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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
Fui estudiante y servidor público de la Universidad del Atlántico, dos razones suficientes para interesarme, de tiempo atrás, por sus frecuentes situaciones ante los estrados judiciales, en desarrollo de la apropiación del llamado “Poder universitario” que representa ser el único centro de estudios superiores local financiado con el dinero de los impuestos que todos pagamos anual y diariamente.
Podríamos decir, extendiendo la comparación, que la suerte de Uniatlántico nos debe interesar a todos los habitantes de la región caribe, ya que sus actuales aulas albergan más de 20 mil jóvenes soñadores de casi todos los Departamentos costeños y hasta del sur del país. Algunos programas académicos solo se imparten en nuestra Alma Mater, allá en la Ciudadela Universitaria. Por ejemplo, los de ciencias puras.
¡Pero, ah! un, pero. Tal destino poco importa a la ciudadanía que, desde los años 70s del siglo pasado, ha dejado su conducción a los vaivenes de partidos y grupos politiqueros, electorales, más preocupados por sostener burocracia y manejar el presupuesto que gira, religiosamente la nación, en su más alto porcentaje, que luchar por convertirla en la gran universidad de todo el caribe continental. Un sueño por realizar.
Bueno. Dejo de divagar nostalgias y pregunto: por qué la representación legal de la universidad del atlántico no contestó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, en noviembre del 2015, por un ex-rector encargado, por la cual la Sección C del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, en sentencia de primera instancia, de fecha noviembre 25 del 2022, acaba de condenarla a pagar salarios y prestaciones sociales al actor desde “agosto del 2015 a junio del 2017“.
La pregunta debería tener alguna respuesta, tanto al interior como al exterior de la Ciudadela de Puerto Colombia, pues de quedar ejecutoriada (el actual rector anunció apelaría, pero no se conoce impugnación) habría un detrimento patrimonial ya que esos salarios y prestaciones fueron cancelados a quien, durante ese lapso, ocupó el cargo de rector(a) en encargo y como tal respondía por la Representación Legal del ente universitario autónomo.
En la sentencia, suscrita por los magistrados Dres. César Torres y Jorge Fandiño, se lee que la demanda fue admitida el 6 de mayo de 2016. Admisión que ordenó el magistrado Dr. Óscar Wilches. Y “la parte demandada no presentó escrito de contestación de demanda, pese a haber sido debidamente notificada“, se lee en la página 5 de la providencia, sobre la cual el actor ha dado, obviamente, la primicia y que ha generado crónicas anticorrupción y cantos de victoria anticipada.
Para la fecha de la admisión y notificación de la demanda de marras, la Rectoría de Uniatlántico era desempeñada, en calidad de encargada, por una histórica socióloga y la Oficina Asesora Jurídica estaba a cargo de una ilustre abogada, reintegrada, oriunda de la Guajira. Lo sé, pues en esa época ocupé la Vicerrectoría Administrativa y Financiera del Alma Mater. y nunca escuché, en sesiones de trabajo, -ni en pasillos- de la existencia de tal proceso, que sé surtió sin oposición alguna. Es decir, son dolientes. La procuraduría tampoco actuó.
De todas las pretensiones de la demanda, entre ellas el reintegro al ambicionado empleo, el Tribunal solo acogió un cargo: la no aceptación de las recusaciones presentadas contra siete de los nueve consejeros por parte del Ex-rector demandante. El fallo considera que tal omisión fue una violación del debido proceso como garantía fundamental y ameritaba declarar la nulidad del acto demandado. Y acá viene otra pregunta: ¿quién debía ilustrar sobre el debate a las recusaciones incluidas en el orden del día de dicha sesión del Consejo Superior?.
Esta pregunta tiene obvia respuesta. el secretario general debió insistir en el estudio de las recusaciones, ya que él las había agendado y, además, el cargo lo debe ejercer un abogado especializado. Entonces, ¿quién responde por semejante omisión? Hasta aquí van dos errores en la función pública que ameritan, digo yo, qué sean investigadas por los llamados órganos de control, los cuales dirán: esas acciones caducaron, sucedieron hace más de cinco años.
Parece irrefutable, por lo objetiva, la tesis del Tribunal: no tramitar recusaciones violó debido proceso. Hecho demostrado por las actas aportadas, esas sí, por la Universidad por requerimiento procesal. Cómo controvertir tales documentos públicos, sí la demandada no concurrió al debate probatorio. no veo fácil la apelación anunciada.
¿Entonces? ¿Perderá en últimas la Universidad? Los fallos judiciales ejecutoriados son para cumplirse. Esa es una regla deontológica del Derecho. El comentado aún no está presuntamente en firme. Sería el Consejo de Estado el que dirá “la última palabra” en este caso, que, para mí, es un injusto, pero legal. Pero es bueno recordar lo que, en asuntos semejantes, consagra la Constitución Política, en sus artículos 6 y 90 que dicen: “Los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión en el ejercicio de sus funciones. en el evento de ser condenado el estado a la reparación patrimonial …, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, a que él deberá repetir contra éste“.
En la Universidad existen funcionarios “amigos” de obedecer mandatos centralistas y promover demandas de repetición contra ex-representantes legales. Conozco de algunas. se atreverá el rector apelante a repetir contra los que omitieron sus funciones estatutarias, si en la alzada no se cuenta con suerte y la condena se hace efectiva? La dejo ahí.
La próxima: atlántico con potencial turístico.
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