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Por: ALFONSO CAMERANO FUENTES
La negociación directa del paquete accionario de INASSA, de propiedad de Canal de Isabel II, por la SAE, está revestido de legalidad, pero realmente es inconstitucional.
Este debate actual reedita uno que siempre péndulo sobre la creación misma de la Triple A, concebida como una empresa de economía mixta, con mayoría accionaria de los barranquilleros, sus propietarios – que no el estado Distrital -, pero que dejó abierta la tronera para que el “sector privado” se la apropiara.
El acuerdo que la creó no estableció inamovibles porcentuales en la propiedad de las acciones, lo cual facilitó a los particulares aplicar figuras del derecho comercial, como el fraccionamiento del servicio de aseo, primero, y después, el “aumento de capital”, para quedarse con los ingresos de la empresa, capitalizando en acciones el retracto de los alcaldes, o acudiendo al contrato de Asesoría Técnica, otra forma de sacar utilidades disfrazadas de servicios jamás prestados.
Desde el contrato de Aseo Técnico S.A, de propiedad de don William Vélez, – quien ahora vuelve y juega como AlBaq -, suscrito desde 1993, y prorrogado hasta el año 2019, cuando la gerencia, a cargo de Guillermo Peña Bernal, lo dio por terminado definitivamente, pasando por la negociación de acciones a favor de INASSA, – Aguas de Barcelona y Fidugan (Grupo Gerlein)-, entre 1996 y 2007, cuando pasó de tener en sus manos el 43.3%, más la boleja del 4.5% de los ingresos brutos de la facturación, bajo el contrato de Asesoría Técnica, (léase, jamás prestado), hasta alcanzar el 83% de la Triple A, cuando quedó en manos de Canal de Isabel II, nos indica que el mal viene en la deformación genética jurídica concebida, que expuso la propiedad de la empresa de los ciudadanos barranquilleros en manos del operador técnico, arropados bajo una misma carpa denominada Triple A.
La intervención de la sociedad de economía mixta, SAE, – que no debió ocurrir nunca en un estado de derecho respecto a una empresa de servicios Públicos domiciliarios, – devino en
espuria, más por razones políticas que jurídicas, ya que su función pública siempre estuvo ligada al Ministerio de Hacienda, como administradora de bienes sub judice, en su mayoría provenientes del narcotráfico, usando el procedimiento de la ley 1708 de 2014 – Código de Expropiación – y las que la modifican, con aplicación de la enajenación temprana.
En tratándose de una sociedad comercial, cuyo objeto social era un servicio público, correspondía, por un lado, a la Superintendencia de Sociedades, haberla vigilado desde siempre, dado el formato de empresa industrial y comercial, en ejercicio de su función constitucional, más aún, cuando era evidente que la convirtieron en un foco de corrupción que se comía por dentro su propio patrimonio, el de los barranquilleros, no del alcalde, tomar la decisión de intervenirla y liquidarla.
La administración puntual en cuanto a la prestación del servicio público de agua, alcantarillado y aseo, debió asumirlo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejecución de su misión legal o por medio de una fiducia administrativa.
Haber confundido en una misma sociedad la propiedad con el tercero operador, hizo del intruso privado todo un propietario durante el término que durara la concesión, más, cuando se tomó la mayoría accionaria y obtuvo del Alcalde del Distrito la ampliación hasta el año 2023
Esta confusión de pagar a un operador de manera doble, una, encima de la mesa, las utilidades por la condición de socios, y otra, por debajo, con apariencia contractual, disfrazada de Asesoría Técnica jamás prestada, hizo posible otros de desfalcos, como el del “hombre del maletín”, que lucraba al administrador distrital, representado en el Alcalde de Barranquilla y su grupo de amigos, al autorizarle retirar sumas de dinero por contratos falsos, hasta que fueron descubiertos y procesados en cabeza del ex gerente Ramón Navarro.
La verdad es que nada de esto debió ocurrirnos y menos sufrir la vergüenza mundial de haber sido descubierta la empresa criminal por la Guardia Civil Española, no por la Fiscalía colombiana, – que los amamantó con su silencio-, por razones políticas, al caer el partido de gobierno, el de la derecha de Aznar, y subir las fuerzas alternativas en Madrid, que denunciaron, apresaron y procesaron al representante legal de Canal de Isabel II, señor Ignacio González y su banda.
¿Por eso el debate de ahora cuándo?
la SAE aplica un procedimiento de enajenación temprana a favor de la empresa de economía mixta Alumbrado Público SAS, – hoy K-YENA SAS -, de la cual el Distrito de Barranquilla es propietario del 75%, permitiendo, de paso, hacer titular a los privados, don William Vélez – quien vuelve y juega después de terminar el contrato de Aseo Técnico en 2019 – (Los Daez devolvieron las acciones al Distrito), sacando la SAE su porcentaje de la negociación, como un “juzgador con derecho a utilidad por el negocio que juzga”, después de haber declarado la “expropiación temprana” que abrió las puertas a la negociación directa con AlBaq SAS, nos regresa a un debate de principios así:
¿Puede el Alcalde de Barranquilla representar a los propietarios directos dentro de la Triple A?
¿Podía la empresa de economía mixta, SAE, intervenir la Triple A, si su misión constitucional y legal es de otro orden?
¿Podía la SAE darle tratamiento al paquete accionario del socio operador como si se trata del alijo del delito y aplicarle normativas propias a los bienes incautados al narcotráfico?
¿Podía la SAE utilizar la “enajenación temprana” y consecuente compraventa directa de las acciones de INASSA a la empresa de economía mixta AlBaq SAS, sin viciar de nulidad total la negociación?
El oportunismo político no puede imponerse en asuntos de estado menos
cuando estamos frente a un caso que compromete el patrimonio de los barranquilleros, timados, robados por sus propios voceros, Alcaldes en Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de Triple A, quienes ahora pretenden, en la actual administración, aprovechar la efervescencia utilitarista, para imprimirle un determinante “patriotero” contra los “chapetones”, al volver, por medio de otro vehículo, igual de envenenado inicial envuelto aquel el “aumentos de capital”, y ahora en afirmar que es “legal” el negocio SAE-AlBaq )K-YENA SAS, no por los actores, sino por la esencia de los bienes involucrados en una empresa de servicios públicos domiciliarios que ya no resiste más sesgos deflagradores de la Carta Política y la Ley.
En honor a la verdad, la única salida que nos queda es LIQUIDAR LA TRIPLE A, y proceder a enderezar nuestra empresa de servicios públicos, deslindando la titularidad de la PROPIEDAD de la OPERACIÓN, para lo cual, deben independizarse las partes contratantes:
Una, los ciudadanos propietarios, que no los representa el Alcalde de Barranquilla, ya que el contrato de condiciones uniformes liga, directamente, a los usuarios con la empresa propietaria, con derecho a hacer parte en su Asamblea y en su Junta Directiva, junto al Distrito de Barranquilla, con el Alcalde, representando a la entidad territorial, y por la otra, en el CONTRATO DE OPERACIÓN, separado, EL OPERADOR, con quien se establecerían condiciones puntuales de pago por su gestión, sin que llegue a convertirse jamás en copropietario de la inversión de todos los barranquilleros durante más de un siglo, que lleva de existencia la infraestructura y organización empresarial que evolucionó de pública, a empresa de economía mixta y de esta – monstruoso – a empresa privada que, ahora, por una lotería, en medio de todo tipo de violación a la ley, vuelve al “Distrito”, es decir, a los ciudadanos barranquilleros.
Bien debe la ciudad asumir la empresa, su empresa, apoyándose en el gobierno nacional para capitalizarla, fortalecer su infraestructura y rehacer su composición accionaria, sin dejar resquicio alguno para volver a una economía mixta frágil y tramposa como la que nos ha envuelto hasta el día de hoy.
La SAE debe devolver la parte que se apropió de un negocio viciado de nulidad absoluta por inconstitucional y colocar el paquete accionario al interior de la Triple A en cabeza de los ciudadanos que pagamos nuestro propio servicio.
Si decidimos convertir la empresa propietaria – no la operadora – en departamental, tendríamos que agotar el procedimiento constitucional, dada la autonomía de los entes territoriales con sus concejos distrital y municipal, Área Metropolitana y Asamblea departamental, con iniciativa de alcaldes y Gobernador.
Por ahora LIQUIDEMOS ese monstruo llamado Triple A y retomemos el camino de nuestra propia identidad haciendo respetar nuestra condición de propietarios a perpetuidad de nuestra empresa de servicios públicos.
Nota: El contenido de este artículo, es opinión y conceptos libres, espontáneos y de completa responsabilidad del Autor.