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Por: Jorge Vergara Carbó

Acertada la petición de la Liga de Usuarios que preside el dirigente político Norman Alarcón, su solicitud es respaldada por el ingeniero eléctrico William Murra Babun, una persona con alta experiencia en el sector eléctrico como gerente por muchos años de la Electrificadora de Bolívar y Piroeléctrica al igual que como contratista y consultor, y por el economista y hoy periodista con alto conocimiento de este sector. Ambos respaldan la solicitud de una Auditoria Forense y reafirman que, en estos 26 meses del gobierno del cambio, tanto la Superservicios, como la Creg y el ministerio de Minas y Energía no cumplieron con sus funciones de control, seguimiento y vigilancia sobre la empresa Aire, cuyos propietarios hicieron lo que se les vino en gana, sin recibir ningún tipo de sanción. Incluso se negaron a publicar sus estados financieros auditado en su página web, tal como lo hacen las otras empresas. Esperamos que el agente interventor cumpla con la ley, y publique los estados financieros de aire de estos cuatro años, incluyendo el balance de junio del 2024. Estaremos vigilantes acompañados por la Liga de Usuarios para que se cumpla con la ley.

“¿Qué ha pasado con las auditorías y el control de la Superintendencia de Servicios Públicos en AIR-E?  Frente a las declaraciones del agente especial interventor de AIR-E, ingeniero Carlos Diago, en diferentes medios de comunicación, surgen serias dudas sobre el papel de las auditorías internas y externas y la inspección, vigilancia y control de la Superservicios, funciones que podemos encontrar en el Capítulo I Del Control de Gestión y Resultados de la Ley 142 de 1994 (Ley marco de servicios públicos). Independiente del control interno, todas las empresas de servicios públicos “están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados permanente con personas privadas especializadas”, y cada trimestre, el Superintendente podrá solicitar a la empresa informes acerca de la gestión del auditor externo, y en caso de encontrar que este no cumple a cabalidad con sus funciones, puede recomendar su remoción. Hay que destacar el mandato del artículo 51 de la Ley 142 de 1994: “La auditoría externa obrará en función tanto de los intereses de la empresa y de sus socios como del beneficio que efectivamente reciben los usuarios y, en consecuencia, está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera de una empresa, las fallas que encuentren en el control interno, y en general, las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa”. Además, deberán elaborar una evaluación del manejo de la entidad, al menos una vez al año. Respecto de la información de las empresas de servicios públicos, dice el artículo 53: “Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable”. “En todo caso, las evaluaciones que los auditores externos hagan de las empresas de servicios públicos, deberán ser publicadas por lo menos anualmente en medios masivos de comunicación en el territorio donde prestan el servicio, si los hubiere. Esta evaluación debe ser difundida ampliamente entre los usuarios”   Nada de esto se cumplió con respecto a las auditorías internas y externas en AIR-E, lo mismo en cuanto a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios.” LIGA NACIONAL DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS COSTA CARIBE, Barranquilla, 26 de septiembre de 2024

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