Telatiroplena.com, periodismo serio, social y humano.
Por: Adlai Stevenson Samper
Tal si fuese un largo y televisivo novelón de suspenso e intriga en todos los niveles se ha convertido la elección del nuevo gerente del canal regional de televisión del Caribe. Todo por el concurso público abierto de escogencia en donde la Junta Administradora Regional (JAR), sin mayor análisis sobre los soportes que respaldasen la experiencia requerida por la postulante Mabel Moscote decidió ungirlas en el cargo de gerente del canal hace dos largos meses.
Sin embargo, la doctora Moscote no ha podido posesionarse pues se descubrió que las certificaciones aportadas, base fundamental para la escogencia, no tenían sustento en documentación y por consiguiente la Junta Administradora Regional y su presidente, el gobernador de la Guajira Nemesio Roys, estaba incursa en actos administrativos de abierta irregularidad que los colocaba ad portas de una sanción disciplinaria administrativa.
Nada raro en Barranquilla este tipo de procesos con funcionarios elegidos por concurso. Recordemos el accidentado proceso para elegir al rector Carlos Prasca en la Universidad del Atlántico solucionado con una providencial tutela, situación que pretendía replicarse en el caso de la posesión de la doctora Moscote cuando el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó que en plazo de 48 horas la JAR lo hiciera sin entrar en mayores consideraciones sobre la legalidad o ilegalidad del derecho adquirido protegido, resolviendo un aspecto meramente formal sin considerar los aspectos de fondo del trámite de tutela.
Así fue. Con un agravante y es que previamente la funcionaria de la Presidencia de la Republica Luz Dary Cruz Ortíz (luzcruz@presidencia.gov.co) envió una comunicación el lunes 31 de agosto de 2020 a las 6:27 pm dirigida a Linda Carolina Barros Robles, Auxiliar Administrativo del asesor jurídico de Telecaribe en donde señala la carencia de requisitos sobre competencias otorgadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Dice así:
Asunto: MABEL ASTRID MOSCOTE MOSCOTE
Buenas tardes Linda le hago devolución de la hoja de vida, porque no trae el resultado de las competencias completas, le agradezco me envíen el acta del comité técnico como lo pide el decreto 1083, o en su defecto competencias por el Departamento Administrativo de la Función Pública que no tiene ningún costo. Anexo ejemplo de los soportes enviado por ustedes anteriormente.
Cordialmente,
Asesora, Subdirección General
Luz Dary Cruz Ortíz, luzcruz@presidencia.gov.co, tel. (571) 5629300 – Ext 3564
Los magistrados que concedieron la tutela, previamente negada por los jueces ad quem, no vieron este pequeño detalle, de la carencia de certificaciónes sobre competencias y que esto significaba que el derecho adquirido de posesionarse carecía de validez y fundamento legal hasta que se aportaran las debidas acreditaciones. Un fallo, pues, ambiguo y carente del menor análisis jurídico.
En noviembre 2020 –no señala la fecha- el abogado Aléxander Tarazona, con membrete del bufete jurídico De La Espriella Lawyers Enterprise, presenta un incidente de desacato de tutela pues en su concepto –y tiene plena validez su accionar- no se está cumpliendo el objeto del fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla el 27 de octubre de 2020 cuál es la posesión de Mabel Moscote en el cargo de gerente de Telecaribe.
Se desprende que los abogados y la accionante, tras el fallo de tutela, estaban plenamente seguros, convencidos, que este era el impulso final para la postergada posesión. Pero se les atravesó el mismo fantasma de la elección irregular y es la debida acreditación de las competencias de la elegida doctora Moscote los cuales tienen una definida tramitología y procedimientos legales que no pueden ser obviados por la vía tutelar.
Raro que magistrados con tanta experiencia y conocimiento del derecho no conozcan esas circunstancias específicas para posesionar a un funcionario público. El 14 de noviembre, tras la presentación de los incidentes y de las debidas alharacas mediáticas, la Oficina Jurídica de Telecaribe emite un comunicado público explicando su posición. Señalan que:
“De conformidad con el Decreto Único de la Función Púbica (Decreto 1083 de 2015 – Título 13, Capítulo 2), el acto de posesión de un empleado público de libre nombramiento y remoción del orden nacional, como lo es el cargo de Gerente de TELECARIBE, es un acto reglado, para cuya posesión se requiere:
1. Evaluación de competencias para el desempeño del cargo efectuada por entidad órgano idóneo según el artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015.
2. Publicación de la hoja de vida del aspirante durante tres días calendario en las páginas web, tanto de la entidad a la cual pertenece el cargo, como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
El trámite de la publicación de la hoja de vida en el Departamento Administrativo no ha podido ser agotado a cabalidad, porque esta dependencia no aceptó la evaluación por competencias realizada por el Canal a la señora Moscote.
Así las cosas, y actuado con la diligencia y apego a la ley que caracteriza a TELECARIBE, a la fecha se han realizado las siguientes acciones:
• El día 9 de noviembre de 2020 se convocó a la Junta Administratoria Regional, nominadora y única facultada para decidir sobre la posesión del Gerente del Canal, a Sesión Extraordinaria que se realizó el día 12 de noviembre de 2020.
• De acuerdo con lo requerido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se han radicado las solicitudes ante las instituciones autorizadas por ley, a fin de llevar a cabo la evaluación por competencias de que trata el artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de proceder con la publicación de la hoja de vida de la señora Mabel Moscote Moscote.
Como se explicó, este requisito debe cumplirse necesariamente para la designación y posesión de todo empleado de libre nombramiento y remoción de una entidad pública como lo es TELECARIBE. Lo anterior, con el fin de culminar las etapas necesarias para dar cumplimiento a la orden judicial antes referida, sin los cuales cualquier acto de posesión no sería válido.
Finalmente, reiteramos que TELECARIBE siempre ha cumplido las órdenes judiciales que le son impartidas, con pleno apego a la ley y respetando todos los procesos y trámites pertinentes.
En otras palabras, el trámite de posesión se encuentra estancado pues la entidad a la que pertenece el cargo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica “no aceptó la evaluación por competencias” y mientras no se cumplan los procedimientos descritos, no se puede posesionar la doctora Moscote.
Eso significa que el cargo de gerente sigue en interinidad –al igual que el de Rector de la Universidad del Atlántico- hasta que la elegida gerente Moscote acredite, certifique sus debidas competencias con los soportes jurídicos de los documentos presentados para su elección los cuales no han podido ser sustentados ni confirmados.
Así que la crisis general de este medio de comunicación convertido ahora en plataforma tecnológica prosigue mientras cada vez pierde mayores audiencias ante una feroz competencia nacional e internacional y se insiste en un tipo de proyecto comercial descartando sus posibilidades culturales, educativas y formativas en aras de su misión y visión de consolidar a la región Caribe desde la perspectiva audiovisual:
“Telecaribe guía sus acciones en pos de la exaltación y desarrollo de los valores culturales, sociales, políticos y económicos de la Región Caribe de Colombia; propicia su integración y estimula la educación, formación y recreación de sus habitantes en las más altas manifestaciones de las ciencias y las artes, por medio de la televisión”.
Nota: El contenido de este artículo, es libre, espontáneo y de completa responsabilidad del Autor Adlai Stevenson Samper

