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Por: Juan Martínez Gutiérrez, MBA

Tal como lo advertí en mi columna del 5 de agosto “…Organizaciones de pacientes, gremios y EPS podrían recurrir a la justicia, argumentando que el Ejecutivo ha ido más allá de la facultad de su reglamentación. De prosperar estas acciones, el decreto podría quedar en suspenso, generando parálisis e incertidumbre en el sistema…”; el 21 de octubre de 2025, la Sección Primera del Consejo de Estado le puso un drástico freno judicial de alto impacto a la estrategia sanitaria del Gobierno Nacional. Mediante una providencia crucial, el alto tribunal decretó la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del Decreto 0858 del 30 de julio de 2025. Este acto administrativo, expedido por el Ejecutivo, pretendía sustituir toda la Parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

El núcleo de este Decreto es el pilar de la política gubernamental en salud: descentralizar la atención y enfocarla en la prevención territorial. No obstante, su naturaleza polémica radica en el mecanismo: una sustitución integral de un Título completo de la reglamentación. El interrogante jurídico que ahora se cierne sobre la Casa de Nariño es si el Gobierno ha ido más allá de sus facultades reglamentarias para imponer su visión de la reforma.

*La Extralimitación y el Principio de Legalidad*

El fundamento jurídico más probable que motivó la decisión del Consejo de Estado es la extralimitación de la potestad reglamentaria presidencial. Esta figura, aunque necesaria para la ejecución de la ley, tiene límites precisos: El Ejecutivo no puede modificar, adicionar o, en este caso, sustituir de facto los principios fundamentales de una ley preexistente o una política de Estado de carácter estructural.

El Gobierno, en su legítimo afán por materializar el cambio, parece haber intentado introducir la columna vertebral de su nuevo modelo de salud mediante un simple Decreto Ordinario. El tribunal le recuerda al Ejecutivo que el andamiaje del Sistema de Seguridad Social en Salud está regulado por Leyes de la República (incluso Estatutarias) que requieren un riguroso debate democrático y legislativo en el Congreso. La sustitución de un modelo tan profundo por vía administrativa es percibida como un intento de ‘reforma silenciosa’, evadiendo el escrutinio del foro natural de la democracia.

Esta decisión, aunque provisional, es una defensa del Principio de Legalidad: la forma es, en el Estado de Derecho, tan importante como el fondo. El Consejo de Estado, con la suspensión, parece afirmar que el derecho a la salud no puede ser reformado por un atajo, sino por el camino que trazan las mayorías legislativas.

*El Golpe Político y la Incertidumbre en el Sistema de Salud*

Las implicaciones del fallo son inmediatas y multidimensionales, configurando un claro efecto ‘dominó’.

En el frente operativo, la suspensión genera una profunda incertidumbre en todo el sector. Las EPS y las IPS, que ya estaban adaptando sus planes de trabajo y presupuestos a las directrices del Decreto 0858, quedan ahora en un limbo regulatorio. ¿Se frena la estrategia de los equipos básicos de salud? ¿Se mantiene el modelo anterior? El usuario final, quien esperaba mejoras en el acceso preventivo, es el principal damnificado de esta inestabilidad jurídica.

En el tablero político, la decisión representa un serio golpe a la estrategia gubernamental. Ante el estancamiento de la Ley de Reforma a la Salud en el Congreso, el Ejecutivo había optado por “gobernar con decretos” para impulsar los aspectos del modelo que consideraba urgentes. El Consejo de Estado ha puesto en entredicho esta táctica, haciendo un rotundo llamado de atención sobre el equilibrio de poderes. La rama Judicial le recuerda a la Ejecutiva que su poder reglamentario tiene un límite infranqueable en la voluntad soberana del Legislativo.

*La Institucionalidad Sobre la Celeridad*

La suspensión provisional del Decreto 0858 obliga al Gobierno a una reflexión crucial. Si bien la meta de un Modelo Preventivo, Predictivo y Resolutivo es un objetivo de política pública loable y posiblemente necesario para superar la crisis de atención, el procedimiento importa. En un Estado de Derecho, la urgencia de una reforma no justifica la elusión del marco constitucional.

El fallo subraya con claridad que las transformaciones que tocan la estructura medular de un derecho fundamental requieren la legitimidad y el consenso que solo puede otorgar una Ley de la República.

Lo que presenciamos no es un debate sobre la bondad de la prevención en salud, sino sobre la supremacía de las formas constitucionales. En este pulso de poderes, la decisión del 21 de octubre se erige como la primacía de la institucionalidad sobre la celeridad gubernamental. El Gobierno tiene ahora la obligación de replantear su estrategia: el camino de la reforma estructural pasa necesariamente por el Capitolio Nacional.

Este artículo es de completa responsabilidad del autor: JMG