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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

El Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica adelantó juicio político – impeachment -, contra el Ex- presidente Ronald Trump asumiendo la libertad de expresión como espada y escudo, a la vez, porque los demócratas la blandieron para acusarlo de incitación a la insurrección y los republícanos la referenciaron como argumento de defensa de la conducta “twittera” del controvertido señor del “vulgar” copete. Ese debate esencial estuvo alimentado, entonces, por la primera enmienda de la constitución americana. Esencial para la democracia que lo absolvió, políticamente, sin mayorías, pero ahora debe afrontar procesos judiciales, al parecer, por la misma conducta.

Mientras ese juicio ocurrió en Washington, luego que una banda de nuevos “barbaros” asaltaran, el 6 de Diciembre pasado, la sede del Capitolio para impedir la confirmación del triunfo electoral del actual Presidente demócrata, en el Congreso de la República de Colombia, como para la misma fecha del asalto, parlamentarios del partido Cambio Radical radicaron un Proyecto de Ley fundado en la lectura, muy particular, del Jefe Máximo de ese Partido, ex-candidato presidencial Dr. Germán Vargas Lleras, sobre la situación que viven medios periodísticos del país, en comparación con países de Europa y los Estados Unidos a causa, entre otras, a la pandemia. 

Vargas Lleras, en una columna publicada en el diario El Tiempo, del 22 de noviembre del 2020, planteó la necesidad que con dinero público se financien algunos diarios regionales. Dio estos nombres: El Heraldo, El Universal, La Patria, El Meridiano, La Opinión, Vanguardia y El País. En razón, según el columnista, la crisis sanitaria pandémica y a la falta de lectores, atraídos por las redes sociales, “Los tienen al borde del cierre“, como a otros innombrados diarios.

La preocupación del columnista la encuentro válida, es una opinión de un respetado dirigente político. Pero de ahí, proponer una ley circunstancial, con la pretensión de lanzar un “salvavidas” fiscal y financiero, de unos determinados medios de prensa, escritos, lo veo como una cuestión oportunista. Para mí la columna de Vargas Lleras está bien. Lo absurdo lo veo en el proyecto de ley denominado: “Por medio de la cual se expide una regulación para la estabilidad económica y la operación de los medios de información en Colombia.”. Veamos:

1. El proyecto fue radicado, según el diario El Heraldo, por los Representantes de la bancada de Cambio Radical, en la Cámara, Dres. Modesto Aguilera, Richard Aguilar y César Lorduy, todos con tapaboca en ambas fotos que ilustran la noticia: “CR radica proyecto para la reactivación de los medios”(ver pág. 6C del 2/12/2020). Esta información me induce a presumir que los tres honorables “mosqueteros” son los redactores o autores materiales del referido Proyecto de Ley, ya que el determinador es el Jefe natural de Cambio Radical. ¿Habrá dudas?

2. Quien en El Tiempo había expresado, días antes, lo siguiente, en su columna ” S.O.S. a la prensa“:

“Ya va siendo hora de que, en Colombia, siguiendo el ejemplo de la gran mayoría de las democracias occidentales, el Gobierno y el Congreso aprueben un conjunto de medidas que, preservando la independencia informativa, consigan garantizar la supervivencia de los medios escritos antes de que sea tarde y nos quedemos en manos de las redes, con sus virtudes, pero también con sus grandes falencias, sus noticias falsas y su anonimato en materia de responsabilidad informativa“(mayúsculas mías).

Las democracias occidentales que cita Vargas Lleras son: Austria, Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia y Portugal. Obvio, U.S.A. Países culturalmente distintos al nuestro y con otra historia educativa.

3. En la Exposición de Motivos del anotado Proyecto, sin firma de “autores”, se manifiestan entre otras razones, las siguientes:

– “…que, así mismo, los medios de información tienen una responsabilidad social de informar,…”(mayúsculas mías);

– “…se entiende como medio de información, toda persona jurídica de derecho privado…”(mayúsculas mías);

– “…la disrupción en el negocio de la publicidad…como principal fuente de sostenimiento de los medios de información…y derivadas de la covid-19, su sostenibilidad financiera se encuentra en entredicho“(mayúsculas mías);

– “…resulta necesario reconocer que la información, además de ser un derecho fundamental, es un bien esencial indispensable…”(mayúsculas mías);

– “…de este modo combatir las noticias falsas que…circulan por los diferentes medios informales de difusión de información o por las redes sociales…generan desinformación entre los ciudadanos“(mayúsculas mías);

– “…que las entidades de orden nacional y territorial destinen una porción de su presupuesto para la asignación equitativa a los medios de información“(mayúsculas mías);

– “…resulta necesario fomentar la inversión…a través de la implementación de incentivos tributarios“(mayúsculas mías), y

– “…se requiere eximir del I.V.A. a los servicios de publicidad a estos medios…”(mayúsculas mías).

He intentado transcribir, en mayúsculas/negritas, las expresiones más significativas de la pretensión de fondo del Proyecto que no es otro que financiar con publicidad oficial y exención de impuestos a determinados periódicos. A fin de poder centrar mi análisis al mismo, como lo hare más adelante.

4. El proyecto de ley consta de 18 artículos distribuidos en seis (6) Capítulos, cuyos títulos hablan por sí solo. Son:

1. Ámbito de aplicación y principios;

2. Declaratoria del Derecho a la Información como un bien esencial de interes público;

3. Medidas de estímulo a la labor de comunicadores y periodistas y de suscripciones a medios de información impresos y digitales;

4. Transformación digital y fortalecimiento de los medios de información para la reactivación económica;

5. Otras medidas para la estabilidad económica y operativa de los medios de información, y

6. Incentivos tributarios.

Me llama la atención el título del Capítulo Segundo, eso de la “declaratoria del derecho a la información como un bien esencial de interés público”. Me suena a una propuesta de reforma constitucional de modificar o ampliar  el contenido del artículo 20 de nuestra Carta Política. Y eso, pregunto a mis lectores constitucionalistas, sé puede hacer con una simple ley circunstancial?. O es, a través de un acto legislativo?. Averígüelo VARGAS, por favor!!!.

Al leer ese proyectado artículo me provoca compararlo con el 20 constitucional, para determinar el talante de los Representantes a la Cámara por cambio radical que, sigo presumiendo, se arrogan ser los autores de esta iniciativa legislativa. A ellos, les convoco a responder los interrogantes planteados en el párrafo anterior. De lo contrario, quedo en libertad de investigar y escribir sobre esta ingenua “Reforma Constitucional” que quieren introducir disfrazada de “orangután virtual”.

Nota: El contenido de este artículo, es libre, espontáneo y de completa responsabilidad del Autor.