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POR: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

Por eso, esta palabra EDUCACIÓN tenía entre los antiguos, un sentido diferente al que hoy le damos: SIGNIFICABA ALIMENTO“. Jean Jacques ROUSSEAU, en EMILIO. ________

Durante 47 años, hasta el reconocimiento de la pensión vitalicia de vejez, ejercí como educador, pasando de alfabetizador a catedrático universitario en pre y post-grado. En dicho tiempo estudié: Bachillerato, Licenciatura, Abogacía con Especialización, Maestrías y Doctorado en educación. Señaló este recorrido vital para soportar, tanto en la teoría como en la práctica, las dos afirmaciones que dan título a la reflexión que presento en esta columna.

En el Congreso de la República, como en las calles de las principales ciudades del país, en plataformas de comunicación digital y en la prensa escrita, se discute sobre una reforma a la educación, propuesta por el actual Gobierno Nacional. Y el debate parlamentario afloró públicamente porque sindicatos de Educadores consideraron que el proyecto de ley, aprobado en Comisión con unas modificaciones, no satisfacía algunas consideraciones del gremio. Y declararon un paro nacional, en protesta.

Entre los varios argumentos expuestos, por las organizaciones del MAGISTERIO, para oponerse a las enmiendas introducidas, por la oposición, al proyecto de reforma gubernamental se encuentra la siguiente: “considera la educación pública como un servicio esencial en lugar de un derecho fundamental“(ver comunicado de la Asociación de Instructores de Antioquia).

Como ven, ese argumento “sindical” es el que motiva esta reflexión, que redacto cuando aún la reforma no ha salido del Congreso. Y lo hago afirmando que: la educación es pública. Además, en Colombia, desde 1991, es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente. Así que paso, inmediatamente, a demostrar mis afirmaciones frente a las falacias presentadas como fin de las protestas callejeras. 

primero. la educación humana es pública. 

La educación como acto voluntario del hombre tiene, como cimiento, una filosofía. Entonces, no se puede concebir la educación para el embrutecimiento del animal social que somos, sino para su humanización. En ese orden antropológico educar y educarse tiene un fin: humanizar al animal. Enseñarle a pensar en libertad. Y obvio, servir a la sociedad.

Ahora que, por la conformación de nuestra sociedad, en el aspecto socio-económico, existan una entidades públicas (Estatales) y otras privadas dedicadas a prestar el servicio educativo, no convierte a la educación impartida en algo privado, pues su fin o uso no es la utilidad particular, sino el beneficio de la sociedad misma. nadie se educa o es educado para vivir inmerso en una urna, así sea de cristal.

Ahora, no sé puede desnaturalizar el fin por el medio. Y mucho menos en una república unitaria considerada como un estado social de derecho, cuya esencia es lograr la igualdad socio-económica entre sus ciudadanos, requiriendo de la educación como el elemento básico para superar la manifiesta desigualdad social. Así está plasmado en el artículo 366 constitucional que aboga por superar “…las necesidades insatisfechas… de educación…”.

2. La educación es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente.

Leo y escucho que la pretensión de fondo del gobierno del cambio es consagrar la educación como un derecho fundamental, más allá de un servicio público esencial. Ocurre que un derecho es fundamental, para la doctrina constitucional, por ser de aquellos son inherentes a la persona humana.  O sea, somos personas porque disfrutamos de derechos como las libertades, las ideas propias, la vida nuestra y otros.

Parecería, según el debate generado por “La reforma” del cambio que la educación como derecho fundamental no estuviera consagrado en nuestro estado constitucional de derecho. Y hay necesidad “histórica” de consagraron como tal. Desconozco quienes redactaron el Proyecto de Reforma, pero a los mismos y a los demás “discutidores”, les invito a que lean, completo, el artículo 44 de la Constitución Política que, para mí, es el artículo más novedoso e importante de la misma.

Esa norma claramente redactada inicia así:

son derechos fundamentales de los niños…” Y luego señala cuáles son esos derechos fundamentales, entre otros: la vida, la alimentación equilibrada, tener una familia, el amor, la libre expresión de su opinión. Para rematar ese listado de derechos fundamentales en la educación y la cultura. Como ven la educación es derecho fundamental en Colombia desde junio de 1991. o esa norma no existe, pregunto?

Se me dirá que es derecho fundamental para los niños. Y acaso los colombianos iniciamos el camino educativo al disfrutar

de pensión vitalicia de vejez o cuando somos infantes (sin voz)?. No olviden que la mayoría de edad ciudadana, en Colombia, comienza a los 18 años de edad. Y que a quien se dedica, profesionalmente, a ser educador se le puede llamar pedagogo que significa “conductor de niños“. Y esa figura deviene de un esclavo que cumplía dicha tarea, desde la antigua Atenas de Homero. quién ha olvidado ser niño?

Entonces, por qué tanto ruido en las calles y en los micrófonos sino la Constitución Política y el código de la infancia y la adolescencia (art 28) consagran a la educación como un derecho humano fundamental, público, prevalente y estar garantizado por el principio del interés superior del niño, principio universal que obliga ser garantizado en nuestro país con el bloque de constitucionalidad que tanto le gusta usa al “Jefe de Estado”?. La dejo ahí. 

La próxima: Control cognitivo a sociedad colombiana.

Nota: el contenido de este artículo, es opinión y conceptos libres, espontáneos y de completa responsabilidad del Autor.