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Juan Martínez Gutiérrez, MBA
La reciente expedición de la Circular 017 de mayo 11 de 2026 por parte del Ministerio de Salud marca un antes y un después en la narrativa de la “espera” en Colombia. Al imponer un plazo perentorio de 48 horas para la entrega completa de medicamentos e insumos, el Gobierno lanza un mensaje contundente: la logística no puede estar por encima de la vida. Sin embargo, en el complejo engranaje de nuestra salud, una orden administrativa no siempre se traduce automáticamente en bienestar real.
Las ventajas, que constituyen un triunfo para el paciente son: 1) Como principal victoria, la dignificación del usuario que, durante años, ha escuchado muchísimo el vuelva mañana o el no hay inventario y se convirtieron en barreras invisibles que fragmentaban los tratamientos; 2) La continuidad de los tratamientos, ya que, al obligar a la entrega oportuna, se reducen las recaídas y complicaciones derivadas de la interrupción de terapias, especialmente en enfermedades crónicas; 3) La eliminación de trámites burocráticos, al poner el peso de la gestión en la entidad y no en el ciudadano, quien ya no deberá desplazarse múltiples veces para obtener lo que por derecho le corresponde; y 4) Transparencia, al establecer un estándar claro que facilita la vigilancia de la Superintendencia de Salud y demás organismos de control.
Hay también por supuesto desafíos logísticos y financieros, que, no obstante, la voluntad política pueden chocar con una infraestructura que a menudo opera al límite, agregando: 1) Presión operativa, al exigir 48 horas en un país con la geografía de Colombia y con centros de distribución centralizados es, cuando menos, ambicioso, sobre todo en las zonas rurales, que podrían quedar en una situación de incumplimiento estructural; y 2) Costos de urgencia, pues para cumplir con el plazo, muchas entidades deberán recurrir a servicios de mensajería expresa o compras locales a precios minoristas, lo que podría inflar el gasto en salud sin necesariamente mejorar la calidad del medicamento.
Entre los peligros en el horizonte, el mayor riesgo es que se convierta en una norma de papel, ya que, si el flujo de recursos hacia las EPS y gestores farmacéuticos no es constante, la exigencia de tiempo podría generar efectos adversos, como: 1) Desabastecimiento selectivo, donde los proveedores podrían priorizar los medicamentos de bajo costo para cumplir con el indicador, dejando en el limbo los de alto costo o difícil adquisición; 2) Maquillaje de cifras, existiendo el riesgo que las entidades reporten entregas como “completas” bajo presión y solo para evitar sanciones, cuando en realidad persisten faltantes; y 3) Colapso de los gestores, pues sin un ajuste en la Unidad de pago por capitación, que contemple estos nuevos costos logísticos, el sistema podría asfixiarse financieramente.
La Circular 017 de 2026 es entonces, un paso valiente hacia la protección del derecho fundamental a la salud, y un recordatorio de que el tiempo del paciente es sagrado. Pero, para que este reloj no se detenga, se debe acompañar la exigencia con un saneamiento financiero real y una supervisión que entienda que la logística es un músculo que necesita inversión, no solo presión. El éxito no se medirá en circulares publicadas, sino en recetas efectivamente entregadas en la puerta de quienes más lo necesitan.

