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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

“Las reglas del gobierno universitario son formas de construir ciudadanía y de formar ciudadanos”. Corte Constitucional. _________

En el comunicado en que ex-rector de la Universidad Nacional de Colombia, anunció a los ex-rectores su renuncia como miembro del Consejo Superior Universitario, informó que entre los cinco consejeros que designaron, en días pasados, al nuevo rector se encontraban tres estudiantes: dos delegadas del Señor Presidente de la República y la recién elegida por dicho estamento. Los otros dos votos fueron: los del Viceministro de Educación Nacional y del delegado del Consejo de Educación Superior, CESU.

De esta información se puede inferir, con un alto grado de probabilidad, que los estudiantes al ser mayoría, dentro de la mayoría, de 5 consejeros con voz y voto, fueron los que designaron, como nuevo rector, al aspirante por el que, ya, habían votado, días atrás, en la consulta previa, no vinculante y quien sacó la mayor votación. Además, contaban con el “apoyo” del “Jefe de Estado”, al que representan en el Consejo Superior Universitario, al ser escogidas por el dedo y voluntad presiden-cial.

En dicho comunicado el Ex-rector dimitente de la representación de los ex-rectores, con énfasis afirma que: “no pueda defender la institución…de este zarpazo a la autonomía“. Además, dice que minutos después el Señor Presidente de la República, trinando compulsivamente, felicitaba al designado por los cinco votos de los conse-jeros que representan, al interior del órgano universitario, al gobierno nacional.

Es evidente el “zarpazo” a la garantía de la Autonomía Universitaria, que denuncia el ex-rector, porque la injerencia del poder ejecutivo, en cabeza del Sr. Presidente y sus Delegados, es la expresión evidente del irrespeto a esa institución constitucio-nal que pretende, en aras de defender las libertades de la academia, mantener a las universidades, tanto estatales como privadas, “alejadas” del juego de las políticas del Gobierno de turno.

Del rector escogido, con el solo voto de los consejeros, provenientes del Poder Ejecu-tivo, no se puede cuestionar su perfil académico desarrollado en la misma Universidad, en la que se ha desempeñado desde catedrático, Decano de la Facultad de Derecho y Vicerector, amén de participante en anteriores consultas. Pero lo que es difícil creer es que va a ser autónomo, como principal autoridad administrativa universitaria, de la influencia de los consejeros que lo designaron. más que autonomía presumo habrá un co-gobierno.

Para la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, el concepto de Autonomía Universi-taria “implica la consagración de una regla general que consiste en la liber-tad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo que las res-tricciones son excepcionales y deben estar previstas en laley“. Esta posible “definición” del ahora polémico concepto, la expresó la Corte en la sentencia de Tutela de fecha 7 de diciembre de 2010, proferida en el expediente T-2758105, en Sala de Revisión que contó con la participación del ex-rector del Externado, Juan Carlos He-nao(qepd).

En dicha sentencia, la Corte Constitucional hace las siguientes precisiones:

-“Ahora bien, de la correcta y adecuada conformación y elección del Gobierno univer-sitario, también depende la autonomía de estas instituciones. Para la Corte, la garantía constitucional de autonomía que se concede a los centros universitarios en el texto Constitucional no implica, únicamente, prohibiciones de injerencia. no se busca, únicamente, impedir al gobierno controlar las academias univer-sitarias, o autorizar al gobierno para intervenir e impedir que un poder con-trole ilegítimamente una institución universitaria (por ejemplo, que la controle un grupo armado, al margen de la ley).” Y seguidamente agrega:

-“El propósito de tal garantía constitucional contempla también, por ejemplo, que el ejercicio y configuración del poder y del gobierno universitario, no permita que la institución sea capturada y pierda su autonomía. El uso estratégico de un reglamento universitario para la conformación del poder institucional puede conver-tirse en una herramienta que ponga la institución al servicio de intereses públicos o privados ilegítimamente, afectando así gravemente la autonomía universitaria, junto con todos los derechos y garantías constitucionales que de ella dependen”.

Esta postura Jurisprudencial de la Corte, presumo, no ha variado y puede contribuir a comprender por qué destacados académicos y asociaciones de universidades han ex-presado, públicamente, que en el asunto del nuevo rector de la Universidad Nacional de Colombia el señor presidente de la república y la ministra de educación nacional violaron la autonomía universitaria. Es claro que esa rectoría, con el argumento de mayoría, fue capturada por el poder ejecutivo.

Entonces, por tal antecedente y por las huellas personalista del Ejecutivo Nacional no dudo pensar que en la nacional se cantó el requiem cant in pace de la institución constitucional denominada autonomía universitaria. Este requiem sólo me indica que seguimos siendo una sociedad pre-moderna (feudal), donde la democracia no significa libertad de pensar por sí mismo, sino la imposición del querer de mayo-rías no ilustradas, aunque el discurso no coincida con la práctica. Hay que resucitar a I. Kant.

La próxima: Control cognitivo a Sociedad Colombiana.