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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

Decidí leer la sentencia, de segunda instancia, de la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado que confirmó, con fecha 6 de febrero del presente año, la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, del 14 de diciembre de 2016, que declaró la nulidad de la Ordenanza No.000075 de la Asamblea Departamental, del 7 de diciembre de 2009, que “anexo” el llamado corredor universitario a la Jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia “arrebatándolo” del territorio del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Decisión tomada luego de leer, en la prensa local, declaraciones de las autoridades municipales, distritales y departamentales sobre las implicaciones del importante fallo, así como de connotados juristas locales interpretando y defendiendo los intereses de uno u otro “bando”. Además, de las opiniones de reconocidos columnistas señalando qué se debería hacer en cada Jurisdicción territorial.

Las noticias, más recientes, reseñan la presencia, en una de las Universidades privadas, ubicada en el corredor del litigio, de legisladores de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República, para deliberar sobre el asunto con dirigentes porteños, barranquilleros y de la Gobernación, en la búsqueda, negociada, de una solución al, para mí, aparente conflicto limítrofe.

Entre los argumentos presentados, por los interesados, está que el Congreso de la República, al asumir la competencia constitucional para definir los límites de las entidades territoriales, opte por una solución negociada entre Municipio y Distrito que conserve un equilibrio territorial. Es decir, que no haya ni “ganadores” ni “perdedores”.  Postura que comparte el director del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, quien aseguró: “Vamos a intentar que haya un acuerdo sobre un límite y que las dos partes se sientan tranquilas”(ver El Heraldo 16/3/25. pág. 8).

Lo primero que debo decir, es que la sentencia del Consejo de Estado es resultado de desatar el recurso de apelación interpuesto, oportunamente, por el Departamento del Atlántico y el Municipio de Puerto, contra la sentencia de la Sección C escritural del Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró nula, por la causal de falta de competencia, la Ordenanza #000075/2009 de la Asamblea Departamental.

Dicha Ordenanza, se lee en la Sentencia, en comento, reprodujó, sin vergüenza alguna, la Ordenanza No.21 de 1999, la cual había sido declarada nula por el propio Consejo de Estado, en sentencia del 9 de diciembre de 2004. Esta Ordenanza, dice el fallo de febrero de 2025:”se está segregando del distrito especial, industrial y portuario de barranquilla un área de 1.435.06 hectáreas, para lo cual la asamblea departamental carecía de facultades”. O sea, doblemente nula, por copiones.

Ahora bien, la sentencia en comento, precisa, acudiendo a la posición de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta 946 del 7 de febrero de 1997, “respecto de los distritos especiales, la sala ya explicó que no pueden ser segregados territorios para la creación de otro municipio; por lo tanto, áreas territoriales de aquellos no pueden ser parte de proyectos de creación de municipios”.

Entonces, si a los Distritos Especiales, y Barranquilla lo es por mandato constitucional y legal, no se le pueden quitar (segregar) territorio, cómo van a “negociar” con Puerto Colombia?. La sentencia es clara. Nadie puede reducir a los Distritos. Lo podrá hacer el congreso de la república?. A mi comprensión lectora del Numeral 4to del artículo 150 constitucional, el Congreso no puede hacerlo. O sea, no puede segregar al distrito para conceder al municipio.

Siendo así “las cosas constitucionales”, de qué clase de acuerdo hablan los políticos y el director del “Agustín Codazzí”?. Que el Alcalde Distrital ceda territorio, para que el del Municipio continúe con sus “obras sociales”?. De ser posible muy seguramente estaremos ingresando al ámbito del Derecho Penal, pues si ya Barranquilla “perdió”, por más de 15 años, recursos fiscales en dicho corredor, no creo que se pueda ceder territorio por “amigable composición”. Anexar es posible.

Es evidente, desde lo jurídico-político, que el asunto es complejo, sin insinuar lo fiscal. Soy barranquillero y no creo que el distrito, con todo lo que representa la convivencia urbana, esté en capacidad de “entregar” una hectárea de su importante área territorial; y menos luego de conocer, en detalle, el contenido de la sentencia del Honorable Consejo de Estado, la que leí con resaltador y la Constitución(comentada) en las manos. Gajes del oficio. Este conflicto, para mí, está definido. ¿Usted qué cree?

La próxima: Poesía y pintura.

Nota: El presente artículo es de completa responsabilidad del autor, Gaspar Hernández