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Por: GASPAR HERNÀNDEZ CAAMAÑO.

¿”ES TAN CORTO EL AMOR Y TAN LARGO EL OLVIDO”?

“Qué me disculpe mi viejo amor por considerar al nuevo el primero”. Wislawa Szymborska, poeta polaca. Premio Nobel de Literatura. _______

Ricardo Sandoval, docente universitario, mi amigo, en días pasado al leer la columna “Amor y Sexo, Fantasía y Realidad“, escribió lo siguiente: “Gaspar al leer tu escrito, encontré que también existe la diferencia entre Amar y Querer, lo cual da más material y puede ser tema para otro escrito tuyo”. Frente a la amable invitación decidí escudriñar un poco más sobre un tema universal: El amor humano. Acá estoy, otra vez, hilvanando públicamente ideas compartidas.

Para los “Idus de marzo”, el paido-siquiatra Haroldo Martínez, “Pipo” para sus amigos, entre los que me cuento, me compartió su columna “desamor y suicidio“(El Heraldo. 14/3/24), en la que afirma: “esa cosa que llaman amor“. Para precisar que “El amor tiene significados diferentes para cada persona en este mundo”. Y alude al conflicto antiquísimo entre Eros y Thanatos. Como ven en nuestro contexto hay reflexiones sobre amar, querer y/o morir.

Tanto la invitación de Ricardo como la preocupación de Pipo, provocaron mi ingreso diario a la biblioteca submarina, que me acompaña en esta senectud serena. En ella están algunos de los libros que consulté cuando me atreví a hablar de amor en un Doctorado sobre educación y en las páginas de un diario de crónica roja, donde los lectores de sardinel se enteraban del último crimen de sangre y leían mi invitación pedagógica al “mejor hablar de amor“. 

La palabra amor es polisémica. En Español un diccionario puede traer más de 30 acepciones de ella, que en otros idiomas son escasos. En la Grecia clásica la distinguieron con varios vocablos, como Eros, Philia y Agape, cada uno con significado diverso. El Oriente budista alude a compasión, mientras el Occidente freudiano la “fundió” con la sexualidad, lo que generó, a mi entender, la complejidad para comprenderla en su dimensión social y/o individual. 

De ahí que me sorprendí cuando encontré en una gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente, la de 1991, la palabra amor elevada a la categoría jurídico-política de uno de los derechos fundamentales de los niños colombianos, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política, la cual ni el actual Presidente ha leído. Y luego, nuestro Legislador de 2006 la incluyó como uno de los fines de la Ley infancia y adolescencia, otra norma ignorada en los hogares y escuelas de Colombia.

Como ven ambas normas jurídicas, están destinadas a la niñez, tienen del vocablo AMOR ideas distintas, aunque no contradictorias. Para una es un derecho y fundamental, o sea inherente al ser humano. Para otra es un deber (fin) teleológico. Razón suficiente para preguntarme cual es el concepto de amor que establece nuestro sistema de convivencia para definir y, por ende, garantizar efectivamente tanto el derecho como el deber de amar, no sólo a los niños sino al otro

Así que emprendí la búsqueda de una respuesta que pudiera contribuir a superar la ausencia, hermenéutica, de una definición de amor en la aplicación del derecho y el deber de amar. En tal búsqueda, de más de 5 años, revisé una extensa bibliográfica filosófica, histórica, biológica, sociológica, sicológica y, escasamente, jurídica sobre el concepto amor que permitiera plantear una definición de este atravesar de una norma de derecho y no religiosa o de otra naturaleza.

La indagación académica me condujo hasta el texto del procesalista italiano Francesco Carnelutti quien, en su libro “arte del derecho, seis meditaciones sobre el derecho“, dió la definición sobre el amor que comparto. Expresada así:

“Por qué el padre y el hijo cristianos, para regular sus relaciones, aún las más importantes relaciones, no necesitan derecho? Porque, sencillamente, el padre ama al hijo y el hijo ama al padre. Ahora bien, la sabiduría del pueblo traduce amar por querer bien, es decir, querer el bien del amado, lo que no se explica de otro modo que reconociendo que el bien del amado es el bien del amante y recíprocamente. Así el bien del uno y del otro es el bien de la misma persona”(ARA Editores.2006).

Frente a tal definición, propuesta por un jurista, se puede desarrollar una hermenéutica que comprenda el sentido dialéctico del verbo reconocer, invocado desde la reciprocidad. Dándole esa carga ética el amor es querer bien y Querer bien es amar, máxime si se aplica a las relaciones padres e hijos que, en nuestro país, es un auténtico conflicto de irresponsabilidad, ya que cuando hay un malestar familiar no se acude al amor, sino al juez quien no puede enseñar a querer bien

En este escenario, la Corte Constitucional, como guardiana de la Constitución Política, tardó en utilizar el concepto amor en sus fallos de tutela para aplicarlo en aquellos procesos donde se debatan los derechos fundamentales de los niños. Lo hizo en la sentencia T-129 de 2015. Antes de esa decisión constitucional, la Corte usaba al vocablo afecto cuya raíz semántica es alejada de la norma jurídica que consagra amor como derecho.

Aunque nuestra investigación tuvo como objeto elaborar una propuesta, pedagógica, para aplicar el derecho constitucional de amor en las relaciones con infantes y adolescentes, creo que la definición de amor como querer bien, bien puede aplicarse en todas las relaciones entre adultos, cualesquiera que sean, más si se presume que son amorosas. No es fácil vivir recíprocamente. Inténtelo.

Deseo concluir, por el momento, recordando los versos de Neruda en el poema me gustas cuando callas, que le dan tono de realidad y embriaguez al sentenciar: “es tan corto el amor y tan largo el olvido“. De ahí, todo nuevo amor es el primero, como enseña el epígrafe de la presente reflexión que intenta ser una respuesta a los amigos citados. Muchas gracias. Amen sin egoísmo ni superioridades. Solo así se conocerá que es la libertad.

La próxima: ¿Seré constituyente?

Nota: El contenido de este artículo, es opinión y conceptos libres, espontáneos y de completa responsabilidad del Autor.