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Por: Jorge Vergara Carbó

Sobre el tema de las concesiones las leyes, y el Consejo de Estado basado en esas leyes se ha pronunciado en la obligatoriedad que tienen las concesiones de pagar los tributos territoriales de valorización y el predial .Dice el Consejo de Estado “ la voluntad del legislador, al expedir el inciso 2º del artículo 134 de la Ley 633 de 2000, que excluyó a “…los aeropuertos privatizados y/o que operan en concesión (…)”, no fue la de establecer un condicionante para gravar a la entidad pública encargada de vigilar y controlar el servicio público esencial de transporte aéreo, sino la de gravar al concesionario, que al contar con el corpus del bien concedido y al reconocer el dominio del mismo por parte de un tercero (Aerocivil), acredita la calidad de tenedor en términos del artículo 775 del Código Civil.

Refiriéndose el Consejo de Estado, al caso de la concesión del aeropuerto El Dorado dijo “La Aeronáutica Civil no puede ser sujeto pasivo de dicho tributo respecto del Aeropuerto El Dorado de Bogotá, porque no se lucra con el beneficio que ese aeropuerto recibe por la ejecución de las obras financiadas con la contribución, sino el concesionario, de modo que es éste quien debe pagar la contribución y, por ende, el sujeto pasivo de la misma”

En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.

Indudablemente que el municipio de Soledad, está en la obligación de cobrarle al concesionario el impuesto predial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 de la  Ley 2010 de 2019, que modificó el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. En esos artículos se establece que el sujeto pasivo son quienes usufrutuan comercialmente la concesión, y son gravados, los parqueaderos, edificios, instalaciones, sitios de disfrute de los usuarios, establecimientos comerciales y los bienes y servicios que se explotan en el Aeropuerto.

No hay excusa alguna, para que el Concejo de Soledad no expida los actos administrativos  para cobrarles el predial a los arrendatarios que explotan comercialmente el aeropuerto.

Pero también el Concejo o la Administración Municipal debe hacer efectivo el cobro que hace referencia  a la contraprestación que debe pagarle el concesionario a la entidad contratante, en este caso la Aerocivil, en virtud de los derechos que adquiere como consecuencia de la concesión, en otras palabras, es lo que se le cobra al concesionario por uso de la infraestructura. Y tiene dos elementos, uno fijo y uno variable, que resulta de aplicar un porcentaje al ingreso bruto del concesionario. Todo esto depende de lo pactado por las partes en el contrato de concesión. El artículo 151, de la Ley 2010 de 2019, establece como porcentaje para la entidad territorial el 20%, de los ingresos por contraprestación. Para mayor claridad, trascribimos el ARTÍCULO 151. CONTRAPRESTACIONES AEROPORTUARIAS. En los contratos de concesión o de Asociación Público Privada, suscritos o que se suscriban que tengan por objeto la construcción, mejoramiento o rehabilitación y/o la operación de uno o varios aeropuertos de propiedad de entidades del orden nacional, en los que se establezca una contraprestación a favor del concedente, el 20% del total de la contraprestación se trasladará a los municipios y/o distritos en los que se encuentren ubicados los correspondientes aeropuertos objeto de la concesión; en el caso que una concesión incluya varios aeropuertos, los recursos se distribuirán entre los municipios donde operan, de acuerdo a su participación en el total de pasajeros movilizados por la concesión. Estos recursos se priorizarán por la entidad territorial correspondiente, a la construcción y/o mejoramiento de las vías de acceso al aeropuerto correspondiente. Del 80% restante de la contraprestación a trasladarse se descontará la contraprestación establecida en el artículo 308 la Ley 1955 de 2019, para gastos de funcionamiento de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil y la Agencia Nacional de Infraestructura, o las entidades que hagan sus veces.

En conclusión, tiene la Administración del municipio de Soledad, la facultad para cobrar el impuesto predial a los arrendatarios del Aeropuerto, como también cóbralo al concesionario por la edificaciones que utilizan los usuarios, y por supuesto reclamarle a la Aerocivil el pago del 20%, de las contraprestaciones que recibe de parte del concesionario, que pudieron ser pactadas como un porcentaje de los ingresos brutos o por cualquier otro método acordado.

EL MUNICIPIO DEBE COBRAR EL PREDIAL Y DESDE EL 2019, LA CONTRAPRESTACIÓN DEL 20%, A LA AEROCIVIL.

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