004 del Concejo Distrital de Barranquilla, por lo que es respecto de dicho inciso que debe pronunciarse la Sala. Si bien en algunos casos se ha determinado que se debe declarar la nulidad de la totalidad de un acto demandado parcialmente por unidad de materia, todo, porque los apartes que no fueron objeto de controversia no tendrían sentido ni objeto por si solos, ese examen solo procede en caso de que se acceda a la nulidad del aparte demandado. (sentencia 22566 del 16 de octubre de 2019, CP Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
Antes de referirse al fondo del asunto, es necesario determinar si en este caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, toda vez que, en la sentencia del 12 de diciembre de 2014 (exp. 19037, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas), proferida por esta Sección, se analizó la legalidad de la norma demandada.
FALLA
Revocar la sentencia apelada, en su lugar:
1. Declarar probada la excepción de la cosa juzgada relativa en relación con el inciso primero del artículo 4 del Acuerdo 006 de 2004 del Concejo Distrital de Barranquilla, frente al artículo 338 de la Constitución Política.
En consecuencia, estese a lo resuelto en la sentencia del 12 de diciembre de 2014, expedida por esta Sección en el proceso nro. 08001-23-31-000-2008-00645-01 (19037), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Negar la nulidad del inciso primero del artículo 4 del Acuerdo 006 de 2004 del Concejo Distrital de Barranquilla, frente al artículo 6 de la Constitución Política y los artículos 234, 235, 237 y 244 del Decreto 1333 de 1986; 1, 2, 10 y 18 del Decreto 1604 de 1966 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto 868 de 1956 adoptado como legislación permanente por la Ley 141 de 1961.
Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección | MILTON CHAVES GARCÍA |
(Firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
EN CONCLUSIÓN PODEMOS AFIRMAR LO SIGUIENTE:
1. La valorización aprobada en el acuerdo No 006 de julio de 2004, tuvo vicios de ilegalidad, pero al presentarse mal la demanda, se falló en contra de los demandantes por parte del Consejo de Estado.
2. Ese fallo no quiere decir que el acuerdo No 006 de 2004, sea legal.
Las ironías de la justicia, cuando actúa correctamente de estudiar todo el acuerdo y fallar en derecho, la misma justicia le dice al Tribunal que ustedes no tenían por qué meter la cuchara en otro tema distinto al demandado.
3. El pleito se pierde por procedimiento jurídico y no por justicia.
4. Creemos que cabe volver a demandar por la vía administrativa o a través de una tutela, dicho acuerdo considerando los fallos del Tribunal del Atlántico y del Consejo de Estado
5. Solicitarle a los abogados demandantes las explicaciones del caso, por el error cometido y las implicaciones de la sentencia al igual que camino se puede seguir sabiendo que jurídicamente quienes apoyan esta iniciativa tienen razón al haber afirmado “No a la Valorización por ser ilegal”
6. Pedirle a la alcaldía distrital que le conceda la prescripción del pago de la valorización una y dos a quienes la soliciten siempre y cuando no hayan sido embargadas sus propiedades. Ambas tienen más de cinco años, por lo que su pago ha debido prescribir. Igual debe proceder con el pago de impuestos como el predial, ICA, movilidad entre otros cuyo pago prescribe a los cinco años.
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