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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

Fui cronista mientras estudiaba Derecho. De la llamada “crónica roja” y, más tarde, “judicial”. En un extinto periódico con un bello nombre: “Diario del caribe“, como para un libro de memorias con sabor a Mar y a Río. Ambas labores, conocer a asesinos y leer códigos, facilitaron la fascinación por el derecho penal que, aún, alimenta la lectura sin afanes de sentencias de jueces, de altos estrados, han proferido recientemente y han sido objeto, por los hechos mismos y los condenados, de los malabares misteriosos de la opinión pública.

la opinión es un derecho político de todos los ciudadanos, incluso de la niñez con razonabilidad. Pero dictar sentencias judiciales es un deber de pocos. Y exclusivamente excepcional cuando se trata de proferir sentencias penales, por aquellos que éstas afectan la libertad: la que define la moderna concepción filosófica de la naturaleza humana. Un condenado penalmente, amén de ser un preso, es degradado a condición de “cosa”, de número estadístico. Las sentencias de condenas penales no sólo deben ser acatadas por los afectados, sino respetadas por la sociedad a la que se protege del delito.

Últimamente, o por estos días de incertidumbre global, he notado que quienes opinan en redes y medios de comunicación social de circulación local como nacional, han pretendido, en diversas columnas de opinión, “juzgar” a los jueces de la república por atreverse a condenar a personajes cuya conducta se ha adecuado a un tipo penal, es decir han delinquido contra los fines esenciales del estado y los bienes jurídicos de personas privadas y/o públicas. Parecería que “defendieran” al delincuente, por ejemplo caso ¡EPA!

En este punto, me refiero al caso de la condena impuesta a la señora apodada “Epa Colombia“, quien fue encontrada penalmente responsable del delito en daño en inmobiliario público, de todos los colombianos, y otros hechos punibles. Condenada a varios años de cárcel no conmutables a prisión domiciliaria. Más de un columnista expresó que la pena impuesta era excesiva, lo que ameritó que el Expresidente “Condottiero” de la República la invitará a desayunar empanadas con café del campo. Y ella oronda dijera que aspirará a ser senadora de “Locombia“, muy seguramente lo logrará, como lo fue el hombre mal-boro, Regina la de la escoba, el señor de tetas con paraíso, la chica merl-ano y/o pulgarcito. Honorables “cenadores”, todos de la “Cosa-Nosstra”.

Ante ese vaivén de opiniones “desorientadoras” decidí ir coleccionando las recientes sentencias condenatorias, dictadas por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y otro Tribunal, contra la conducta de miembros de “el cartel de la toga“: Exmagistrados Malo y Ricaurte. Del exfiscal, exmochilero y exsenador Pulgar Daza. Y, obvio, la sentencia contra la Sra. de la queratina, ni más faltaba. ¿Ello? Para opinar con conocimiento de causa y no por lo que crea “el común“. O solo opinar por opinar.

En orden cronológico o temporal estas son las sentencias penales condenatorias objeto de lectura y libre estudio. Son cuatro:

1. Juez: Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. D. C.

2. Condenado: Francisco Javier Ricaurte Gómez.

3. Delito: Concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer, tráfico de influencia de particular, y utilización indebida de información oficial privilegiada.

4. Pena: 230 meses de prisión, como pena principal.

5. Fecha sentencia: 25 de marzo del 2021. 

6. Foliatura: 194 folios.

7. Sentencia de primera instancia.

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1. Juez. Corte Suprema de Justicia. Sala Especial de Primera Instancia.

2. Condenado. Eduardo Enrique Pulgar Daza.

3. Delito. Tráfico de influencia y cohecho por dar u ofrecer.

4. Pena: 58 meses y 25 meses de prisión.

5. Fecha Sentencia: 24 de junio del 2021.

6. Foliatura. 76 folios

7. Sin salvamento de voto. Pero con una aclaración de voto de la Magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila, de 5 folios.

8. Ponente: Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas.

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1. Juez: Sala Penal. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. D. C.

2. Condenada: Daneidy Barrera Rojas. EPA Colombia.

3. Delito: Daño en bien ajeno, perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial, e instigación a delinquir con fines terroristas.

4. Pena: 63 meses y 15 días de prisión.

5. Fecha. 5 de agosto del 2021.

6. Foliatura. 94 folios.

7. Sentencia de Segunda Instancia, con salvamento parcial de voto del Magistrado Juan Carlos Arias López, en 3 folios.

8. Ponente: Magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora.

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1. Juez: Corte Suprema de Justicia. Sala Especial de Primera Instancia.

2. Condenado: Gustavo Enrique Malo Fernández.

3. Delito: Concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

4. Pena: 116 meses y 12 días de prisión.

5. Fecha: 12 de agosto del 2021.

6. Foliatura: 192 folios.

7. Sentencia primera instancia.

8. Ponente: Magistrada Blanca Nélida Barreto Ardila.

9. Con salvamento parcial de voto de los Magistrados Jorge Emilio Caldas Vera y Ariel Augusto Torres Rojas, en 26 folios ambos.

Como se observa en los ítems se ha señalado el de la foliatura de cada una de estas providencias, cuya sumatoria es de 590 folios, para destacar que no es tarea fácil abordar, con suficiente talante crítico, una producción judicial de semejante páginaje. Y demostrar, así, la inexistencia de una decente y ponderada opinión periodística sobre la labor de jueces y tribunales para investigar y condenar a una muy peculiar coh(r)orte de delincuentes de cuello blanco, como los denominan los analistas de la corrupción, como fenómeno social en un país, como el nuestro, donde el poder legislativo se le concede a cualquier fulano que tenga la osadía de venderse al narcotráfico y al paramilitarismo, para “comprar” votos y jueces y hacerse elegir legislador.

Esta primera entrega, a nivel de ilustración informativa, la dedique a la fase descriptiva de cada una de tales sentencias, para matizar aspectos de distinción ante la opinión periodística sobre el hecho o el personaje del respectivo pronunciamiento judicial. En la próxima desarrollaré algún criterio propio sobre esas decisiones judiciales que indican la existencia del tercer poder público en nuestra democracia constitucional y no personal como es la del discurso de un senador de zapatos italianos, tuitter y plaza.

Cuando tengo estructurada la redacción de esta primera entrega, las noticias judiciales que involucran a “políticos presos y no presos políticos“, me distraen un poco, pues se trata de dos “dirigentes” del trasegar politiquero en el Departamento, el exrector de la Universidad del Atlántico, economista Alvaro Asthon Giraldo y el actual senador, trásfuga del Partido de la U, Armando Benedetti. Al primero la J.E.P. lo expulsó, al parecer por “pastorcito mentiroso” y le revocó libertad, mientras al “sabaleado” ar-mando– pleitos, le confiscaron bienes terrenales y la Corte Suprema, Sala de Instrucción Penal, lo escuchará en indagatoria. o sea, ese puede ser un capítulo más de una “aterradora” serie: del salón elíptico a una celda en la picota. Crecé…crecé la audiencia, declamaba el poeta Zalamea, en su célebre poema épico el sueño de las escalinatas.

La próxima: Sentencias penales y opiniones periodísticas (2).

Nota: El contenido de este artículo, es libre, espontáneo y de completa responsabilidad del Autor.