Telatiroplena.com, periodismo serio, social y humano
Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
“La ética, ciertamente, no es cosa de poca monta, pero su observación cabal no es un asunto de especialistas“. C. C. sentencia S-C-87 de 1.998.______.
El complejo artículo 20 de la Constitución Política de Colombia del 91 -“calco” del de la Española del 78 -, no contempla la palabra periodismo, como la anterior que aludía al concepto de libertad de prensa (art.42 c.p. 86). Pero, describe, entre otros, el derecho a la información, estableciendo con claridad lingüística unos principios que lo definen, por lo que se puede deducir que esta norma consagra el ejercicio de este derecho.

La Constitución Española, posterior a la dictadura franquista, en su, también, artículo 20, precisa que:
“1. Se reconocen y protegen los derechos: (…). D). comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión“.
Mientras la colombiana puntualiza que: “Se garantiza a toda persona(…) la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva”.
Inmediatamente, norma dispuso:
“Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Y el artículo 73, consagra:
“la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional“. O sea, el periodismo es una profesión constitucionalmente protegida.

Entonces, es evidente que nuestra fórmula constitucional contempla una carga ética, para el ejercicio de una profesión, de un sutil riesgo social. Carga tanto deontológica (deber) como teleológica (fin), expresada en los principios, como los llama la Corte, de veracidad e imparcialidad; ¿así mismo una ética de la responsabilidad – a lo Max Weber? -. Por lo que, el periodismo es un asunto social muy serio, que no admite charlatanería.
Ahora bien, qué alcance doctrinal puede tener el término “toda persona” establecido en la norma política, ¿en comento? ¿Podrá entenderse, lazamente, que toda persona, (autó-noma), está habilitada para ejercer el periodismo y, por tanto, todos somos periodistas, de una u otra manera? Pero, tal interpretación tiene sus “bemoles”, por ejemplo, ¿qué ocurre con la responsabilidad social? O nos importa un “bledo”?.
La Corte, en la sentencia de Constitucionalidad, citada en el epígrafe, al decidir sobre el requisito de portar tarjeta profesional para ejercer el periodismo en Colombia, optó por unificar la libertad de opinión con la libertad de información. Y concluyó, platónicamente, que:
“No significa eso que las dos actividades sean equivalentes. Porque si la opinión implica un juicio de valor, la información lo que demanda es la elaboración de un juicio de SER, mediante el cual se comunica el conocimiento que se tiene acerca de una situación o de un hecho”.(ver pág. 52 del libro “Sentencias Herejías Constitucionales” de Carlos Gaviria).
Ahora bien, es menester precisar que, para el año 1998 -siglo pasado- cuando la Corte decidió en la histórica sentencia, las redes sociales, en su totalidad, no se habían tomado, literalmente, los tradicionales medios de comunicación social como son: Prensa, Radio y Televisión, llamados “El Cuarto Poder”. Es decir, no se habían desarrollado, hasta los extremos, fenómenos sociales como la sub-informacion y la desinformación. O sea, ni el “Fake News” (noticias falsas), ni el “Fast News” (noticias express).
Por ello, los principios constitucionales exigen que la información, tanto la que se da como la que se recibe, sea veraz e imparcial ya que definen, a mi entender, qué es periodismo, en un país violento, como el nuestro, además caracterizan, éticamente, a quienes lo ejercen con independencia y responsabilidad.
De allí, nuestra afirmación: opinar no es periodismo, ni en Redes Sociales ni en Medios Masivos. Es oportuno transcribir la siguiente advertencia:
“la opinión de los columnistas y los escritos de los colaboradores independientes refleja en exclusiva el punto de vista del autor y no comprometen LA responsabilidad de El Heraldo S.A.”. ¿Alguna otra prueba? No existe periodismo sin responsabilidad…social.
Explico. Todas las categorías conceptuales y lingüísticas usadas constitucionalmente como: veraz, imparcial, responsabilidad social, libertad, independencia y no habra censura, implican deberes. deberes que deben considerarse colectivamente, más no desde el afán o la prevalencia de lo individual, lo que ocurre cuando sé opina, casi siempre, desde las emociones, la borrachera del poder o luciendo camiseta o marquilla mercantil. ¿Me entiende? Los “opinadores” en los medios son volátiles, no son reductores de planta, las cuales se están espumado.
Para aterrizar, forzosamente, es lógico afirmar que: sin imparcialidad no hay períodismo, con ningún adjetivo, ni porque se difunda en las Redes o en los clásicos medios. Tampoco, porque quien suscribe tenga tarjeta, diploma o sea “carga-ladrillo”. Entonces, lo que está prevaleciendo es opinar, (“la dictadura de la opinión”), montando canales en YouTube, donde estos periodistas “piden” diezmos para “conversan”, así escapan a las eventuales responsabilidades e ignoran el compromiso educativo de todo periodismo, aquí o en Cafarnaúm. ¡tema delicado y delicioso al que habrá que regresar, una y otra vez!
La próxima: La niñez en Colombia entre la violencia y sus derechos.

