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Por: GASPAR HERNÁNDEZ CAAMAÑO.
La libertad, en la escala moderna de los Derechos Humanos, es uno de los inalienables, amén de ser fundamental porque es inherente a la condición de cada persona. Nuestra Constitución Política, vigente, ni la consagra independiente, ni la define; solo la referencia en unas y otras normas, como, por ejemplo, en el artículo 16 alude “…al libre desarrollo…” de la personalidad”.
Ha correspondido, a las democracias constitucionales, como la del actual Estado Colombiano, encargar a la doctrina política, para no decir filosófica, su estudio y, por qué no, su definición. Así que comparto el estudio que Isaiah Berlin hizo en su célebre libro “dos conceptos de libertad”. Uno negativo, otro positivo. Ambos los encuentros reflejados en la Constitución del 91.
Pero ocurre que, por su elasticidad o flexibilidad conceptual, la Constitución eleva, dialécticamente, a la libertad de un Derecho a un principio. Y, entonces, adquiere una transcendencia mayor en el plano de las garantías ciudadanas, tanto que el Legislador consideró que dicho Principio debe ser rector del derecho penal democrático del estado social de derecho, el diseñado en 1991 y que, aún, no desarrollamos, muy a pesar de la verborrea del cambio.
Toda esta divagación, de cafetín de pensionados, porque deseo referirme a las noticias que, desde el celular presidencial a los micrófonos de YouTube, se han difundido sobre las lágrimas de la señora condenada, “Epa Colombia”, hasta en última instancia, por la Corte Suprema de Justicia, porque, como todo delincuente sentenciado está recluida en una cárcel de mujeres, donde se restringe su libertad para comercializar keratina.
Ocurre que la reclusa, amén de exhibir sus lágrimas, ha venido propiciando desde las redes y medios mecanismos para recibir beneficios penitenciarios, como, por ejemplo: 1. Ser gestora de la paz total, 2. Detención domiciliarias, 3. Reducción del cuantum de la pena, 4. Acciones de Tutela, 5. Aplicación de una nueva sobre madre de una menor y otros trámites en su favor como empresaria de la Industria de la Belleza.
En esas gestiones pro-libertad han intervenido o declarado, en medios y redes, desde el Señor Presidente de la República y la Señora Ministra de Justicia. Ésta más serena y prudente que el Presidente quien, desconociendo los fueros e independencia de los jueces de la república, ha expresado que la condenada Epa Colombia debería ser beneficiada, por ser madre de familia, a salir diariamente de la celda.
Creo que todo recluso tiene el derecho de abogar, material y jurídicamente, por lograr la libertad. Lo que me molesta es que para ello, la señora condenada instrumentalice a su pequeña hija, casi recién nacida. Tal postura, que hasta ahora ha resultado fallida, va en contra vía del principio constitucional del “respeto de la dignidad humana”, máxime cuando se trata de una niña cuyos derechos son superiores a los de los demás, así sea la madre.
El “carcelazo” de la popular sentenciada ha desnudado el poco respeto que nos despiertan las instituciones democráticas, como lo es el poder judicial. En tiempo de Emperadores, antes del advenimiento del estado de derecho, éste no sólo gobernaba, sino que ejecutada las sanciones. Era omnívoro. Así lo insinúa el Presidente del “Pacto”, cuando sugiere qué hacer con la condenada que, dándosela de super-niña, destruyó un vehículo de transporte público.
Tal conducta, públicamente difundida por redes en el momento de su comisión, fue adecuada por el jueces del proceso al tipo penal de “instigación a delinquir”(art 348 c.p.), asumiendo la “con fines terroristas”. Conducta punible que tiene pena de 5 años de prisión. Entonces, cómo se va a desconocer tal decisión judicial, cuando la Sra contó con todas las garantías del debido proceso y el derecho de defensa?
Desde que me asome al estudio y ejercicio del derecho penal, por curiosidad intelectual y necesidad de “la papa del hogar”, me sorprende ver a los autores de delitos llorar. No sé si es el peso del castigo o la catarsis del arrepentimiento cristiano. Pero, he aprendido que el delincuente llorón es el culpable. El inocente deja en manos de la defensa su absolución. O no?
La próxima: Loba en bordillo de Barranquilla.
Nota: El contenido de este artículo, es opinión y conceptos libres, espontáneos y de completa responsabilidad del autor.