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Por: Jorge Vergara Carbó

              REF: DERECHO DE PETICIÓNDE ACUERDO AL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Con la finalidad de poder entender las decisiones tomadas por la CREG y el Ministerio de Minas y Energía, de fijar una tarifa especial para la Región Caribe, supuestamente basados en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, nos absuelvan las siguientes preguntas:

1. ¿Que entienden ustedes por un régimen tarifario especial?

2. ¿Las inversiones en el sector se recuperan vía tarifa, no está incluida esa recuperación en los costos que paga el usuario por los conceptos de distribución y comercialización?

3. ¿Qué porcentaje de pérdida de energía(PR) reconoce la CREG para Bogotá, Cali y Medellín?

4. ¿Cuáles son .los criterios técnicos para reconocer esos porcentajes?

5. ¿Cuña fue la interpretación que ustedes le dieron al artículo 318, de la Ley 1955/19?

6. ¿Cuánto es el consumo promedio de energía eléctrica en Bogotá, Cali y Medellín, de los estratos 6, 5, 4, 3, 2 y 1?

7-¿Cuál es la tarifa aplicada para el mes de enero del 2022, en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena?

8. ¿Cuántos recursos del presupuesto nacional para obras se les ha entregado a AIR-E y AFINIA? ¿Podría describir las obras y sus costos?

9. ¿Cuáles fueron los criterios técnicos para que en el régimen tarifario de la Región Caribe, se cobren $250 pesos, por kilovatio, por encima de los que se cobran en Bogotá, Cali y Medellín?

10. ¿Si ustedes saben que, en la Región Caribe, para mantener el mismo confort de vida que en Bogotá, Cali y Medellín se necesita consumir más de nueve (9) veces, la tarifa fijada por la CREG, es mayor en la Región Caribe que en el interior del país?

11. ¿No se supone desde el punto de vista económico, que entre más consuma usted, la tarifa debería ser más baja?

12¿No se supone que las empresas deben ser eficientes por lo cual deben controlar sus niveles de pérdida de energía y su cartera?

13 ¿Porque los caribeños, tenemos que pagar en la tarifa la ineficiencia de la empresa que nos pista el servicio?

12. ¿Existen antecedentes en el país, que por vía tarifa se paguen las pérdidas de energía y la facturación no cancelada?

13. ¿Porque cuando las electrificadoras de la Región Caribe, estaban controladas por CORELCA, estas empresas no recibían subsidio para los estratos 1, 2 y 3, como tampoco recibían recursos del PGN para realizar inversiones, no mucho menos le reconocían costo alguno por las pérdidas de energía técnicas y negras, como tampoco le reconocían vía tarifa la recuperación de cartera?

14. ¿No fue lo establecido en el punto 13, que solicitaron los españoles, y que la CREG se los negó? ¿Entonces porque ahora para los señores de AIR-E y AFINIA se los aprobaron?

15.¿Porque si AIR-E  pago por los activos de Atlántico, magdalena y Guajira, la suma de $285.000 millones, ustedes le reconocen activos a los dos meses de estar operando de $2.4 billones, para fijar las nuevas tarifas?

16.’Podría suministrarnos los nombres y apellidos de los funcionarios de la CREG que fijan las tarifas, así como su lugar de origen y el tiempo que llevan vinculados con esa Institución?

17. ¿Porque la CREG, decidió que la solución para la Región Caribe era aumentarle la tarifa un 15%, por encima del resto del país, y no decidió lo contrario si saben de antemano que en la costa consumimos más energía eléctrica?

Esperamos, que nos respondan a las preguntas relacionadas, debido a que hay un malestar en la Región en contra de esas tarifas y en especial el tener que pagar la ineficiencia de la empresa dos veces, ya que la tarifa incluye la recuperación de la inversión. Lo que implica injustamente doble beneficio para la empresa que

presta el servicio, porque cobra por la derecha vía tarifa la recuperación de pérdida de energía y cobra la multa que paga el usuario que es detectado con fraude. ¿Eso no lo sabían los señores de la CREG y de Minminas?

Nota: Recibo información en mi correo vergarajorge@hotmail.com o en Carrera 53No 55-166 periódico La Libertad, emisora Radio Tropical,

Nota: El contenido de este artículo, es libre, espontáneo y de completa responsabilidad del Autor, Jorge Vergara Carbó, CC 7.435.785 de Barranquilla, Presidente de la ONG”CÍVICOS EN ACCIÓN”, Periodista