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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

En el acto de posesión, usando tapa boca, del nuevo presidente de la Administradora Colombiana de pensiones, Colpensiones, el presidente de la República, en su habitual estilo de pendenciero oral afirmó, palabras más o palabras menos, que los fondos privados no son pensiones. Y en ese sentido le concedo, a mi entender, razón.

La prensa textualmente difundió la declaración presidencial, así: “es…un sistema de ahorro forzoso por medio del cual unas instituciones financieras ganan una comisión por administrar unos recursos que son de gente que trabaja, a los cuales les han sacado una parte de su salario y a los empresarios otra (…). Y han jugado con esa plata(…). Eso no se llama pensión”.

Una interpretación literal de las normas de la Ley 100 de 1993 no da margen para otra afirmación.

Al respecto vale la pena recordar lo que establece nuestro Régimen Legal de Seguridad Social. Veamos.

1. La Ley 100/93 en su artículo 64, en lenguaje claro establece: “Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, t e n d r á n derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual…”.

2. Mientras el artículo 33 de la misma Ley 100/93 desarrolla el llamado régimen solidario de prima media con prestación definida. Y el inciso inicial preceptúa: “Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá...”.

Obsérvese el modo en que las normas legales citadas hacen uso del verbo tener. Uno está en infinitivo y otro en condicionante. Hipotético. Además, en el Régimen de Prima Media, el que administra Colpensiones, la norma se complementa con el verbo deber (el afiliado deberá), que adquiere un sentido deontológico: si no se cumplen requisito no hay pensión de vejez. En el Régimen de Ahorro, el que administran entidades como: Skandia, Protección, Porvenir y otra, el afiliado tiene libertad para escoger la edad de pensionarse si tiene suficiente ahorro; de lo contrario retira lo ahorrado y se va a envejecer sin pensión. Es una decisión voluntaria, no una obligación, un deber.

¿Qué es lo que intenta ambientar el presidente de la República, al estar esgrimiendo, falacias tras falacias, en su argumentación sobre el sistema actual de pensiones en una Colombia sin suficiente empleo remunerado? Acá hay trabajo, pero no empleo, por lo que la desigualdad socio-económica es cada vez mayor, pues no todo trabajo significa empleo, ni éste connota trabajo. He aquí un controversial tema para un debate de cafetería. 

El Presidente lo que quiere es ambientar su reforma pensional. Y para ello usa un lenguaje de plaza pública, más no de estadista. Y lo usa posesionando a un “carnal” suyo, como lo es el nuevo Presidente de Colpensiones. Otro demagogo que ha declarado a la prensa lo siguiente: “Todos los colombianos van a tener pensión…porque vamos a modificar las normas que lo han impedido”.

En este orden, es necesario hacer unas precisiones, tanto a la arenga de ambos Presidentes que siguen en campaña. Para es menester recordar, así sea a vuelo de pájaro, que el sistema pensional colombiano está cimentado, jurídica y políticamente, en lo consagrado con claridad dialéctica en el Acto Legislativo # 1 de 2005 que amplió el artículo 48 de la Constitución Política vigente, la que estratégicamente olvida el Presidente de la República para lavar sus intenciones “napoleónicas” de ser gobernante “eterno” e imprescindible y declararse “victima” del juego democrático. Juego que lo tiene en el anhelado poder.

Esa norma constitucional señala, sin duda alguna, que la pensión es un derecho consecuencia del trabajo asalariado o del aporte del trabajo independiente. Y no una concesión estatal, como la pretenden predicar los actuales representantes tanto de la República como de Colpensiones. Para demostrarlo transcribo lo siguiente:”(…). Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión“(ver inciso 6 del A.L. 1/2005).

Entonces, lo que se está prometiendo como pensión para todo el mundo, es un subsidio y/o beneficio. El cual no puede equipararse jurídicamente a una pensión, sino a una posibilidad gubernamental, si se cuenta con la suficiente polenta económica para repartir subsidio discriminadamente, pues existen colombianos que no han cotizado para pensionarse, pero tienen renta suficiente para envejecer dignamente. Por ello usar la proposición todos es demagogia barata. Arma preferida por el populismo en boga.

En fin, de la pensión de vejez debemos estar sumamente atentos los colombianos en este gobierno que pretende perpetuarse usando el discurso de la división en una sociedad más que dividida, hasta el punto de llenar de burocracia ministerial el derecho a la igualdad, el que es un principio liberal que consagra nuestra Constitución Política. Y estaré atento a conocer los detalles de la aceitada reforma pensional del Pacto Histriónico. 

La próxima: Escritor secreto.

Nota: El contenido de este artículo, es opinión y conceptos libres, espontáneos y de completa responsabilidad del Autor