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Por: Adlai Stevenson Samper.

El título, ciertamente dramático relacionado con el tema del agua, lo ofrece el economista -no jurista- Jorge Vergara Carbó desde un reportaje suyo publicado el 2 de febrero de 2022 en el medio digital Corrupción al Día. Sostiene nuevamente; y de paso trata de desmentir diversas posturas sobre el tema de las controversias jurídicas relacionadas con la tenencia, extinción de dominio, expropiación de la capacidad accionaria de la empresa Inassa, brazo operativo de Canal Isabel II de la Comunidad de Madrid.

Como quiera que el periodismo de este tipo de perfiles está diseñado para abrir controversias y debates informando, desde diversas perspectivas, a los ciudadanos y no cerrarlo dando por hecho o creyendo que Barranquilla debe encontrarse en estado de “euforia” permanente por la “recuperación” de las acciones de la Triple A. Nada de eso y con todo el respeto que inspira el destacado economista Vergara cuyas acciones en pro de la ciudadanía son bien conocidas cuando ha participado en comités, protestas sobre los puntuales temas de servicios públicos e impetró una loable acción jurídica en contra del cobro de valorización II que a punto de horno; ad portas del fallo, fue retirada sin mayores explicaciones.

A estas horas tal hecho singular carece de interés público, pero ilustra perfectamente el tema de los alinderamientos que ha planteado el economista Vergara en su dilatada carrera por universidades y otras instituciones de la ciudad. Está en su perfecto derecho de creer -él y otros- que la ciudad ha ganado en la lid de la Triple A por nocaut técnico de la SAE en su venta precaria del 82,6% de las acciones en disputa de extinción de dominio -o expropiación, como señala la argumentación contraria- gracias a una serie de hechos curiosos y concomitantes que el profesor Vergara no parece advertir y que vienen de vieja data, casi todos con informaciones de corrupción proveídas desde la UCO de la Guardia Civil española, la prensa de ese país y muy poco de los servicios de justicia colombianos, la llamada Operación Acordeón de la Fiscalía, la misma institución que decretó la extinción de dominio de las acciones hispanas basada en un supuesto acerbo probatorio sobre pagos del 4% de ingresos a Inassa, propietaria del 82,6% de las acciones por una prima técnica o, tal como se le llama técnicamente en el argot empresarial norteamericano el “Know-how”, un conjunto de conocimientos técnicos y administrativos que son imprescindibles para llevar a cabo un proceso comercial y operativo y que no están protegidos por una patente.

Así que puede ser perfectamente ciertas dos posiciones:

  1. Hubo cobro irregular por un servicio que no prestó Inassa que, además; reitero, tenía la condición de socia mayoritaria de la Triple A.
  2. Los españoles tienen experiencia en procesos de manejos del agua -me refiero al grupo empresarial Canal Isabel II y su filial Inassa- y efectivamente, tal como lo han sostenido, tienen más de 3000 documentos que sustentan el cobro valido de la mentada prima técnica. Vamos a los hechos tozudos de la prestación del servicio de acueducto en la ciudad de Barranquilla con quejas frecuentes en la prensa y redes sociales sobre las constantes interrupciones del servicio en diversos barrios de la ciudad, algunos con una sistematicidad matemática y otros en confusos hechos o accidentes tal como sucedió el 18 de diciembre de 2021 cuando fue suspendida el agua en toda la ciudad por la emergencia de la caída -hágame el favor!- de una maquina piloteadora, un equipo en que realizaban trabajos de ampliación del canal de aducción de donde se toma agua cruda en el acueducto para su posterior tratamiento. Un error técnico del servicio de mantenimiento torpe, tonto y cuasi infantil. https://www.elheraldo.co/atlantico/triple-suspende-servicio-en-sectores-de-barranquilla-y-soledad-874187

Antes hubo otro hecho singular que la empresa Triple A no explicó a la ciudadanía en forma debida cuando el 30 de agosto el color y calidad del agua que surgía por las tuberías tenía un sospechoso color agua de panela con sabor barroso durante días sucesivos y parece que todavía continua en puntuales sectores hasta estos momentos del 3 de febrero de 2022 https://caracol.com.co/emisora/2021/08/30/barranquilla/1630357627_107142.html

Falta de experticia en el manejo de los equipos -algunos de ellos obsoletos con tuberías que ya cumplieron su vida útil- o son una serie de desafortunados hechos coincidenciales?

Las posiciones del pataleo de ahogados o las tesis del economista Vergara

Es pertinente afirmar que carezco de interés alguno en las posiciones esgrimidas por los españoles que ciertamente; con la complicidad de personajes locales, le sustrajeron el accionariado mayoritario al distrito de Barranquilla reduciéndolo a la calidad de socio minoritario. Todo en medio de argucias financieras y jurídicas, tema que personalmente empecé a abordar desde el año 2018 con sucesivos artículos en el medio digital Corrupción al Día y que fueron utilizados en algunos debates sobre el tema en el Congreso de la Republica.

Estos reportajes de investigación fueron realizados con información suministrada por diversas fuentes que tras su rastreo y comprobación mostraron a los involucrados en la trama con la posterior reproducción de estos archivos en medios nacionales. Para jugar con las cartas sobre la mesa, uno de los directivos españoles vinculados a estos procesos de apropiación de accionariado y que después se convertiría en un empresario prospero del sector, Paco Olmos, nos citó al editor de Corrupción al Día y a mí persona a una reunión con sus asistentes en uno de los salones del hotel Dann Carlton de Barranquilla en donde trató de explicar o de convencernos -nunca le creí la historieta- que todos fueron procesos normales y en consecuencia todo estaba en perfecto orden. Posteriormente; tras ganar una licitación del acueducto del sur del Atlántico, vendió la concesión y desapareció convenientemente de la escena. ¿Para qué hizo la misteriosa citación? Nunca lo supe pues no hubo forma de indagar que era lo que realmente pretendía con la extraña reunión de explicaciones no pedidas.

Aclarado este importante punto, paso al reportaje del economista Vergara concentrándome, no en las eventualidades especulativas sobre el desenlace de las pretensiones de los antiguos dueños y de los nuevos -los cuales saluda con algún alborozo, aunque reconozca que fue un “sapo difícil de tragar”- iniciando con una tesis sobre la imposibilidad que los españoles acudan a la CIADI (Centro internacional de arbitraje del Banco Mundial) de los cuales dice Vergara:

 Con el caso de la Triple A, no cabe un Tribunal de Arbitramento Internacional (CIADI) o cualquier otro (Paris), por la sencilla razón que la fiscalía General de la Nación, ante denuncias de los medios de comunicación españoles sobre el manejo que Inassa venía dándole a la empresa, cometiendo actos de corrupción, más la visita que hiciera a España el Fiscal Humberto Martínez y el Procurador Carrillo, la FGN decidió decretarle medida de extinción de dominio a las acciones de Inassa (82.16%),basándose en la ilegalidad de una “Asesoría Técnica” pactada del 4,5%, de las ventas, que no se venía prestando y que los españoles cobraban anualmente sin ningún problema, desde el año 1.996.

Vamos por partes y la primera de ellas es que el ex fiscal Martínez Neira tuvo una actuación opaca y difusa en estos procesos. Mientras que en España fueron capturados el presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio Gonzales, capturados directivos de Inassa como el presidente Edmundo González y el colombiano Diego García que se convirtió en el delator procesal de los hechos. Para resumir el cuento: se movió de verdad la maquinaria de la justicia.

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/lucha-contra-corrupcion/capturado-exgerente-de-la-empresa-triple-a-s-a-y-apertura-de-investigacion-contra-directivos-y-exdirectivos-de-inassa-y-triple-a/

En España hubo capturados y condenados al más alto nivel político, todos pertenecientes al Partido de derecha Poder Popular. En Colombia el único funcionario de rango llevado a juicio fue el ex gerente de la Triple A Ramón Navarro Pereira. En este orden de ideas, los viajes del fiscal y el procurador a Madrid tenían de objetivo enterarse de cómo se movían las fichas de las investigaciones de los españoles que iban muy avanzadas con referencia a las locales.

Pasemos entonces al punto sobre la competencia de la CIADI, la cual el economista Vergara descarta, le sustrae validez sin ninguna sustentación jurídica -relean el párrafo- aduciendo que como se trata de un caso posible de corrupción de Inassa, esa situación sacaría a la CIADI, del Banco Mundial, del conocimiento del caso.

No es cierto. Este tipo de controversias entre inversores privados y estados es una de sus competencias esenciales y no puede haber un prejuzgamiento sobre su competencia y jurisdiccionalidad en las querellas y controversias tras una investigación al respecto con su respectivo laudo. Veamos cuales son las funciones esenciales de este organismo internacional de arbitraje:

Descripción General de los Servicios del CIADI:

  1. Mecanismos para la resolución de controversias internacionales, principalmente entre inversionistas y Estados, pero asimismo en controversias Estado-Estado.
  2. Ofrece además procedimientos de comprobación de hechos para investigar e informar los hechos antes de que surja una controversia.
  3.  Sus servicios de administración de casos se extienden a:
  4. Arbitrajes en virtud del Convenio del CIADI
  5. Arbitrajes en virtud del Mecanismo Complementario
  6. Conciliaciones en virtud del Convenio del CIADI
  7. Conciliaciones en virtud del Mecanismo Complementario
  8. Procedimientos de Comprobación de Hechos
  9. Arbitrajes inversionista-Estado ajenos al CIADI (por ejemplo, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI)
  10. Controversias Estado-Estado ajenas al CIADI (por ejemplo, en virtud de acuerdos de libre comercio)
  11. Mediaciones

https://icsid.worldbank.org/es/servicios/contento/descripcion-general-de-los-servicios

El CIADI procede en la controversia jurídica de las acciones de la Triple A entre extinción de dominio -tesis colombiana- y expropiación -tesis hispana- según la índole de los servicios reseñados y extraídos de su web. El primero es que puede resolver controversias internacionales entre inversores privados y estados. El segundo es muy importante: “Ofrece procedimientos de comprobación de hechos para investigar e informar los hechos antes de que surja una controversia”. Investigar hechos antes de que sucedan y con servicios de administración cuando sucedan “en procedimientos de comprobación de hechos”, es decir, determinar si hubo actos ilícitos, desleales, anti técnicos, estafas, defraudaciones para efectos de la debida conveniencia y estabilidad jurídica entre inversor privado y estado. En síntesis, al CIADI le corresponde determinar previamente si hubo prima técnica irregular o ilegal o se trata de una expropiación de bienes sin mayor sustento jurídico. Después entra de arbitro, mediador o conciliador del caso.

Prosigo con las tesis de Vergara Carbó en su escrito en Corrupción al Día:

Las acciones fueron entregadas en cautiverio a la SAE, de acuerdo a la ley de extinción de dominio, mientras falla el juez de extinción de dominio. En esa decisión, nada tuvo que ver la Superservicios, ni hubo una intervención con fines de liquidación como en Electricaribe, sino que la empresa Triple A, siguió funcionando bajo la administración de la SAE, que poseía el 82.16%, de las acciones.

Sostiene más adelante en su escrito, que por virtud de una legislación ambigua y transicional -pues no tiene permanencia; es correcto que la SAE haya vendido las acciones de la Triple A, pero en el párrafo presentado dice claramente que no, que son de tenencia y posesión precaria “mientras falla el juez de extinción de dominio” -que es en definitiva el de la verdadera competencia legal determinando el proceso en una sentencia debidamente ejecutoriada tras las correspondientes apelaciones según determina la Ley 1708 de 2014; con jueces penales del circuito en extinción de dominio, tribunales y Sala Penal de la Corte Suprema bajo el mismo perfil de extinción, con los riesgos que señala el artículo 83 de la citada ley: “Causales de nulidad. Serán causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio: 1. Falta de competencia”. Sin competencia debida la estructura construida se derrumba estrepitosamente.

Es que la falta de competencia sin las debidas sentencias por jueces especializados produce la absoluta nulidad de lo actuado. Terrible galimatías pues se retrotrae AB Initio, como dice en latinazgo esa misma ley. A sus inicios. Nada menos.

Continuemos con la argumentación jurídica expuesta por economista Jorge Vergara Carbó:

No hay argumentos jurídicos válidos para que Inassa recurra a un Tribunal de Arbitramento para solucionar el conflicto, pues las acciones están en cautiverio por actos de corrupción al interior de la empresa. Por eso no cabe la figura de Tribunal de Arbitramento Internacional, lo único que cabe aquí es un proceso penal, en el cual, las partes involucradas tendrán que demostrar con argumentos jurídicos y administrativos, su verdad.

Nada de lo anterior corresponde; strictu sensu, a la realidad jurídica. Las acciones se encuentran en cautiverio, pero el proceso no ha sido fallado, no hay sentencia y existe la presunción de inocencia hasta que el acervo probatorio muestre lo contrario con su correspondiente sentencia. Cualquier sujeto jurídico puede recurrir a tribunales de arbitramento ejerciendo el legitimo derecho a su defensa. Además, nuevamente se reitera que el proceso penal competente no ha sido evaluado y ejecutoriado.

Sigamos con la hermenéutica y la teleología presentada por el economista Vergara. Parafrasea la Ley 2155 de 2019 que, de ser aplicable usando todo tipo de argumentaciones tendenciosas, desmantelaría las jurisdicciones y competencias de la Ley de Extinción de Dominio 1708 de 2014. “Venta Directa a entidades públicas: «En el caso de participaciones accionarias o de capital, sociedades o establecimientos de comercio, la Sociedad de Activos Especiales podrá otorgar derecho de preferencia en la compra a entidades de derecho público cuando las circunstancias de interés público evidencien que es pertinente».

 La pregunta del millón no es si la prima técnica de Inassa es cierta o fue una defraudación pues la empresa Triple A y sus servicios seguían funcionando normalmente -mas bien las anormalidades aparecieron después con mala calidad del agua, suspensiones y alzas en el servicio- así que es casi que insustentable en un tribunal especializado afirmar el punto clave del concepto de “venta directa” administrativa por la SAE: “Cuando las circunstancias de orden público EVIDENCIEN que es pertinente”. El resalte particular de evidencia es de suprema importancia. Hay que probar con evidencias las circunstancias de la venta directa, no por juez penal competente sino por un acto administrativo de carácter precario que se encuentra atenido, amarrado a un posterior fallo que sería; al final, el que resolvería la litis.

Por supuesto que la sentencia del juez de extinción de dominio es o favor de la nación -y sus entes territoriales- o de Inassa. Pero otra vez se equivoca Vergara cuando indica tajantemente que no caben otros fallos. Claro que sí, y se encuentran a su disposición en diversas acciones constitucionales (tutela y la famosa acción popular que de manera muy escrupulosa ha estudiado el economista Vergara), y también por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

La frase final con que Jorge Vergara remata sus tesis sobre los derechos del accionariado de la Triple A es de antología del desconocimiento de los derechos de la defensa -el pataleo de ahogado tal como señala despectivamente en su titulación- pues indica unas “verdades” rotundas sin presencia de sentencias de jueces de competencia y de tribunales de arbitramento y conciliación internacionales. Dice en su remate:

Cualquiera que sea el fallo, la negociación que hizo la SAE con el distrito de Barranquilla sigue siendo válida, no hay ninguna posibilidad que se anule. Como lo explique anteriormente la Ley le permitía a la SAE hacer este tipo de negociación, No hay vuelta a otras, no existe la menor posibilidad de que Inassa recupere el manejo de la concesión Triple A.

Flagrante contradicción pues ya había señalado que el fallo tenía dos obligatorias salidas: a favor de la nación o de Inassa. Si favorece a esta última, que se atengan pues las acciones vuelven a su tenencia y propiedad para la disposición que a bien tengan, que puede ser la venta, pero bajo otras condiciones y parámetros.

Bien lo explico hace 4 años en Barranquilla el periodista e ingeniero industrial Eugenio Suarez -asesor del senador Jorge Robledo- respecto a una cláusula con total vigencia impuesta por los hispanos. Ellos administran la concesión de la Triple A con sus usufructos, pero las ampliaciones de infraestructura y las nuevas obras de equipamiento, son de su propiedad y deben comprárselas. Si no me cree pregunte a los miembros del Sindicato -si todavía quedan y no los botaron los nuevos dueños- al respecto de esta formidable clausula sobre inversiones.

Es decir, economista Vergara Carbó, ya no estaríamos hablando de una venta por $560.000 millones sino por mucho más. Revise esas clausulas y evalúe las posibilidades reales de este negocio jurídico. Como dice la Ley de Extinción de Dominio retornaríamos AB Initio a un punto en que la historia empezaría otra vez. Aquí no estaríamos en presencia, tal diría la popular doctora televisiva Polo, de un “Caso Cerrado”.

Nota: El contenido de este artículo, es libre, espontáneo y de completa responsabilidad del Autor. Adlai Stevenson Samper.