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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

LA libertad de prensa, EN MANOS DE LOS GOBIERNOS, debe ser un poderoso medio auxiliar para hacer llegar a todos LOS CONFINES DEL ESTADO las sanas opiniones y los buenos principios. Abandonar la prensa a sí misma significa, ciertamente, dormir junto a un peligro“. Napoleón.

Aprendí, leyendo un libro del excanciller liberal Diego Uribe Vargas, que Colombia es un régimen presidencialista. Y también aprendí que un Presidente de la República no es ni Rey, ni Emperador y mucho menos dictador. O sea, no es Napoleón ni Luis XIV. Nuestro Estado es moderno. Un Estado Social de Derecho y la nuestra es una democracia constitucional liberal. Nada de esas lecturas las logro olvidar.

Por eso debo recordar al actual Presidente de la República y a sus fieles que la libertad de expresión también permite la crítica al poder presidencial y que éste poder tiene LÍMITES impuestos por principios y reglas constitucionales. Tantas como que la Constitución Política no permite discursos de odio. Discurso como el pronunciado por el señor presidente al llamar canallas a unos periodistas por reseñar a un miembro, menor, de la familia presidencial.

El hecho periodístico fue este: El Presidente de la República envió, días atrás, una carta de protesta a un medio que en una publicación utilizó la imagen de su hija menor, calificando como “canallada” y de uso ilegal la foto de la niña, con la que él, el presidente, se exhibió en un balcón del Palacio recientemente. La Fundación para la Libertad de Prensa, Flip, reaccionó al igual que la dirección periodística del Medio insultado, afirmando que la foto la suministró la oficina de prensa presidencial y que nunca se refirieron ofensivamente a la niña. 

Ese suceso es, como la postura del hijo del Presidente cuestionando a la prensa por invadir su privacidad, lo que obliga a reseñar los aspectos medulares de la Sentencia Constitucional de la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Honorable Corte Constitucional, la No.242 de 2022. Ello, no sólo para finalizar la reseña del importante fallo judicial, sino para ajustar la conducta de la familia presidencial a los alcances del mismo, en el sentido que acepten que como servidores públicos están sometidos a los “peligros” que representa una prensa libre.

Uno de los aspectos destacables, entre otros, del fallo es el que la Sala Quinta, con respaldo de distintos precedentes jurisprudenciales de la misma Corte Constitucional colombiana y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, denomina: los discursos sobre funcionarios públicos como discursos especialmente protegidos. Entre ellos se señala los discursos referentes a asuntos de interés público.

Tal protección reforzada deviene, a criterio de la Corte, en “el valor instrumental que estos tienen para el ejercicio de otros derechos fundamentales y la preservación de la democracia“. Por ello sigo intuyendo que el calificativo presidencial de “canallada“, lanzado a una información sobre su familia, no es otra muestra del germen dictatorial que se anida en sus entrañas de “padre protector” a última hora. La democracia Constitucional es un peligro para quienes sueñan con ser como Napoleón.

Pero, siempre hay peros, la Sala señala que, ante esa protección reforzada de la libertad de expresión, ejercida por los medios y redes sociales, existen límites constitucionales a los discursos sobre funcionarios públicos. Límites clasificados en 1) generales y 2) específicos. 

Los generales son: 

1. La prohibición de publicar discursos de odio que inciten a la violencia,

2. La prohibición de incurrir en conductas que constituyan hostigamiento, ciberacoso y linchamiento y

3. La obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones.

Como específicos puntualiza que son: “los principios de veracidad e imparcialidad, los cuales únicamente aplican a las denuncias publicadas en ejercicio de la libertad de información, no a las opiniones”.

Respecto a la prohibición de publicar discursos de odio que inciten a la violencia, en la decisión constitucional en comento se hacen las siguientes precisiones: “Son aquellas expresiones humillantes, insultantes y peyorativas que exteriorizar “emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversión” en ventral de un sujeto o grupo de sujetos”. Y agrega que están prohibidas “las que inciten a cometer actos de discriminación, hostilidad, o violencia “contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo”.

La Corte acoge, en el citado fallo, los criterios expuestos por el Relator Especial de las Naciones Unidas. Los cuales son:

1. El contexto social y político que prevalecía en el momento en que se formuló y difundió el discurso,

2. La condición del orador,

3. La intención del emisor,

4. La extensión o el alcance del discurso, así como la magnitud de la audiencia 

5. El contenido y forma del discurso y

6. La probabilidad o grado de inminencia del riesgo de daño.

Con las precisiones y criterios expuestos cualquier lector analítico podrá hacer ejercicio de adecuación si el mensaje del Presidente de la República tildan de canallada una información de “interés público” es o no un discurso de odio, en un país con más de cien años de guerra fratricida. Es hora para meditar si se gobierna para unir o el discurso de la paz total es pura retórica de balcón.

Mi opinión. Inicie esta reseña sobre el extenso e interesante fallo No. T-242 del 1o de julio de 2022 con la única pretensión de encontrar respuesta al interrogante: ¿si la libertad de prensa y/o de expresión es un derecho absoluto en Colombia?. Frente al cual y luego de matizar, esta y la anterior entrega, con sucesos atinente a las posturas del Sr. Presidente de la República y su familia, puedo exponer brevemente mi tesis teórica y académica así:

La libertad de expresión, la cual, por su amplia y compleja naturaleza, cobija la libertad de prensa y/o información, es un derecho absoluto en su ejercicio ya sea directamente desde los medios de comunicación o desde el uso de redes u otro espacio por el ciudadano. Y solo cuando se hace mal uso de la misma por periodistas y/o ciudadanos, la acción de tutela se convierte en el instrumento idóneo para señalar y recordar límites.

Mi tesis se funda en la existencia del principio de libertad que deviene de la prohibición constitucional de ausencia de censura. Lo cual habilita, hasta al Presidente, para expresar discursos de odio, como ocurre a diario en redes, medios y oficina de prensa estatal. De allí la transcendencia de LA tutela para corregir y educar en “las guerras de ofensas” que se transmiten a diario, desnaturalizado el bello oficio del periodismo.

Pero no creo haber agotado el tema, frente a los alcances de la Sentencia reseñada, por lo que seguiré indagando sobre cómo se ejercita el periodismo en el país. Ejercicio que tiene dictadores y gamonales. Pronto expondré los resultados de mis averiguaciones.

La próxima

Nota: El contenido de este artículo, es opinión y conceptos libres, espontáneos y de completa responsabilidad del Autor.