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Por: Allen Álvarez Charris

El 1 de mayo de 1886 unos 80 mil trabajadores en la ciudad de Chicago llevaron a cabo una huelga que se extendió al resto de Estados Unidos y posteriormente a nivel mundial, en donde, dicha fecha quedó establecida como un homenaje a los Mártires de Chicago, que iniciaron esta lucha por motivos de la vulneración de sus derechos laborales.

Resulta pertinente hacer un breve resumen de lo que concierne a este contexto, ya que un grupo de sindicalistas, fueron ajusticiados en Estados Unidos por la presunta participación en las huelgas que solo tenían como único propósito hacer cumplir la ley, específicamente de las 8 horas de trabajo por jornada laboral. Durante la huelga general de trabajadores, la policía ejerció una represión brutal que dejó como saldo muchos muertos y heridos. Seguidamente, en junio de ese mismo año se inició un polémico juicio que juzgó a más de 30 obreros por haber promovido las protestas y 5 de ellos recibieron la pena de muerte.

A manera de reflexión que nos deja todo este suceso y pensando en Colombia, considero que resulta importante tener presente el artículo 25 de nuestra Constitución Política que indica lo siguiente: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Por tanto, se les debe dar plenas garantías a todos los trabajadores en las distintas empresas y demás entidades en cualquier parte del territorio nacional, para que de esta manera ejerzan sus derechos ya contemplados y asimismo se manifiesten si sus condiciones de trabajo no son las más adecuadas para un mejor vivir y un mejor estar, con un objetivo claro el cual debe ser que no se le dé espacio a la explotación y acoso laboral, para que de esta manera exista un respeto por la dignidad humana y por la igualdad de sus derechos fundamentales consagrados.

Nota: el contenido de este artículo, es opinión y conceptos libres, espontáneos y de completa responsabilidad del Autor. Allen Álvarez Charris. Abogado litigante, especialista en derecho administrativo y en derecho laboral.