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Por: Álvaro Del Castillo Cabrales.

Hemos sido testigo de la transformación que viene sucediéndose en nuestra ciudad y en especial en el área metropolitana de Barranquilla. Para algunos, vamos por buen camino, para otros existen una gran preocupación con relación a la situación ambiental crítica en varios sectores de la ciudad, debido a que se presentan falencias en la implementación de Políticas Públicas Ambientales, en particular a la Gestión Integral de la Biodiversidad con sus Servicios Eco sistémicos y a la falta de una Política Forestal, tal como sucede en el caso específico del ECO PARQUE JARDIN BOTANICO DE BARRANQUILLA, el cual amerita un cuidado muy especial, por ser una de las pocas reservas urbanas que tenemos a nivel nacional, que además es privilegiada por cuanto la atraviesan por el subsuelo, manantiales de agua natural.

En el entorno del ECO PARQUE JARDIN BOTANICO DE BARRANQUILLA, se encuentran los asentamientos de la comuna número 15 de la ciudad (Sector Actual Localidad Metropolitana), a la que pertenecen los barrios La Victoria, La Alboraya, San José, El Carmen, Cevillar, El Campito y la Unión, que infortunadamente ha sido degradada por la deforestación, a causa, entre otras acciones antropogénicas, al uso inadecuado del suelo con actividades de desarrollo urbano y la construcción de obras de infraestructura (áreas de juegos infantiles, gimnasio, construcción de pista de bicicrós, canchas de futbol y microfútbol, etc.), las cuales terminaron impactando negativamente el equilibrio de los sistemas ecológicos que allí se encontraban.

Por otro lado, hasta la fecha, no entendemos por qué el ECO PARQUE JARDIN BOTANICO DE BARRANQUILLA, no se beneficia de la Ley 299 del 26 de julio de 1996, mediante la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones. En este caso, en cuanto a lo que se refiere a la conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana, que hacen parte de los objetivos estratégicos del país, constituyen prioridad de la política ambiental, con posibilidades de acceder a  la asignación de recursos, en el presupuesto general de la Nación, de las entidades territoriales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, con el fin de darle atención a los planes y programas de desarrollo, por tratarse de un interés púbico y de beneficio social con prelación, de acuerdo a la ley. El ECO PARQUE JARDIN BOTANICO DE BARRANQUILLA, tampoco cuenta con Licencia de funcionamiento, la cual le daría derecho para disfrutar de los beneficios, estímulos y prerrogativas contemplados en esta Ley, ni se le ha solicitado el concepto técnico-científico al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”.

Así mismo, la comunidad en general y la opinión publica desconoce el cumplimiento de la Alcaldía de Barranquilla, sobre los compromisos establecidos en el Acuerdo 010 de 2020, de los artículos más destacados:

Artículo 4. “La Alcaldía del Distrito de Barranquilla, a través de las dependencias competentes, adelantará las gestiones y/o actuaciones administrativas para detectar, identificar, y estudiar todos y cada uno de los Manantiales u Ojos de Agua o Similares, existente en el Distrito de Barranquilla”.

 Artículo 10. “La Alcaldía del Distrito de Barranquilla, a través de las dependencias competentes, rendirá informe completo e integral cada seis (6) meses, al Concejo de Barranquilla, sobre los Programas de los que se habla en el presente Acuerdo y los avance al respecto”.

Es importante recordar que la Ley establece:

En el Artículo 79. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

En Artículo 80.  “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

En el Artículo 5 de la Ley 115 de 1994, de conformidad en el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia estable como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica.

Por tal motivo, presentamos la siguiente recomendaciones o propuesta ambiental:

  1. Que se declare el Eco Parque Jardín Botánico de Barranquilla, Patrimonio Local y Reserva Natural Urbana de carácter Nacional, debido a que es único a nivel nacional, ya que lo 7 ojos de agua natural o manantiales subterráneos que brotan en sus terrenos permiten que crezcan arboles de diferentes especies nativas, como son el almendro, bonga, ceibas, matarraton, roble, entre otros, que son refugios de aves y demás animales como reptiles, anfibios y mamíferos.
  2. Que se recuperen todas las áreas intervenidas, mediante la restitución de los ecosistemas naturales, que allí se encontraban.
  3. Adecuación de una infraestructura destinada al estudio, conservación y divulgación de la diversidad de las especies vegetales en Barranquilla y su área metropolitana.
  4. Incluir al Eco Parque Jardín Botánico de Barranquilla a la Red Nacional de Jardines Botánicos de Colombia y de esta manera hacer parte legalmente del Sistema Ambiental.

Por último, es de anotar que no todos los proyectos son iguales (Canchas, zonas de juegos, entre otras zonas duras), cada uno presenta aspectos que se diferencia entre otros y es necesario la participación directa de la comunidad con el apoyo indispensable de sus gestores patrimoniales ambientales del sector que conocen la historia, el comportamiento social y sus costumbres culturales. Generalmente estos proyectos son manejos por personal sin idoneidad en los temas.

Nota: El contenido de este artículo, es libre, espontáneo y de completa responsabilidad del Autor. Arquitecto: Álvaro Del Castillo Cabrales.