LA IMPOSTERGABLE DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO EN COLOMBIA.

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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

Las teorías contractualistas de la Ciencia Política moderna y contemporánea, al igual que las de la Sociología Jurídica, explican el origen, en la Europa Escandinava y Central, del denominado estado social de derecho (John Rawls), como respuesta a la barbarie del nacionalista-fascista de la II Guerra Mundial. Y enseñan que tal Estado, cimentado sobre el principio de la dignidad humana (I. Kant), no admite la división marxista de clases sociales entre ricos y pobres, o de burgueses y proletariado.

JEAN JACQUES ROUSSEAU

En 1.991, eclipse del Siglo XX, nuestros Constituyentes, entre ellos varios exguerrilleros del amnistiado M-19, ejerciendo un poder de compra “constitucional” en indeterminado super mercado global “copiaron” el modelo teórico del Estado sociaL de Derecho de las Constituciones de Alemania (1. 948) y España (1.978) y proclamaron, en junio de aquel histórico año, que “Colombia es un Estado Social de derecho organizado en forma de República unitaria“(ver art 1o. c.p.).

Tanto es así, en la teoría más no en la realidad de violencia centenaria, que el artículo trece (13) de la vigente Constitución Política consagra que: “todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, (…)”, siendo tal afirmación constitucional una reproducción de un párrafo del libro de Jean Jacque Rousseau, “El Contrato Social” publicado en 1762, pocos años antes de la Revolución Francesa y del uso discriminatorio de la Guillotina.

Al revisar el índice alfabético del ejemplar de la Constitución Política de Colombia (Legis), una de las más usadas herramientas de estudio, consulta y trabajo, no encontré en ninguna de sus múltiples palabras referenciadas los vocablos: ricos y pobres que tanto pronuncian, en arengas de plaza y en trinos, el actual Presidente de la República, como el farandulero Ministro del  Interior (de la política), luego del reciente pronunciamiento del poder judicial – Corte Constitucional- sobre los “Decretazos” de Emergencia Económica.

MONTESQUIEU

Ahora bien, no pretenderán creer que soy un “estúpido” más, como creen los inquilinos del palacio de Nariño a los colombianos sensatos, que desconozco la realidad socio-económica del país, donde existe pobreza milenaria. Entiendo que un empresario exitoso acá no es un rico, pues los verdaderos dueños de riqueza viven, cual príncipes, en el extranjero. Nuestros “ricos” trabajan todos los días para sostener el patrimonio legítimo.

Por eso he de recordar el mandato constitucional. Carta del 91, en el artículo 2do, establece: 

Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general….”.

Y en el artículo 366 expresa, con claridad idiomática:

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable“.

El lenguaje, las palabras y/o los conceptos en que están redactadas estas normas constitucionales me recuerdan, y espero no estar equivocado, algunas páginas de “EL espíritu de las leyes“, la célebre obra de Charles-Louis de Secondant barón de Montesquieu que es el pensador político que cimienta, en la modernidad, la arquitectura El Estado de Derecho. Pero tengo serias dudas si los Constituyentes y los habitantes temporales del Palacio de la Séptima lo hayan leído y estudiado. Y alguna vez aplicado.

A instancias de mis buenos amigos, los doctores Jean Paúl Vasquez y Juan Pablo Arrieta, lectores del portal “Telatiroplena.com”, me enteré de la existencia del libro “En defensa del estado de derecho“(Marcial Pons), del recien fallecido profesor (de mis amigos), el constitucionalista español José Tudela Aranda, con prólogo de Manuel Aragón. Un ejemplar del texto está viajando, a instancia de otro gran amigo José Morillo, desde Barcelona a Killa Linda, por ello la portada ilustra esta columna.

Leí, en fotocopias, las primeras páginas  del libro del fallecido y entendí mejor porque la defensa de nuestro Estado de Derecho, ante el despotismo (no ilustrado) de los decretos presidenciales, le ha correspondido, en buena hora, a Jueces y Magistrados del poder judicial, los cuales son (contrario al editorialista de El Espectador, ver edición 28/1/27) creadores de Derechos en el marco jurídico de los principios de la democracia constitucional que debemos, impostergablemente, defender todo aquel que viva en libertad.

Entonces, ante tanto abuso del poder, Decretos vienen Decretos van, es oportuno anotar aquella frase de los Socráticos: “el mejor gobierno es el de las leyes, no el del hombre“. Mantener la esperanza de superar, sin retórica, pero con acciones, la violencia que nos carcome, para edificar el estado social de derecho diseñado en la Constitución del 91. no alimentemos otro fracaso más!. ¡Vota Libre! Pero vota. Es el compromiso con la democracia constitucional.

La próxima: Obsesiones de senectud.