CORTE CONSTITUCIONAL RECUERDA NO DESCONOCER “FACETA COLECTIVA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN”.
Telatiroplena.com, periodismo serio, social y humano
Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
Existe en Colombia Libertad de prensa o libertad absoluta de prensa desde las posibles lecturas del múltiple artículo 20 de la Constitución Política, norma aplicada por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en sentencia T- 242 del 1 de julio de 2022, más de 300 apartes, proferida en el caso promovido por un Ex-Presidente de la República contra el abogado-periodista autor de la serie titulada “Matarife: un genocida innombrable”?
El fallo, que recoge casi todos los antecedentes jurisprudenciales existentes sobre la interpretación y aplicación de la citada norma constitucional, fue utilizado por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para entutelar al reconocido periodista Gonzalo Guillen (vinculado en el proceso a “Matarife”) y al portal noticioso la nueva prensa amparando los derechos fundamentales: a la honra, buen nombre, imagen, intimidad personal, familiar y prohibición de discriminación del ex-empresario de automotores actualmente preso en una cárcel local. El fallo data del pasado 14 de diciembre.

El interrogante planteado ha ocupado mis reflexiones tanto académicas, periodísticas y judiciales, en buena parte del “transegar” intelectual como docente universitario, columnista y litigante. Tanto que lo concebí como investigación al responder, desde los tiempos idos del pre-grado como de la Maestría. Investigaciones jurídicas y filosóficas que permitieron escribir artículos periodísticos publicados y presentar ponencia en evento internacional. Así como redactar y debatir una tesis del postgrado que actualizo como libro.

Por ese interés me atrevo, otra vez, a responder a semejante conflicto interpretativo -hermenéutico, dicen los juristas-, en el ejercicio del periodismo pedagógico que he ejercido desde que fui “carga-ladrillo” en la redacción de un diario desaparecido y en la aventura de ser editor de un extinguido medio de comunicación. Así que perdonen el atrevimiento y comencemos a responder, en lo posible, en el contexto del caso de la citada sentencia judicial, la cual obligó rectificar, en incidente de desacato, al entutelado, por el ejercicio irresponsable del “periodismo” en redes sociales.
Para ello paso a reseñar, en entregas parciales, lo más relevante para la discusión, los apartes ilustrativos del debate realizado por la Corte Constitucional para resolver el conflicto planteado en sede de acción de tutela. Y finalizar exponiendo mi posición. Iniciemos.
La Sala, integrada por las magistradas Dras. Paola Meneses (ponente), Gloria Ortiz y Cristina Pardo al inicio de la sentencia hace una síntesis del caso. Con ese resumen ilustro lo siguiente:
-El expresidente Uribe Vélez demandó, vía acción de tutela, al periodista Daniel Mendoza para que se le ampararan constitucionalmente sus derechos a: la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana.
-En razón a que en la serie “matarife: un genocida innombrable” el demandado lo había calificado de: “Genocida”, “Paramilitar” y “Narcotraficante“; asegurando que lleva, como dueño de una organización, muchos años cometiendo delitos.
-Además las afirmaciones, según el fallo, habían sido publicadas y difundidas por el demandado en su cuenta de Twitter y otras redes sociales.
-Para el demandante tales afirmaciones, que vulneraron sus derechos fundamentales, eran: 1) falaces y difamatorias, 2) un discurso de odio y 3) un ciberacoso y hostigamiento por su reiterada divulgación.
-En su defensa, el demandado argumentó que era improcedente la tutela y que no había violado derecho alguno porque sus afirmaciones estaban protegidas por la libertad de opinión y la libertad de expresión artística, por considerar que la serie era cine.
El Juzgado 29 Municipal de Bogotá negó el amparo porque no se había solicitado rectificación como retiro de las publicaciones a las plataformas de las redes. Sin haber sido impugnada esa decisión, la Corte la revisó como consagra la Constitución.
Examen de fondo. En el aparte denominado “examen de fondo” del fallo, la Sala, luego de plantear el problema jurídico a resolver, hace un detenido análisis del conflicto entre los derechos fundamentales confrontados en el caso, como son: Libertad de expresión vs honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana de funcionario público.
El examen conlleva estudiar el complejo contenido del artículo 20 constitucional a partir de la perspectiva histórica de la libertad de expresión, para la consolidación y desarrollo de la democracia liberal, al amparo de las libertades del individuo o persona tanto privadas como públicas. Asumiendo que las libertades de opinión y de información, las cuales distingue la Sala, tienen límites u obligaciones que no puede desconocer el periodista o el ciudadano que pretenda hacer periodismo en redes sociales, como lo hizo y alegó el accionado tutelado.
En ese orden la Sala Quinta de Revisión de Tutelas, recogiendo los precedentes de la Corte Constitucional, la que aún no tiene una sentencia de unificación sobre el particular, señala didácticamente los siguientes derechos consagrados en el artículo 20:
1)Libertad de opinión,
2)libertad de información,
3)libertad de prensa con la consiguiente responsabilidad social,
4)la libre creación y expresión artística,
5)a la rectificación en condiciones de equidad y
6)la prohibición de censura.
Así mismo visibiliza las siguientes obligaciones del periodista para evitar ser tutelado, en una muestra de la dialéctica de derechos y deberes deontológicos. Estas son:
1. Obligación de cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad,
2. Obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones y
3. La obligación de rectificación.
En esta primera parte, he reseñado los aspectos medulares expuestos, en extenso fallo, por la Sala de la Corte Constitucional destacando el ámbito de responsabilidad social que define al periodismo, tanto en los medios como en las redes sociales. La Corte, entonces, mantiene la fórmula de Rafael Núñez: Libertad con responsabilidad. En la segunda parte concluiré esta reseña de un fallo que enseña cómo hacer periodismo en Colombia, que no es Suecia ni Suiza.
La próxima: 2da Parte.
Nota: El contenido de este artículo, es opinión y conceptos libres, espontáneos y de completa responsabilidad del Autor.