Telatiroplena.com, periodismo serio, social y humano

Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

Lo mismo que el fervor con que muchos sostienen opiniones que son demostrablemente falsas“. Salman Rushdie, en “La penúltima hora“_

Corriendo el riesgo de parecer, ante colegas y extraños, ignorante o de cuestionar el ejercicio profesional de muchísimas personas, a través de los denominados medios de comunicación social como en las redes sociales, he venido formulándome el interrogante con el que decidí titular la presente reflexión: ¿opinar es periodismo o qué es el periodismo de opinión? No intento abrir un debate, solo exponer unas consideraciones.

Las cuales parten de habituales lecturas dominicales de páginas editoriales de los diarios El Heraldo, El Espectador y El Tiempo (no leo periódicos entre semana). Así como ver y escuchar, por YouTube y televisión, intervenciones de reconocidos periodistas en el ámbito local, nacional y extranjeros. No escucho noticieros radiales, me acompaño de Uninorte Stereo y música favorita en usb. Es decir, vivo calladamente.

Para darle fundamentación, epistemológica, a tales reflexiones sobre el ejercicio periodístico, decidí revisar la Sentencia de Constitucionalidad No. C-87 de 18 de marzo de 1.987, de la Corte Constitucional, con ponencia del difunto Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz que, unánimemente, declaró inexequibles ocho (8) artículos de la Ley 51 de 1975, que exigían, entre otros aspectos, la tarjeta profesional para el ejercicio periodístico. Sentencia publicada en el libro “herejías constitucionales (Fondo de cultura económica).

Obviamente, regrese a la lectura crítica, como la llaman los pedagogos contemporáneos, del artículo 20 de la Constitución Política del 91 que, en su complejidad, consagra libertades, derechos, deberes y prohibiciones en relación con la vida pública. O de la llamada “acción comunicativa“, para recordar al recién fallecido filósofo Jurgen Habermas, quien es autor, además, de un brillante ensayo sobre la opinión pública.

así mismo, realice una ligera lectura del artículo 73 de nuestra Carta Política que, premonitoriamente, establece lo siguiente: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”. Obsérvese que no alude ni precisa nada sobre si el periodismo, como profesión u oficio, puede ser ejercido por determinados profesionales, o sea, solo periodistas titulados.

GABO, Periodista en el Espectador

También, volví a las páginas subrayadas -por mi- del libro “homo videns. la sociedad teledirigida“(Taurus), del politólogo italiano Giovani Sartori, a fin de recordar y esclarecer algunos conceptos, como opinión e información vinculados con la actividad periodística en tiempo sin redes sociales, como el presente. Otro libro consultado fue “la era de la información: economía, sociedad y cultura(siglo XXI editores), del español Manuel Castells.

Leyendo en prensa, es decir diarios y revistas, como escuchando y viendo en Redes a reconocidos periodistas y opinadored como Horacio Brieva, Daniel Coronel y Marcelo Longobardi he aprendido, oh! Sorpresa Oh!. Asombro que existen diversas categorías, entre quienes opinan, tales como: Periodismo de análisis, Periodismo militante, Periodismo independiente, Periodismo libre, hasta Periodismo de recorte, etc.. O sea, quien opina en medios y/o en redes sociales hace periodismo, “a su manera”. ¿Es así o no?

También, y es obvio, acudieron a la ya memoria de abuelo, las enseñanzas del siempre reportero y columnista Gabriel García Márquez que, sin definir periodismo precisó, en una ocasión:” Estoy muy preocupado con la forma en que se enseña el periodismo en Colombia. Llegue a decir en broma, (…) que, si todos los horrores que han sucedido en Colombia no han acabado con ella, queda todavía el riesgo de que periodismo mal hecho si acabe con el país“. (ver 5 apuntes de G.G. M. sobre ética periodística. Fundación Gabo 2021).

Inevitablemente, a esta indagación debo involucrar el pronunciamiento judicial, al parecer, el único control que se tiene para opinar, no solo en Medios (donde prima la amistad) sino en Redes. De ahí la referencia a dos (2) sentencias de tutelas pronunciadas por la Corte Constitucional, la T-242 del 1o. de julio del 2022 (caso Matarife vs Alvaro Uribe) y la T-149 del 30 de abril del 2025 (acción contra la Representante a la Cámara Carmen Ramírez).

Con estas fuentes, como se dice en el argot periodístico, o Estado del Arte, como se exige a los investigadores Senior, pretendo sustentar la fundamentación epistémica de la presente reflexión y demostrar, de ser necesario, la inicial conclusión de la misma: opinar no es periodismo, así se haga en diarios, revistas, radio digital o convencional y en las dimensionadas redes sociales sobre las que Umberto Eco sentenció, son: ” una legión de idiotas!”.

La próxima: ¿Segunda parte de opinar es periodismo?