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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
“INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO”: UN PRINCIPIO UNIVERSAL A ATENDER.
A raíz de la letra de una canción, una Representante a la Cámara por el departamento de Risaralda, con el apoyo de otros “legisladores” presentó una proposición para solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, capacitar o “alfabetizar” a un reconocido grupo de reguetoneros en los derechos de los niños consagrados en la Constitución Política.
La propuesta de la Representante decía:
“EXHÓRTESE al I.C.B.F. a convocar a los autores y las autoras e intérpretes de LA CANCION”+57” a una capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes y prevención de violencia en esta población.
“El objetivo de este espacio será generar un espacio(sic) de concientización sobre la importancia y preponderancia del BIENESTAR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la necesidad urgente de erradicar cualquier manifestación pública que menoscabe sus derechos, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Política“.
Desconozco el destino de semejante exhortación, (entre otras cosas con confusa redacción) porque a los pocos días del escándalo por la canción, los artistas decidieron aumentar a 18 la edad del personaje de la ficción. Es decir, hicieron “decente” el lenguaje alusivo a la violación de los derechos de los niños, porque en la creación inicial se referían a los 14 años de edad. quien escribió la letra es un adolescente de buenaventura.
Decidí realizar esta reflexión, tomando el fugaz escándalo como pretexto, por otros motivos, siendo el principal la invocación al artículo 44 constitucional, para mí el más importante de nuestra carta política. Entre los otros están: el día mundial de la infancia, que se cumplió el pasado 20 de noviembre. y el día de los derechos humanos, el cual se celebró el 10 del presente mes. Así las cosas, hablemos de los derechos de los niños. O sea, a lo que vinimos.
A los Representantes a la Cámara co-autores de la proposición aludida, como a los reguetoneros y al público en general, es deber recordarles lo que ordena el artículo 41 de la Constitución Política. La norma establece: “En todas las instituciones de Educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción cívica”. Esta obligación constitucional, al parecer, es ignorada por Educadores y legisladores.
Siendo, así las cosas, es oportuno afirmar que el artículo 44 constitucional, invocado en la propuesta, además de consagrar taxativamente los derechos fundamentales de los niños, precisa que los niños: “gozaran también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia“.
Lo ahí consagrado, constitucionalmente, significa que todos los derechos que goza la niñez colombiana, sean nominados o no, son fundamentales, calificativo que implica, teleológicamente, que son inherentes a la persona humana de cada niño. Por tanto “la familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño(…) en el ejercicio pleno de sus derechos”.
La universalidad de todos los derechos de los niños está unida, armoniosamente, con el interés superior del niño, un principio que proviene de la Convención Internacional del Niño, incluida en el bloque de constitucionalidad, el cual debe ser atendido por padres, educadores y autoridades siempre que se enfrente en un conflicto, de cualquier naturaleza, con relación a derechos de los niños.
Ahora, es necesario anotar que la norma constitucional en comento, el art. 44, también expresa de manera contundente que: “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás“. prevalencia que tampoco puede ser ignorada cuando nos enfrentamos con las prerrogativas que se desprenden de satisfacer lo relacionado con el interés superior de un niño.
Lo antes expuesto y, medianamente, explicado es la realidad normativa, la cual, desafortunadamente, choca a diario voy la realidad de la niñez colombiana. Niñez sometida, desde la primera infancia hasta la adolescencia, a la más miserable violencia sobre sus cuerpos. Y sobre sus derechos fundamentales. Golpear, gritar, amenazar, ignorar, abusar y matar a niños y niñas es noticia que espanta. mientras la constitución es “letra muerta”.
Conclusión. Afirme que el artículo 44 de la Constitución Política de 1991 es la norma más importante, porque en ella se consagro, por primera vez en la historia patria, que los niños son sujetos de derechos. Y que estos son fundamentales. Por lo que considero que lo prioritario en este país de “Candidas Erendiras” es atender y aprender sobre el interés superior del niño. Ahí está el cambio histórico. El otro es retórico.
La próxima: La felicidad es un estilo para vivir.
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