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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
SINTESÍS DE UN RECIENTE FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.
“Yo creo que los padres les dan a sus hijos, efectivamente, una verdadera angustia ante el saber a través de del propio interés que tienen en el saber de sus hijos, ya que, en el saber de sus hijos, los padres depositan su propia gloria, por supuesto, depositan su sacrificio, sus propios proyectos a futuro, depositan su deseo de revancha también. En fin, yo creo que la presión que ejercen los padres sobre sus hijos para que sus hijos aprendan, esa presión, está muy cargada de angustia y los hijos, en general, sienten esa angustia.” MICHEL FOUCAULT
Hace unos días acepté salir del aislamiento social y ver la noche, fui a la invitación del Club de Leones Barranquilla El Prado, fundado desde 1968, para colaborar como “maestro de ceremonia” en la Toma de Posesión de la nueva Junta Directiva 2021-2022, que se celebró una tarde de agosto en el sector tropical de la piscina de un hotel, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad que las circunstancias ameritan.
Dentro del solemne e importante acto para el leonismo local e internacional, se incluyó el reconocimiento a unos niños (cachorros) por sus servicios en la recolección de tapas plásticas de botella para una campaña de beneficencia, como de otras actividades. Además del respectivo diploma, se le concedió ingreso como miembros activos del Club. Es decir, se les reconoció como personas.
Fui advertido que en el punto del Orden del Día a los niños no se les juramentaría, por ser niños y niñas, al asumir la condición de miembros del Club. Llegado el momento, como la noche fresca, aproveche para pronunciar las siguientes palabras:
“Los colombianos desafortunadamente desconocemos la Constitución Política, que acaba de cumplir 30 años de vigencia, la que reconoce, consagra y exige garantías para la niñez, que nos acompaña. Y no estoy pronunciando un discurso. Estos niños tienen mayores derechos que sus padres, abuelos, ¡que todos! Derechos especiales como, por ejemplo, el de la alimentación adecuada. Es que las líneas finales del artículo 44 constitucional establecen que los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás“(aplausos).
Alguien del presente grabó “La Palomita” y el video se hizo “viral” entre la manada, hasta el punto que desde “La Samaria”, la bahía más hermosa de América, un cubano arrepentío – de los que retratan Guillermo Cabrera Infante y Leonardo Padura en sus novelas-, amigo mío, envía puros habaneros, marca Cohíba, de “puerta a puerta”, luego de escuchar la “predica felina”, me formuló esta consulta:
“Qué implica que los niños tienen más derechos que los padres?
“En la práctica eso cómo debería materializarse? Ponme ejemplos, remató.
Le prometí responder por medio de la columna, una más dedicada a la pedagogía social a favor del respeto a la niñez de un país con más de Cien Años de Soledad y con miles de niños en la “primera línea” de la guerrilla urbana y rural. ¿Cuándo acabará nuestra soledad?
Pero antes comparto, con mis lectores de telatiroplena.com un par de párrafos de la síntesis que la Sala Octava de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional hizo de la Sentencia T-186 de 15 de junio/2021, con ponencia del Magistrado Dr. José Fernando Reyes Cuartas. Esta sentencia deberían leerla y estudiarla jueces, abogados y padres de familia para que reciban una catedra sobre derechos de los niños. No lo olviden: ¡siempre hay que aprender!
El caso. Una niña presenció la muerte de su compañero, otro menor de edad, a mano de un agente de la Policía Nacional. Demandó en Reparación Directa y jueces y magistrados de lo Contencioso Administrativo de Armenia no valoraron su testimonio adecuadamente por ser menor de edad. Y sentenciaron en su contra. Ella tuteló. La Corte Constitucional reviso.
Esta es la síntesis del fallo del 15 de junio pasado:
“138. Para resolver el problema jurídico planteado, la Corte abordó la jurisprudencia constitucional relacionada con el interés superior de los niños y las niñas en el Estado colombiano. A su vez, enfatizó en el estándar interamericano de los derechos humanos frente a la protección reforzada de los menores de edad en la aplicación del derecho al debido proceso, así como la protección interamericana de las víctimas de violaciones a los derechos humanos”.
“139. Para la Corte Constitucional, el principio de interés superior de las niñas y los niños es un concepto que transformó el tradicional enfoque que concebía las relaciones de los niños, las niñas y los adolescentes. Esto es así porque permitió abandonar la visión que los catalogaba como seres humanos incapaces para, en su lugar, reconocer la potencialidad de que se involucren en la toma de decisiones que les conciernen. De esta manera, los niños y las niñas dejaron de ser sujetos con derechos retribuidos y hondas limitaciones a ser concebidos como personas libres y autónomas con plenitud de derechos, y quienes de acuerdo a su edad y a su madurez puedan decidir sobre su propia vida y asumir responsabilidades”.
“140. Una revisión del acontecer fáctico permitió inferir que, en el presente asunto, el principio del interés superior del niño que irradia el orden jurídico vigente y que tiene una aplicación inmediata, fue conculcado por los jueces contenciosos. (…)”.
“141. Para este Tribunal constitucional, los testimonios que rinden los niños y las niñas en los procesos judiciales deben ser valorados adecuadamente. Esto, en función de su edad y de la madurez que denota su comportamiento. Asimismo, las autoridades judiciales deben garantizar de manera progresiva que los niños y las niñas ejerzan sus derechos a medida que estos desarrollan un mayor nivel de autonomía personal y desarrollo“
Decidí, como dije, responderle en la columna, para evitar que cancelara honorarios profesionales, pues “toda consulta causa honorarios”, como rezan en las oficinas de los jurisconsultos de antaño. Aunque ya tenía decidido volver a escribir sobre los derechos constitucionales de los niños en Colombia, una temática que me atrae en litigios de abuelo pensionado y abogado de “mandaos pagaos”. Entonces, respondo y expongo. Así.
Los derechos de los niños son “más que los de los padres” por la amplitud que la misma Constitución Política les consagra al:
1) establecerlos taxativamente,
2) extender su consagración no solo en el plano de los derechos fundamentales (inherentes a la condición humana), sino en el de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales y colectivos,
3) al incluirlos en los consagrados en los Tratados Internacionales,
4) al declararlos prevalentes frente a los “derechos de los demás“(incluye padres), y
5) porque la Convención Internacional de los Derechos del niño los ampara bajo el principio del interés superior del niño, principio definido en la legislación interna en el artículo 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/2006).
Todo lo anterior permite que las características de los niños sean:
1) Humanos,
2) Fundamentales,
3) Universales,
4) Prevalentes
5) Superiores e
6) Inter-dependientes.
Por su naturaleza y características esto implica que, en cualquier conflicto doméstico, administrativo, familiar, social, educativos y/o judicial, en que se involucren derechos de niños, niñas y adolescentes, las autoridades están obligadas, constitucional y legalmente, a favorecer los intereses del niño frente a los Derechos e Intereses de los padres, cuidadores u otros mayores.
Es decir, siempre debe escucharse y valorarse la opinión de los niños. o sea, siempre deben ser escuchados y su opinión tenida en cuenta.
De ahí que el derecho fundamental de libre expresión de su opinión sea considerado, en el plano pedagógico, de suma importancia, ya que los niños son una población que demanda mayor protección de la familia, la sociedad y el estado.
Qué significa, en la práctica cotidiana y judicial, que el niño tenga opinión?.
Una opinión es eso: un parecer. Y como tal puede expresarse de diversas maneras. En Colombia las marchas “pacificas” son expresiones políticas ciudadanas. En el niño, la Convención Internacional, en su artículo 12, pide que el niño cuente con un grado de racionalidad. Entonces, ¿Cuándo considerar, pedagógicamente, que un niño puede opinar libremente?
Extremando mi posición, puedo responder: desde siempre. Desde que se nace vivo. O acaso el grito del recién nacido no es una opinión, su opinión: ¡aquí estoy y aquí me quedo! Además, desde los dos años de edad, el sistema educativo colombiano exige a la familia escolarizar al niño. y un niño escolarizado tiene opinión. Esta debe ser escuchada y tenida en cuenta.
Ignorar esa condición de la niñez contemporánea es salvajismo, barbarie, incultura. Obvio, un país como el nuestro donde los niños van, no como Mambrú, a la guerra de adultos o la de las calles en busca de pan y amparo, cualquier troglodita papá o mamá puede creerse que su hijo no tiene derechos, sino que por ser su hijo es él el que tiene derechos. Es decir, el niño es una cosa. Un objeto, no un sujeto de derechos.
Conclusiones. No creo necesario dar ejemplos sobre la manera cómo comprender que, a los niños, como titulares de derechos, se les debe considerar, satisfactoriamente, sus derechos porque son universales.
En ese sentido, en todas las situaciones en que existan conflictos con adultos, sean padre y/o madre, las opiniones de ellos -los niños-, obligatoriamente deben ser respetadas, “tenidas en cuenta”.
Eso significa un cambio cultural, difícil de entender. A los niños de hoy no se les puede tratar, educar, como crecieron sus abuelos o sus padres. Ello por la sencilla razón que constitucional, convencional y legalmente tienen derechos y éstos son prevalentes “ante los derechos de los demás”. Los tiempos cambian y la mente humana debe cambiar con los nuevos tiempos. No es leer la biblia, es aplicarla. Así es con los niños: sus derechos no son letra muerta.
Si respetamos la opinión de los niños, en condiciones de expresarse libremente, estaremos formando decentemente mayores y mejores voces ciudadanas para consolidar nuestra democracia. Y abandonar la violencia que nos mata desde que somos república. ¡Está claro!
La democracia es una forma de gobierno de pueblos decentes y educados, que no necesitan “primeras líneas” para expresarse.
Próxima: Uniatlántico: una atípica autonomía universitaria.
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