Telatiroplena.com, periodismo serio, social y humano
Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
“Mientras que en el campo de la geometría tenemos conocimientos, en el de la política (“el resto gobierno de la ciudad”) tenemos opiniones“. Platón en el diálogo Menón. _________________________________

Platón autor de Menón
Arribe a una conclusión inicial, en la entrega anterior, afirmando: opinar no es periodismo, después de exponer las fuentes teóricas que sirven para sustentar, subjetivamente, tal afirmación un poco “peligrosa“. Corresponde ahora demostrarla con argumentos suficientemente serios, teórico-prácticos, que permitan credibilidad a los lectores del portal, interesados en los temas de la presente reflexión.
Entonces, comienzo por el principio, que no puede ser otro que el artículo 20 de nuestra vigente Constitución Política, que consagra y garantiza a toda persona: 1. La libertad de expresión, 2. La libertad de pensamiento, 3. la libertad de opinión, 4. el derecho de informar, 5. el derecho de recibir información veraz e imparcial, 6. La libertad de fundar medios de comunicación masiva, libres y con responsabilidad social. 7. El Derecho a la rectificación en equidad. 8. No habrá censura.
Obsérvese la complejidad de la norma constitucional, su entrecruzamiento o rizoma de libertades, derechos, deberes y prohibición. En la Constitución de Núñez, como fue conocida la Carta de 1.886, el artículo 42 consagraba la libertad de prensa, la cual era (O ES) una libertad del Siglo XVIII, es decir unilateral. Hoy, en las sociedades modernas e ilustradas (¿lo somos?), se consagra el derecho a la informar, el cual es de doble vía: Dar y recibir, además la información debe ser veraz e imparcial.
En la sentencia de C-87 de 1.998, la Corte Constitucional confronta, en un lúcido análisis de hermenéutica, los alcances del artículo 20 constitucional frente a varias disposiciones de la Ley 51 de 1975, la que exigía tarjeta profesional a quienes se aventuraran al ejercicio del periodismo, de manera permanente. Análisis que le permite distinguir entre libertad de opinión y libertad de información.
De la libertad de opinar, con el soporte doctrinal del filósofo argentino Carlos Cossio, la Corte considera:”(…) que la libertad de opinión, como Derecho fundamental (y por ende de todos), no es solo un postulado intangible de cualquier ordenamiento democrático, sino un juicio axiológico empíricamente justificable…”(ver página 47 de Herejías Constitucionales de Carlos Gaviria Diaz).
Entonces, para ampliar y precisar el concepto de opinión, resultan pertinentes a esta argumentación las enseñanzas de Giovanni Sartori, quien en el libro “Homo videns, La sociedad teledirigida” afirma: “Cabe destacar que es correcto decir “opinión”. Opinión es Doxa, no es episteme, no es saber y ciencia; es simplemente un “parecer“, una opinión subjetiva para la cual no se requiere una prueba“(ver pág 70).
Sartori, en este aspecto contradice, a pie de página, a J. Habermas quién afirma “que Locke, Hume y Rousseau Acuña “opinión pública” falseando y forzando la doxa platónica para significar un juicio racional. La tesis, remata Sartori, no es plausible ya que todos los autores de la Ilustración conocían perfectamente el griego. Dijeron “opinión”, pues, sabiendo que Doxa era, en la tradición filosófica, el término opuesto a verdad objetiva“(ver pág. 70).
Cuando la Corte Constitucional, en la sentencia T-242 del 1o. de julio del 2022, falló, en revisión, una Acción de Tutela interpuesta por un Ex-presidente de la República contra la serie weeb “Matarife: Un genocida innombrable”, difundida viralmente por Redes Sociales y premiada, hasta, en el Festival de Cine de Cartagena, se generó un debate ético, entre reconocidos periodistas nacionales y extranjeros, ¿sobre si “Opinar es hacer periodismo?“.
En el fallo, de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Paola Meneses, distingue entre información y opinión y precisa bases éticas para el ejercicio de la libertad de opinar, por ejemplo, en medios digitales. La Sala considero: “que el remedio que mejor armoniza los derechos fundamentales del señor u.v. y al mismo tiempo garantiza que la restricción a la libertad de expresión sea reducida, excepcional y ponderada, es la rectificación de las afirmaciones en condiciones de equidad (…)el sr. m.l. está en la obligación de rectificar la información publicada en redes sociales y en la serie “matarife” que(…) no satisface los principios de veracidad e imparcialidad“.
Obsérvese que la Corte precisa obligaciones deontológicas (deberes) para el ejercicio del periodismo que, a mi entender, deja de serlo cuando un Juez Constitucional ordena rectificar informaciones publicadas y expresadas, en Redes o Medios, bajo la presunción de opinión. Esta es, entonces, la segunda conclusión a que llegamos: opinar no es periodismo.
Por ello, un lector amigo me dice que también existe “El periodismo amarillo”. Es cierto. Es aquel alarmista, que inventa historias dramáticas para “vender” o manipular a la fugaz opinión pública que satisface, sus ansias de castigo moral y/o ético, creyendo que los periodistas “pálidos”, los Medios y las Redes son jueces a los que está permitido juzgar sin pruebas, despellejar la presunción de inocencia y erigirse en epígonos de “Las buenas costumbres. ¿Es eso periodismo?, pregunto en mi bohemia. Habrá respuesta en la próxima.
La próxima: Deberes del periodismo (3).

