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Por: MELISSA FIGUEROA

‘Ese tal fallo, no existe, es mental’

Nos encontramos frente a una posible temeridad jurídica ejercida por un grupo de personas que buscan coaccionar el actuar del consejo superior frente a su legítimo derecho que expide la Ley 30 y el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia.

A lo largo de los últimos meses, han presentado infinidades de recusaciones y tutelas, para detener el proyecto de modificación del estatuto general, no obstante, de todas las anteriores la institucionalidad ha salido victoriosa, porque se ha actuado bajo el abrigo de la ley, que respalda sus derechos en la ley 30 y la Constitución, superando así los 2 debates exigidos para realizar la modificación.

Recientemente, presentaron otra tutela, en la que se solicita una medida cautelar o provisional, para ‘detener el proceso de sanción a la modificación del estatuto general en el artículo 29 parágrafo primero’ y lo más asombroso es que la Jueza, desconociendo de lo contencioso administrativo, concede la medida provisional. Y, por si fuera poco, el ministro de Educación, Daniel Rojas, Publica en sus redes sociales, que un fallo de un juez detiene el proceso de reelección de la Universidad, tengo 3 preguntas, ¿sabrá el ministro Daniel, la diferencia entre un fallo judicial y una medida provisional? O ¿estará el ministro Daniel anticipándose a un hecho jurídico, anticipándose al futuro o adivinando el futuro de la tutela presentada? O ¿por medio de su publicación está instando a la jueza a fallar a favor de su pretensión y la de sus amigos en la costa?

Cabe aclarar que la modificación del estatuto, luego de los 2 debates, no necesita una sanción, puesto que no es una ley nacional, que, si debe ser sancionada por el presidente de la República, por lo tanto, conceder una medida provisional prohibiendo la sanción al proyecto de modificación, solo deja ver la falta de conocimiento de lo contencioso administrativo por parte de quien presenta la tutela y del juez que concede la medida provisional.

Así entonces, queda por preguntar, si la juez conoce los fallos anteriores, que han sido a favor de la institucionalidad y autonomía universitaria de la UA, conoce los pronunciamientos de fondo de la misma procuraduría la respecto, ¿se dejará coaccionar de las declaraciones del ministro Daniel Rojas, ¿quién parece tener visiones del futuro al decir que ya existe un fallo de esta tutela, cuando apenas ha sido admitida?

Señor ministro, la admisión de una tutela no determina que va a fallar a favor de quién la presenta, y el hecho de que se haya otorgado una medida provisional, tampoco quiere decir que va a fallar de la forma como usted a gritos lo está exigiendo entre líneas en su publicación.   

La autonomía universitaria siempre va a primar, porque es un derecho fundamental establecido en la Constitución, que da lugar a la Ley 30 quién en toda su existencia establece los principios de la misma, (todas las instituciones de Educación Superior podrán darse sus propios estatutos), Los estatutos los establece el consejo superior, el cual se conforma por 9 miembros, los cuales al ser miembros de este órgano colegiado, adquieren derechos, derechos que han querido ser violados, y que el fallo de la Tutela 080014189009-2025-0454-00 concedió y amparó teniendo en cuenta:

Que, Procuraduría General de la Nación emitió una decisión de fondo E2025- 057604 D – 2025 – 3938025 desestimando las recusaciones interpuestas, y advirtió expresamente sobre su carácter temerario, al haberse configurado un abuso manifiesto del derecho.

Que se interpuso acción de tutela contra Procurador General de la Nación, la cual fue declarada improcedente.

Que 27 de marzo de 2025, por el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BARRANQUILLA, emite decisión de fondo en los expedientes radicados, declarando infundadas y no probadas las recusaciones presentadas contra los miembros del Consejo Superior.

Que Sentencia C-004 de 2003, sostuvo que los mecanismos jurídicos no deben instrumentalizarse para entorpecer el ejercicio de la función pública ni para obstruir la participación deliberativa.

¿Con todo lo anterior mencionado, la Juez aún tiene dudas de que se puede estar configurando temeridad Jurídica en el proceder y pretensiones de la tutela que admite?  

El presente artículo, es de completa responsabilidad del autor: MELISSA FIGUEROA, EX REPRESENTANTE ESTDIANTIL, FILÓSOFA, ABOGADA EGRESADA, CANDIDATA A MAGISTER EN PROTECCIÓN SOCIAL.