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Por: Álvaro Lastra Jiménez.

La cuarta conferencia mundial sobre la mujer que tuvo lugar en Pekín en 1995 bajo el auspicio de la ONU aprobó como un Programa Mundial que el aborto sería un método de planificación más, dejando de lado el valor intrínseco de la vida humana en todas sus etapas, en este caso en la etapa preparto. En desarrollo de esto la ONU empezó a presionar a todos los países para que adoptaran el aborto en sus legislaciones bajo el eufemismo de “interrupción voluntaria del embarazo”, empezando por tres casos que se presentaban como “humanitarios” y que justificarían lo injustificable: el asesinato de un ser humano ya constituido en su ser. Esta despenalización dio pie para que el feminismo extremo viera la posibilidad de construir el “derecho humano de las mujeres” denominado “Derecho al Aborto”. En este sentido, la ONU sigue presionando a los países para que establezcan el aborto como toda una “institución jurídica”, a través de sus parlamentos (como el caso reciente de Argentina) o de sus tribunales (como en EEUU), pero ya reforzado con la famosa Ideología de Género, que se sale de los parámetros de lo que originalmente fue la lucha de las mujeres por la igualdad de oportunidades con el hombre para incurrir en la defensa de causas claramente ilegítimas e injustas. Hoy el aborto es espuriamente validado en algunos países hasta el sexto mes de embarazo, y en otros, hasta el noveno (como en Colombia y España), un conjunto de aberraciones sucesivas.

El aborto es el tema que pone en Jake el carácter humanitario de la cultura occidental, derivado de la civilización judeo-cristiana, que siempre vio la vida humana como algo sagrado.

Y, en efecto, no se puede disponer de algo que no es un derecho, en su sentido más profundo. Nadie, desde la nada, tiene la capacidad jurídica para EXIGIRLE a Dios le conceda la existencia, o para EXIGIRLE a la naturaleza la evolución. Luego la vida humana no es un derecho sino un Don, un Don jurídicamente INDISPONIBLE, y por ello debe ser protegido.

El derecho a la vida solo aparece, en términos positivos, cuando se le EXIGE al Estado y a todos los poderes públicos (incluidos los tribunales constitucionales) su protección y respeto, en razón de su INDISPONIBLIDAD sustancial. De esta manera se justifica el derecho a la legítima defensa: nadie -ni el Estado mismo- está autorizado para disponer de tu vida, pero no porque ella sea un derecho sino -repito- porque es esencialmente INDISPONIBLE.

Sin duda, se puede disponer del propio cuerpo, si quieres donar un riñón y otro órgano, pero no disponer de tu cuerpo para “disponer” de otra vida humana, con los mismos derechos de INDISPONIBLIDAD que la tuya.

Así las cosas, las mujeres tienen todos los derechos y las mismas oportunidades del hombre, pero también tienen una limitación natural, que es la maternidad, que nunca ha sido vista como una maldición sino como una bendición (Y existen recursos para tramitar casos infortunados en los que su condición femenina ha sido mancillada, para que, no obstante, triunfe la vida).

El aborto es una tragedia peor que las guerras mundiales, y relativizar el valor de la vida humana puede ser el fin de la humanidad.

Por todas estas razones, quiero invitarte a imprimir y firmar el Referendo para defender la vida humana, el cual contempla tres puntos:

1) Dignidad para el ser humano desde el inicio de la concepción y derecho a nacer;

2) INDISPONIBLIDAD para la vida humana en todas sus etapas; y

3) Objeción de conciencia para todos los ciudadanos, sea que trabajen en el sector público o privado. 

NOTA: LO PUEDES FIRMAR Y LLEVAR A UN CENTRO DE ACOPIO. EN LA PÁGINA WEB DEL REFERENDO ESTÁN LAS DIRECCIONES.

Nota: El contenido de este artículo, es opinión y conceptos libres, espontáneos y de completa responsabilidad del Autor. Álvaro Lastra Jiménez. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional. Universidad del Atlántico.