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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
En los últimos días del pasado mes de septiembre fui invitado a charlar, virtualmente, con grupos de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, Seccional Barranquilla, que cursan las asignaturas de Derecho Disciplinario del Abogado y de Ética. Invitación formulada por la docente que las orienta, para responder a la siguiente inquietud o problema:
“Desde el enfoque ético del ordenamiento jurídico colombiano: ¿cómo comprender la referencia al amor que consagra la constitución política en su artículo 44, toda vez que un significado del amor ha sido, tradicionalmente, el de un sentimiento marcado e influenciado, preponderantemente, por la moral religiosa?”
Del texto de la pregunta en su contexto destaque, como pretexto argumentativo, tres conceptos: 1) Lo ético, 2) El sentimiento Y 3) La moral. Sobre ellos estructuré la charla teniendo como soporte epistemológico la investigación doctoral realizada en la Universidad del Atlántico, Facultad de Ciencias de la Educación, cuyo título es:
“Educación y Derecho:
El concepto de amor como derecho y deber en el sistema jurídico-educativo de Colombia”.
Además de ese material académico, sugerí a la audiencia tener, a mano, un ejemplar de nuestra Carta Política y del Código de Infancia y Adolescencia. Ambos textos son de obligatoria lectura por mandato constitucional. Con esa “caja de herramienta”, trabajé. Iniciando con exponer y explicar la distinción semántica de ética y de MORAL. La primera de raíz griega ethos (carácter). La otra de vocablo latino more (costumbre). Distinción que es importante para entender que no siempre la ética es la moral y que ésta no absorbe a lo ético, aunque se mezclen o confundan en discursos de circunstancias, como, por ejemplo: nuestra herencia religiosa católica, donde se premian las buenas costumbres y se castigan las llamadas malas.
Desde esa percepción, solo idiomática e histórica, señalé dónde encontrar lo ético y lo moral, como sustantivo, en la constitución. Pesquisa que permito viajar por un brevísimo articulado constitucional, así: lo ético está en los artículos 1ro (Principios fundantes), 2do (Fines esenciales) y 68 (Exigencia a docentes). Mientras que la moral se vislumbra en los artículos 34 (Extinción de dominio), 88 (Derecho colectivo) y 209 (Principio función pública).

En ese orden expositivo precisamos sobre la naturaleza de la ética, ya no tanto como talante de buenos y malos, sino como filosofía de las costumbres. Lo que la clasifica en: ética deontológica (de deberes) y ética teleológica (de fines). Para resaltar que el derecho, como disciplina jurídica, proviene de ambas, como fin y como obligación. Resaltando el principio creador “pace end servanda (los acuerdos se hicieron para cumplirse). Por lo que un derecho constitucional como el amor no se agota en el sentimiento, ni en el afecto ni en la devoción religiosa, sino en la satisfacción plena del sujeto titular de tal derecho fundamental. Es decir, no se puede ignorar el cimiento antropológico del derecho: abandonando al hombre para resaltar la norma. Lo formal frente a lo substancial.
En ese punto, entonces abordé el tema de el amor. Que es un derecho fundamental y prevalente de la niñez colombiana consagrado en el artículo 44 constitucional. pero establecido, además, como un deber teleológico (fin) de la familia, la sociedad y el estado en el artículo primero del código de infancia.

El concepto de amor como derecho ni como deber ha sido desarrollado por nuestro tímido y corrupto legislador colombiano, como tampoco por la doctrina jurídica nacional ni la de escritores de libros de auto-ayuda que inundan los estantes de los supermercados. Además, la jurisprudencia es escasa, porque jueces y magistrados, a pesar de los 30 años de vigencia de la Carta Magna del 91, provienen de una formación universitaria donde la doctrina de la santa madre iglesia católica, apostólica y romana es la educadora y donde ni psicología cognitiva ni el pensamiento complejo se enseñan. A nuestros abogados y/o “juristas” todavía los forman bajo el esquema hermenéutico de Hans Kelsen, formulado hace 200 años y de la mano de un Código Civil napoleónico.
Colombia es un país con una constitución política post-moderna en una sociedad feudal con una educación medieval. Todavía no somos una nación ilustrada ni una república inclusiva. Nos horrorizamos si un exrector universitario afirma que es ateo.
De allí es que el amor como derecho y como fin social no tenga una definición legal, muy de su consagración constitucional y su prescripción en el código de infancia. Solo hablamos de amor a la niñez para ajustar presupuestos de Alcaldías, Gobernaciones, I.C.B.F. y de entidades filantrópicas internacionales o fundaciones. ni en las escuelas, ni en los hogares, menos en los estrados judiciales, escenarios todos de violencia contra niños y niñas.
Recientemente leí en la prensa nacional que en este país existen “defensores de familia” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “criminales”, declarado por una ex-directora. ¡Cómo les parece!
Pero ¿qué hacer? Frente a tal interrogante he venido proponiendo, tanto en la academia como en los estrados judiciales y en unas oficinas administrativas, dos iniciativas, las cuales compartí con los jóvenes estudiantes de Unilibre. Una: diseñar un manual de tutelas por el amor para garantizar tal derecho fundamental frente a acciones u omisiones de padres irresponsables y abusadores. Y dos: implementar la catedra del amor como asignatura de un curriculum emergente en la formación amorosa desde la infancia cuyo fundamento sea el socio biología y demás ciencias del comportamiento humano.
Esas dos propuestas están diseñadas y ambas las he experimentado hasta en la Corte Constitucional (la tutela), como en las aulas de la Universidad del Atlántico (la catedra), con un relativo éxito. La constitución nos garantiza una revolución del amor para luchar por una sociedad mejor: decente e ilustrada. Quien ama quiere bien. ¡Amén!
La próxima: nobel al periodismo y censura a la eutanasia.
Nota: El contenido de este artículo, es libre, espontáneo y de completa responsabilidad del Autor.