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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

Antes del hombre, antes de la mujer, HAY EL NIÑO “. André Comte-Sponville. LA VIDA HUMANA.

La noche del viernes 18  presentaron, virtualmente vía zoom, el libro “El Principio del Interés Superior del Niño: Una Teoría de Interpretación Constitucional“(Grupo Editorial IBAÑEZ), de la educadora Dra. Vilma Lucía Riaño González, evento que contó como invitado especial del Magistrado de la Sala Civil-Familia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, prologuista de la obra jurídica, cuyo lanzamiento académico organizó la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Barranquilla.

Coincide la publicación y presentación del libro, un  estudio de “el principio del interés superior del niño“, institución del Derecho Internacional, con la sanción presidencial de la Ley No.2098 del 14 de Mayo del 2021, “Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones.”,  bautizada como “la ley de la chancleta“, aludiendo a la  costumbre familiar de castigar niños traviesos con un  “chancletazo“. 

La lectura sosegada del texto legal, el cual analicé en telatiroplena.com siendo un Proyecto, como la del libro, provocó este comentario comparativo entre libro y ley

De tiempo atrás he venido difundiendo, tanto en escenarios académicos, nacionales e internacionales, como en medios periodísticos (ver columna mejor hablar de amor, publicada, semanalmente, durante más 10 años en el diario Al día de Barranquilla), la idea de la personalidad jurídica del niño en Colombia. Idea  expuesta en una que otra litigación constitucional judicial. Aún los jueces ordinarios no aplican la prevalencia constitucional de nuestros derechos fundamentales, prefieren presumo que lo hagan los magistrados. ¿Cuestión de Jerarquía o Minusvalía?

Idea simple y sencilla que consiste en reconocer la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la constitución política (art 44), código de infancia y adolescencia (Ley 1098 del 2006) y la convención internacional del derecho del niño. Como la de comprender, desde la perspectiva  argumentativa (ver El Derecho como argumento. Manuel Atienza. Ariel.) Del niño abusado, castigado y victimizado, en un buen número de fallos de las Cortes, tanto Constitucional como Suprema. O sea, es una idea de pedagogía social. Idea para: tirar carreta y sentar cátedra. ¡la abuelidad me hace desvariar!: carreta y cátedra. ¡Ja Ja!  ¿Será que hay demasiada carreta en nuestra cátedra? Creo que sí. Existen muchos, muchísimos catedráticos carretílleros. Lo digo a lo ñero. 

Pero bien, ¿Qué va de “la ley de la chancleta” al libro “el principio del interés superior del niño, una teoría de interpretación constitucional”? De salida respondo: un atraso conceptual. Un desconocimiento del derecho constitucional. Explico.

A la ley de la “chancleta“, desde el título mismo le encuentro reparos a esta obra del populismo legislativo colombiano, como lo es la ley 2098 del 2021. Repito su título: “por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes”(mayúsculas mías).

Ésta Ley sancionada por el Presidente de la República el 14 de Mayo pasado, en pleno paro, está firmada por “El Cantante”, Arturo Char, como Presidente del Senado y el Representante Germán Blanco, como Presidente de la Cámara. Ambos honorables legisladores en un país donde existen: abuelas desalmadas, guerrilla alimentada con niños, cadena perpetua a abusadores sexuales de niños y niñas, padres irresponsables, madres castigadoras, primeras damas haciendo campaña para erradicar  niños de semáforos, contratistas de alimentación escolar de mala calidad en casa por cárcel y un sinfín de conductas atentatorias contra la dignidad humana de los niños y sus derechos prevalentes.

Pero, como ven, desde el mismo título ésta ley es, a mi manera de leer, inconstitucional. Observe. Pero pregunto:

1. ¿Existe algún castigo a un niño que no sea físico?

2. ¿Los tratos crueles, humillantes y degradantes no son castigos físicos?

3. ¿Qué violencia no es física?

Entiendo, desde la neurociencia y desde las inteligencias, intuitiva y emocional, que la piel del animal humano siente todo castigo por su alto contenido de sensibilidad neuronal, es decir que la piel es mente y que la mente además de “cerebral” (frialdad)  racional, es sensible. o no?

De razón sensible habla Edgar Morin en su más reciente libro: cambiemos de vía, Lecciones de la pandemia (Paidós).

que todo lo que nos une humanamente se llama: empatía. ¿O no? Y empatía es levantarse la piel y vivir con la carne viva, desnuda, expuesta  a vientos y mareas. ¿O no?

Entonces, todo castigo es físico, señores “legisladores”. Es que un “chancletazo” duele, igual o más, que una humillación, un grito, un jalón de oreja o un golpe en “la mollera“. 

Todo castigo tiene un sentido moral. es una “mala costumbre”, por eso la constitución política exige (art 68), como deber, que todo educador, sea padre o docente, tener una “reconocida idoneidad ética y pedagógica”.

¿Desde cuándo LA violencia es un método educativo, de corrección, señores “legisladores”? Eso era en los ¡tiempos de uppaaa!. Aquellos años de:” ¡la letra con sangre entra!”. Cuando no existían teorías pedagógicas, por ejemplo como la de Jean PIAGET. O poco o nada se sabía del cerebro del hombre, más allá de las genialidades de Platón y Aristóteles: grandes educadores de la Atenas clásica. Y, obvio, también Epicuro: maestro en un jardín de jóvenes. El placer de vivir también se enseña. o se aprende.

Además, nuestra Constitución Política, desde su primer artículo desarrolla una visión antropológica cimentada en el respeto de la dignidad humana. Así que cualquier castigo es atentatorio de esa dignidad y máxime si la victima del castigo es un niño, sin interesar su edad.

los niños son menores en edad, pero no en capacidades mentales. o sea, no son minusválidos, como lo son, muy seguramente, más de tres o cuatros “legisladores” que, para obtener esa dignidad democrática, se convierten en lagartos “lambe-zuela-de chequera” y requieren de “padrinos” para ser “cena-dores”. o no?

Preciso: los derechos de los niños en Colombia, todos sus derechos son fundamentales. Y para su satisfacción no, necesariamente,  son dependientes de los padres, ya que estos, de ser responsables, lo que tienen para “sus” hijos, “menores de edad”, son deberes. ¡Deberes!. Y para que lo comprendan, Señores Legisladores, lean lo siguiente:

La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos“(Inciso segundo art.44 constitucional).

Dejo hasta aquí, esta diatriba o enojo que he lanzado, única y exclusivamente, sobre la redacción o significado del contenido “chancletero” de esa ley que tiene siete artículos. Por eso dejaré la ira hasta aquí. Y en la próxima continuare el abordaje epistemológico, de artículo por artículo de esta bendita ley que es un auténtico “chancletazo” al espíritu y cuerpo físico de la Constitución Política del 91: ¡lo demostraré! Os prometo.

El libro universitario. del prólogo del libro “el principio del interés superior del niño, una teoría de interpretación constitucional“, suscrito por el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Dr. AROLDO QUIROZ, cuyo título es: “Hacia la constitucionalizarían del derecho de las familias en Colombia“, comparto los siguientes apartes que, a mi comprensión, reflejan el aporte novedoso de la obra, recién lanzada a la lectura crítica de “lectores machos“, para demostrar los equívocos de la popularmente llamada “ley de la chancleta: “…sólo para no declarar que no soy un convidado, por amistad, a escribir éste prólogo, sino que el mismo se inscribe en mi interés permanente de indagación de lo que la universidad y la judicatura colombiana están pensando, investigando y creando sobre lo novedoso del Derecho de las familias como debe entenderse desde la expedición de la Constitución Política del 91 señalada en el artículo 42, teniendo en cuenta que pasamos del derecho patriarcal señalado en el añejo código civil, para centrarnos a LA dialéctica que en su filosofía y en su espíritu de libertad humana nos trae la nueva carta política.

“Pero, en especial, las novísimas luces que emanan de su artículo 44, dedicado íntegramente a inaugurar un nuevo derecho desde las perspectivas de las garantías constitucionales para la formación de niños, niñas y adolescentes en un ambiente de “Felicidad, Amor y Comprensión”, como lo exige, como fin teleológico al Estado, a la Sociedad y a la Familia, el artículo primero del Código de Infancia y Adolescencia.

“Aclarar el significado del concepto de NIÑO frente al de MENOR DE EDAD, NO ES ÚNICAMENTE UN ASUNTO SEMÁNTICO MENOR. ES ENRUMBAR EL LENGUAJE jurídico por los nuevos senderos constitucionales que conceden, históricamente, personalidad a niños, niñas y adolescentes como auténticos sujetos de derechos. de derechos fundamentales, prevalentes y amparados por el principio del interés superior. He ahí, la clave doctrinal, suma de su experiencia como docente, investigadora y exdefensora de FAMILIA, al servicio del I.C.B F., que aporta este libro de la Dra. Riaño González, sin parangón en la bibliografía jurídica nacional.

“Para proponer, en buena hora, la creación de una jurisdicción, no sólo de familia, sino de la niñez y adolescencia, para así darle la importancia que la constitución y la ley le otorgan, en normas y fallos, a los derechos de los niños, que no pueden seguir observándose desde la vieja y caduca órbita del código civil napoleónico.

“Por ello, afirmo sin temor a equívocos que esta obra, de la labor investigadora de la Ph. Dra. Vilma Riaño González, señala una línea para lograr la constitucionalizarían del derecho de las familias, pasando del significado patriarcal singular al significado PLURAL que representan los diferentes tipos de familias en Colombia“.(todas las mayúsculas son mías).

El prologuista en su conferencia del pasado viernes 18, me contaron, ponderó que el libro aportara el estudio de clasificación estadística de los casos que provocaron los pronunciamientos jurisprudenciales que fueron el objeto de estudio de la investigación doctoral de la profesora Riaño González. Estudio que contó con la colaboración del profesor Ramón Mattos, Ph.D. en Estadística, especial para esa investigación socio-jurídica. Y puntualizó que como docente lo va a promocionar como modelo de estudio de la realidad cruda de la violencia contra la niñez que llega hasta los altos estrados judiciales. Es decir, desde la academia se puede contribuir a consolidar el respeto de los derechos humanos, en especial el de los niños colombianos. 

Mattos y Riaño son docentes investigadores de la universidad libre de barranquilla, cuyo trabajo callado merece ser reconocido. un debate urgente y necesario. Lo que la investigación de la Dra. Riaño González propone, a mi lectura, es abrir un debate entre academia y judicatura; como entre las demás entidades administrativas que, por Constitución y Ley, manejan la problemática de la niñez vinculada a conflictos sociales y familiares, tales como: I.C.B.F. policía, ministerio público, escuelas, colegios, universidades para no seguir en la absurda ignorancia de concebir que los niños, niñas y adolescentes son objetos  y  no sujetos activos y titulares de derechos fundamentales y que éstos son prevalentes y superiores a los derechos de los adultos, por ser una población de especial protección constitucional (art 13 c.p).

Es hora que ese debate por la niñez se dé en cada esquina, aula o estrado judicial. No se puede seguir creyendo, como piensan algunos “jueces del siglo xviii”, que se puede hablar y discutir sobre el principio del interés superior del niño  sólo desde una catedra universitaria, más no desde la toga. Ese absurdo debe acabarse, no por que lo diga yo, no. es que así lo enseñan las centenares de sentencias de las altas cortes nacionales e internacionales que analiza, juiciosamente, la investigadora Riaño González en su oportuna obra que es única en la doctrina constitucional sobre derechos de infancia en Hispanoamérica. Solo conozco, al respecto, el libro “The Future of Children’s Rights”(un futuro para los derechos de los niños), cuyo autor es el profesor Richael Freedman, de la Universidad de Londón.

Los niños, léase bien, no son bolitas de “ping pongal libre arbitrio de padres, familiares, jueces o primeras damas. ¡No! Es que ellos, los niños, son sujetos titulares de derechos fundamentales prevalentes

Los niños de Colombia no merecen una “ley chancleta”. lo que merecen es respeto y eficaz protección y garantías de sus derechos por parte de la familia, la sociedad y el estado (art 44 constitucional). 

¡Sobre la teoría jurídica expuesta en el libro de la catedrática Riaño González es posible volver! ¡volver! a escribir en otra ocasión. Solo que dar felicitaciones por divulgar tan necesario trabajo de investigación académica.  

Sugerencia respetuosa. Recomiendo a la autora y a los estudiantes del semillero de investigación D.I.A. (derecho, infancia y adolescencia) estudiar la posibilidad de elaborar una demanda de inconstitucionalidad de esa Ley 2089 del 2021 por ser contraria a los alcances del artículo 44 constitucional y al principio del interés superior del niño. Y para ello recomiendo tomen como ejemplo lo que hace LA universidad de los andes, “en el litigio estratégico en las clínicas jurídicas de alto impacto”.   

La próxima: lectura artículo por artículo de la ley de la “chancleta”.

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