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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
Michel Eugene de Montaigne, pionero de La Modernidad, en uno de sus célebres ensayos enseñó que el objetivo del castigo no es el delincuente como tal, sino la advertencia a la sociedad para evitar la repetición del delito. Pudo ahí nacer el principio de prevención que permea todo el Derecho Penal de un Estado Democrático y Social de Derecho.
Tal enseñanza es ignorada en los estudios jurídicos penales y no es aprendida en sociedades desiguales, donde el delinquir es adquirir status social. El delito es el origen de la riqueza expresó Karl Marx en El capital. La recuerdo cuando estoy estudiando las cuatro sentencias condenatorias dictadas contra Magistrado, Exmagistrado, Senador y una “influencer” de la Opinión Pública. Personajes cuyas conductas serían ajenas al Derecho de los Delitos y de las Penas, como lo llamó Becaria.
Pero en Colombia hasta la sal se corrompe. Y toca seguir leyendo bajo el asombro que no se pierde. Retomo la reflexión anterior, así:
Primera. La sentencia contra el confeso senador del “billetico”.
A Eduardo Enrique Pulgar Daza lo condenaron, mediante sentencia anticipada, como senador de la república, luego de confesar ser autor del delito de tráfico de influencias de servidor público en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por ofrecer “un billetico” a un juez de la república para que, en una decisión judicial, favoreciera a unos “manes” de la universidad metropolitana de Barranquilla, donde se desarrolla un conflicto familiar por el ejercicio del poder económico que genera la educación en Colombia.
Lo expresado por “Pulgarcito”, como lo bautizó el periodista Daniel Coronel, cuya columna fue “el auto cabeza de proceso”, siendo senador al juez es del siguiente tenor:
“(…)quiero apelar ahí a la buena relación que ustedes tienen pa’ver si me puede ayudar hermano esa universidad me pone unos votos a mí importantes y adicionalmente a ello aquí hay un negocio, así de sencillo, ustedes me dicen y yo voy y digo cuánto esta jugada vale tanto y vamos pa’lante, así de sencillo…esos manes me ayudan ahí con becas, me dan puestecitos yo te hablo la verdad y cuando inicia la campaña me tiran un billetico no les voy a negar na’ yo que voy a negar eso y los manes son juiciosos, si yo le digo a los manes ¡hey doc! esta vaina vale 200 barras, me dicen ¿ a qué horas? y ¿dónde? ya sí, pa’hablar claro: yo les digo a ustedes la verdad aquí hay un negocio”.(ver pág 36 sentencia).
El juez grabó. No aceptó el “billetico” de los “manes” de la “Metro“. Y “Pulgarcito” está preso.
Pulgar, quien fuera fiscal y concejal, además de Abogado es hijo y miembro de una familia de abogados, su difunto padre fue fundador, entre otros, de la Universidad Simón Bolívar, lo que nos indica que la Educación ni en la universidad ni en la familia lo persuadió del delito que ejerció para llegar a ser “legislador” en un país donde hasta el Ministerio de Educación Nacional y la Presidencia de la República aceptan hacer favores para sostener conflictos de intereses “educativos“.
La sentencia de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es inapelable en cuanto fue resultado de un acuerdo del confeso con su juez natural, ya que el delito lo cometió usando su poder de congresista. Es, a no dudarlo, una recomendable lectura para todos aquellos interesados en formar gente decente. Y más para los que son docentes de escuelas y universidades. Yo me divertí leyéndola y subrayándola. Volví a aprender lo dialéctico de la institución penal denominada concurso aparente de delitos. La memoria me regresó a la Academia.
A no dudarlo esa sentencia merece más atención pública, porque su consecuencia no tiene castigado sólo al “doctor pulgar“, en una guarnición militar, sino respondiendo a ex-Ministra de Educación Nacional ante la Sala de Instrucción de la Corte. con favores se hacen senadores.
Segundo. Condenas a “los heroicos” capos del “cartel de la toga”.
2.1. Francisco Javier Ricaurte Gómez fue Magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, venía de “la heroica“. Y de acá saltó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin que se conociera gestión meritoria alguna. Y después llegó, por “la puerta giratoria” al extinto Consejo Superior de la Judicatura, que presidió hasta que el Consejo de Estado anuló su elección como magistrado en el poder judicial y lo transformó en un hombre del común.
En la sentencia condenatoria, proferida por el Juez Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Guillermo Adame Suarez, se expresa con suma claridad que Francisco Javier creó una organización criminal, a la que la prensa nacional e internacional denominó el cartel de la toga, pues el abogado especializado en Derecho Laboral reclutó para su banda de “ali baba” a magistrados activos y no activo, al jefe anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación y a preparados jóvenes abogados con conexiones políticas regionales. Es decir, todo un cartel de expertos en “cómo torcerle el cuello a la ley penal“.
Además, que entre su “clientela” no estaban alcaldes de pueblos macondianos, sudorosos y olvidados, sino congresistas y gobernadores. O sea, puros aforados, a los que cuando son investigados y procesados penalmente tienen Juez Especial: LA corte suprema de justicia. Entre los “clientes” de cartel diseñado y ejecutado por Francisco Javier, como todo capo, estaban parlamentarios de la parapolítica, como Alvaro Asthon, senador por el Atlántico, y Musa Besaile, de Córdoba, incluso el ex-gobernador de ese Departamento Lyons, como otros mandatarios regionales. El cartel llegó a cobrar, se lee en la sentencia de primera instancia, hasta $20 mil millones de pesos, para entorpecer la expedición de una orden de captura.
Toda la condena está montada en el análisis probatorio del testimonio del miembro del cartel de la toga, el flamante exfiscal antí-corrupción, ilustre abogado Unilibrista, Luis Gustavo Moreno, quien, acogido al principio de oportunidad, figura del sistema penal acusatorio colombiano (copia gringo-boricua), prendió el abánico de palma de coco y encendió la hoguera que tiene a más de uno preso y a otro huyendo. ilustres delincuentes que compraron “el favor popular” y para desgracia del pueblo fueron jueces de la república.
Todavía vivo del asombro leyendo estas sentencias contra “gente distinguida”. Sigamos.
2.2. Gustavo Enrique Malo Fernández, oriundo de “La Heroica”, llega de la mano de su “compadre” Francisco Javier a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de ser Juez en Magangué y Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena, además de ser “catedrático” de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, es decir profesor de jueces y aspirantes a serlo. Y desde su aterrizaje auspiciado se integra a “La Organización” montada por su coterráneo y compañero de rumbas vallenatas, datos que se extraen en la condena dictada con ponencia de la Magistrada Blanca Barreto de la Sala Especial de Primera Instancia de la propia Corte Suprema de Justicia.
El Dr. Malo fue condenado como magistrado, pues nunca renunció a esa dignidad, muy a pesar de ser investigado, por su condición de aforado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que lo acusó como autor de un concurso de delitos. Acusación que la Plenaria del Senado de la República confirmó. Y el proceso fue enviado a la Corte Suprema para el juicio penal. Su sentencia es ESPECIAL por diversas circunstancias entre políticas y jurídicas.
En el despacho del Dr. malo estaban los casos de parapolítica contra los congresistas costeños, “el pastorcito” Asthon y “el turco” Musa, a quienes “el cartel de la toga“, montado por Francisco Javier, les taso sus ” honorarios” o coimas por $3.200. millones entre ambos. Según la providencia malo era el miembro más competente de la organización que, según la Corte, “acuño el infame rótulo de “cartel de la toga”, que dilapida el nombre de las personas que, abanderadan de esta misión, desde los despachos judiciales en todas las latitudes, categorías y jerarquías de Colombia, cumplen su labor con responsabilidad y profesan el mayor respeto por la corte suprema de justicia“(ver pág 172. negritas mías).
Esta sentencia redactada, supongo, por la Magistrada Barreto es, a no dudarlo, una pieza jurídica de sumo interés académico, pues ilustra sobre el origen y competencia de la Corte Suprema de Justicia como juez de casación y de los juicios jurídico-políticos a aforados constitucionales, como lo fue, en su momento, el condenado MALO. Y contiene dos salvamentos parciales de votos, ambos sobre los presupuestos del tipo penal de prevaricato. Por su costura y redacción es más brillante que la proferida por el Juez bogotano contra el tristemente célebre Francisco Javier. Estas condenas ya son historia y no dudo en decir que deben enseñarse a estudiantes a jueces de la república si creemos que desde la educación contribuimos a combatir la corrupción en la justicia.
Tercera. ¡EPA! la condena a “EPA Colombia”: una enseñanza para el uso ilegitimo de las redes sociales en el “país de emociones tristes”.
Daneidy Barrera Rojas es el nombre de pila bautismal de la señora que, en redes sociales, se hace llamar “EPA Colombia” o “Chamita“, personaje peculiar de nuestra Colombia inmortal, que fue condenada, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado Efraín Bermúdez, como autora confesa, entre otros, del delito de instigación para delinquir con fines terroristas y se le negó la casa por cárcel.
Está condenada aceptó, al solicitar sentencia anticipada, ser la responsable del ataque y daños, con una “mona” o martillo, al servicio de transporte público de Bogotá durante un día de protesta social. Acto delictivo que filmó y divulgó masivamente por canales digitales de comunicación visual.
Inicialmente el proceso lo falló el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá que absolvió a ¡EPA! del punible de instigación al delito con fines terrorista. Pero la condenó por daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público, colectivo y oficial. Esta decisión fue apelada tanto por la fiscalía general de la Nación, la Procuraduría General de la República y las víctimas. El proceso, entonces, subió al Tribunal donde el Magistrado Juan Arias, ponente inicial, consideró que no se reunían los requisitos para condenar “por fines terroristas“. Su ponencia fue derrotada y salvó el voto.
Como es fácil observar el caso penal de “Epa Colombia” no ha sido pasivo ni en medios de comunicación social, ni en los estrados judiciales donde se han ponderado juicios jurídico-penales sobre la conducta violenta del personaje de marras. Por eso, me han resulto ligeras las opiniones de columnistas que, solidarizándose con la YOUTUBER, han criticado, por excesiva, la condena impuesta por el Tribunal que, en una providencia de casi 100 folios, ha expresado criterios sobre los límites de la libertad de expresión.
En ese aspecto es que tal sentencia me atrae, y resulta recomendable su reposada lectura, en momento como éste en que el mundo decente cuestiona el uso ilícito y manipulador que produce la cultura digital en las redes sociales como Facebook, Twitter y otros. epa Colombia fue condenada por incitar al terrorismo en redes, no solo con discurso visual, sino con violencia material. Es hora de aprender lo emotivo de las redes y saber usar la libertad de expresión como un derecho político en una democracia que lucha por vivir en PAZ como es Colombia ¡epa!
La dejo aquí sabiendo que volveré sobre esa sentencia para discernir sobre cómo se instiga al terrorismo desde las redes. ¿Les parece?
La próxima: Amor, Matrimonio y Muerte en Savater y Linero.
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