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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
Ventana: dedicaré en próximas columnas comentarios, de mis lecturas, sobre los siguientes libros que tratan, desde perspectivas distintas y comunes, el siempre actual tema de EL AMOR: 1) TODO SOBRE EL AMOR, NUEVAS PERSPECTIVAS (Paidós) de Bell Hooks, 2) EL DÍA QUE APRENDÍ QUE NO SÉ AMAR (Seix Barral) de Aura García-Junco, 3) HAMBRE DE HOMBRE. Cuando construyes una relación de pareja desde el hambre de afecto, terminas destruyéndola (Aguilar) de Anamar Orihuela e 4) INTELIGENCIA EMOCIONAL EN EL AMOR, 34 consejos para generar y sostener un vínculo de pareja equilibrado, saludable y placentero en tu vida”(Intermedio) de Pablo Nachtigall. A cada libro una glosa.
Durante los estudios en el Doctorado de Educación, de la Universidad del Atlántico, mi interés fue la búsqueda de una definición “legal” del concepto amor como un derecho, ya que uno de los propósitos de la investigación era -o es-, presentar una demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa, en razón a que la Ley 1089 del 2006, Código de Infancia y Adolescencia, carece de una definición de AMOR, desde lo jurídico, muy a pesar que el Legislativo, después de 15 años, reglamentó el artículo 44 de la Constitución Política del 91 que consagra, entre otros, al amor como un derecho fundamental de los niños colombianos, amén de ser prevalente y superior.
Busqué entre doctrinantes colombianos en Familia y en la Jurisprudencia Constitucional local, pues esa consagración del Amor como Derecho Fundamental, solo la contempla, en Hispano-América, la Carta Política Colombiana. ¿Una rara copia?
Pero, no encontré lo que buscaba para darle soporte epistemológico jurídico-educativo a la indagación académica. No conozco ningún autor del patio, distinto al suscrito, que hablé del amor como derecho fundamental. Y, para entonces, la Corte Constitucional en sus fallos solo se atrevía a mencionar el vocablo afecto y no usaba la palabra amor, la que vino a utilizar recientemente, en los fallos: T-129 del 2015 y T-311 del 2017. Los intereses existenciales cambiaron: que me respetarán el derecho económico a pensionarme, decentemente, luego de 47 años de trabajo.
Frente al reto investigativo continúe la búsqueda bibliográfica, hasta que en el texto del célebre procesalista italiano Francesco Carnelutti, “el arte del derecho, seis meditaciones sobre el Derecho”, encontré una definición, dada por el jurista, sobre el amor. Cesé la averiguación, incluyéndola en la redacción de la tesis: “Educación y Derecho: el concepto de amor como derecho y deber de niños, niñas y adolescentes en el sistema jurídico-educativo de Colombia“. La cual sufrió la revisión de pares nacionales e internacionales, quedando lista para la sustentación pública. En estos días marineros, la estoy actualizando con la pretensión que haga parte de los libros del abuelo. Y la lectura de los libros colocados en la ventana, hace parte de esa actualización en búsqueda de editor.
La definición de Carnelutti es la siguiente:
“Por qué el padre y el hijo cristianos, para regular sus relaciones, aún las más importantes relaciones, ¿no necesitan Derecho? Porque, sencillamente, el padre ama al hijo y el hijo ama al padre. Ahora bien, la sabiduría del pueblo traduce amar por querer bien, es decir, querer el bien del amado, lo que no se explica de otro modo que reconociendo que el bien del amado es el mismo del amante y recíprocamente. Así el bien del uno y del otro es el bien de la misma persona. Como los ladrillos se mantienen unidos, después que el arco está construido, en virtud de una fuerza interior, también una fuerza interior une a los hombres y hace de una muchedumbre una unidad: Universum, dijeron los romanos, para significar el milagro de la versio in unum, es decir el de las partes que forman el todo. ¿Quién no oye, en este momento, la suave oración que para sus discípulos el Maestro dirige a su Padre: ut unum sint?”.
Es claro, entonces, que el amor es unidad. Unidad sobre el bien. El bien querer. Esa concepción carneluttiana no está incluida ni en nuestro derecho de familia, ni en nuestra educación desde la infancia hasta la ancianidad. Se pregona te quiero mucho. Pero, no: te quiero bien. Te quiero el bien. El amor es, entonces, querer bien. He ahí una definición para considerar en una norma con fuerza de ley.
El libro: todo sobre el amor, otra definición.
A finales del 2021, Yulis, amiga de solo proposiciones.com, me formuló esta pregunta:
“¿Dr. usted cree que el amor propio se construye a diario o los papás ya lo construyeron por uno?
Como pueden observar, no es una pregunta fácil de responder, con ligereza o afán. Así que, como lanzador de pelota caliente, me tomé tiempo para intentar una respuesta a la inquietud de la amiga. Así que lo que mejor hice, fue regresar a las librerías, a las que la pandemia no acabo, para buscar otra definición de amor que me ayudará, más allá que la de Carnelutti, a responder congruentemente con una visión distinta a lo religioso y a lo sentimental del amor, que es de lo más común que de este concepto existe.
Qué es el amor propio, una construcción paterna o individual. Es el interrogante a dilucidar. Y no lo puedo resolver diciendo: es un derecho. ¡Y ya!. No. Merece una indagación para afirmar que el amor propio es un aprendizaje. Y, para mí, las mejores averiguaciones están en los libros. Así que una de esas mañanas de Navidad me encontré con un libro de título rotundo: “todo sobre el amor, nuevas perspectivas“. A la autora, Bell Hooks, no la conocía, pero la editorial, Paidós, me aseguraba que sería un buen libro. Y, pensando en la pregunta de Yulis, lo compré. No es un libro de los de “agachate“. Tiene su precio. Y lo mejor su peso.
Bell Hooks es el nombre de la bisabuela materna que la feminista norteamericana, Gloria Jean Waltkins, adoptó. Ella, que falleció recientemente, fue una intelectual formada en universidades como Stanford, Wisconsin y California. Es decir, fue una universitaria. Es autora de la trilogía “Love song to the nation“, de la que todo sobre el amor es el primero. Y Paidós anuncia que publicará comunión y salvación.
El libro tiene 254 páginas y 13 capítulos, más el prefacio y una introducción con el título “amor: estado de gracia“. En él, la autora desarrolla una ética del amor. Lo que lo hace una obra de obligatoria consulta para quien se atreva a mejor hablar de amor.
En esta ocasión solo deseo compartir, de este libro básico para conocer de las nuevas perspectivas del amor, dos citas de su paginaje que creo pertinente para tener otra definición de amor acorde con una respuesta al interrogante de Yulis sobre el origen del llamado amor propio. Esas citas son:
Primera. En la página 30 del libro, la difunta Bell Hooks argumentó así:
“Imagina lo fácil que sería aprender a amar si partiéramos de una definición compartida para todos. Según los teóricos más sagaces, los humanos amaríamos mejor si, en vez del sustantivo “amor“, empleásemos el verbo “amar“. He buscado durante años una definición significativa de la palabra “AMOR” y debo reconocer que sentí un profundo alivio cuando al fin encontré una en el camino menos transitado, un clásico de la autoayuda del psiquiatra M. Scott Peck que apareció en Estados Unidos en 1978. Evocando la conocida obra de Erich Fromm, Peck define el amor como “la voluntad de extender el propio yo para favorecer el crecimiento espiritual de uno mismo o el de otra persona“. Y continúa: “el amor está en los gestos y conductas a través de los cuales se expresa. El amor es un acto de voluntad, es decir, que comprende tanto una intención como un acto. La voluntad implica también elección. No estamos obligados a amar. Elegimos hacerlo“. Esta definición, amparada en la elección, contradice la idea comúnmente aceptada según la cual el amor sería más bien un acto instintivo“.
Segunda. En la página 92 perteneciente al capítulo 4to del libro, titulado: “compromiso: para amar es preciso amarse a uno mismo“, la aclamada feminista gringa, precisa lo siguiente:
“El amor propio es la base de la capacidad de amar. Sí falta, todo intento de amar está condenado al fracaso. Quererse uno mismo significa ofrecer a la parte más íntima de nuestro ser la oportunidad de recibir el amor incondicional que uno siempre ha querido recibir. Cuando interactuamos con los demás, el amor que damos y recibimos está siempre, inevitablemente, condicionado. No es imposible, pero es raro y muy difícil, extender nuestro amor incondicional a los demás sobre todo porque no podemos ejercer ningún control sobre su comportamiento o predecir o mantener nuestras reacciones a raya. Pero podemos controlar nuestras acciones. Podemos darnos el amor incondicional que es la premisa de la aceptación duradera y la autoafirmación. Si nos damos ese precioso regalo, podremos dirigirnos a los demás desde una posición de realización, y no de necesidad“.
Podría compartir otras citas de “todo sobre el amor“, pero aún nos faltan tres libros. Presumo que las anteriores desbrozan el sendero para encontrar la esperada respuesta a la amiga lejana. A eso aspiro. El próximo comentario, de esta serie, será sobre el libro “El día que aprendí que no sé amar“.
La próxima: Barranquilla, ciudad mía y “Mejor Vividero del Mundo“.
Nota: El contenido de este artículo, es libre, espontáneo y de completa responsabilidad del Autor.